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01/09/2010 04:00:00 VIOLENCIA DE GÉNERO 11 minutos

Policía Local y violencia de género : intervención institucional ante la violencia de género: ámbito policial

En un tema tan delicado y complejo como es el de la violencia de género, tanto desde la perspectiva de la denuncia y la apertura en su caso del proceso judicial, como en los supuestos de actuaciones policiales previas a tales denuncias, resulta de extraordinaria importancia que ese primer contacto de la víctima con el sistema sea lo más adecuado y menos lesivo posible para ella, creando la confianza necesaria y evitando en todo caso la doble victimización.

Igor Piñeiro Zabala

Introducción

En un tema tan delicado y complejo como es el de la violencia de género, tanto desde la perspectiva de la denuncia y la apertura en su caso del proceso judicial, como en los supuestos de actuaciones policiales previas a tales denuncias, resulta de extraordinaria importancia que ese primer contacto de la víctima con el sistema sea lo más adecuado y menos lesivo posible para ella, creando la confianza necesaria y evitando en todo caso la doble victimización.

Ese primer contacto de la victima de la violencia de género y el sistema, se suele producir mediante el contacto directo con los diversos cuerpos policiales de seguridad ciudadana, y es por tanto determinante en muchos casos para la confianza de la víctima con el sistema, de ahí la importancia de aspectos tales como la formación en violencia de género, la coordinación de los cuerpos policiales y de los servicios sociales, sanitario, judiciales y demás.

En numerosas ocasiones el éxito o fracaso de tal contacto queda en manos exclusivamente de la buena voluntad y sabe hacer de los miembros de los cuerpos policiales que de la preparación, medios a su alcance y formación de sus agentes. Esto ocurre sobre todo en el contacto con las policías locales de municipios que por su envergadura y tamaño poblacional carecen de los medios oportunos y necesarios en esta y en otras materias.

Por ello, es de vital importancia la existencia de los protocolos de actuación pertinentes con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil, Policía Nacional, Mossos D´Escuadra, Ertzaintza etc.) en el ámbito municipal así como la formación de los agentes locales en el contacto y conocimiento de la materia de la violencia de género y la adecuación de las infraestructuras necesarias para poder cumplir con sus deberes.

Fortalezas de la Policía Local

La Policía Local tiene un mayor conocimiento real del núcleo poblacional, (tengamos en cuenta las diferentes dimensiones de la Policías locales que actúan en la C.A.V), por el contacto directo que mantiene con la ciudadanía. Las personas que residen en el pueblo consideran a la Policía Municipal, (término ya generalizado entre la población) más cercana y necesaria en la ayuda a la víctimas de violencia de género. Su labor se desarrolla en los municipios brindando sus servicios en los respectivos núcleos poblacionales. Aunque este cuerpo policial no cuenta generalmente con gran número de agentes, estos están en permanente comunicación con la población patrullando, andando por sus calles, etc.

De manera positiva en muchas de las ocasiones son vecinos quienes notifican a la Policía la situación de violencia sexista que están observando. Sobre todo teniendo en cuenta que la población afortunadamente empieza a estar cada vez más sensibilizada con esta problemática.

En muchos Ayuntamientos y en lo que respecta a la seguridad de las víctimas, existe un adecuado servicio de protección, tanto a través de los grupos policiales, como de los Servicios Sociales que gestionan temas como las viviendas municipales y demás recursos, dada la cercanía de los diversos departamentos todos ellos englobados en la misma Administración Local.

Debilidades y objetivos a mejorar

Entre las debilidades más destacadas se encuentran la falta de personal, en especial mujeres agentes para poder realizar el seguimiento y actualizar las rutinas de las víctimas con medidas de protección. La existencia de plantillas escasas y los tres turnos de trabajo (mañana-tarde-noche) en muchos casos hacen difícil compatibilizar la presencia siempre de mujeres agentes, así la mujer agente en el mejor de los casos, estaría disponible para atender adecuadamente a la víctima de violencia de género o en su caso intentar que sea una mujer agente la que empatizando mejor con la víctima se ocupe de entrevistar a las mujeres maltratadas, con objeto de ampliar la información facilitada por los cuerpos policiales supralocales , cuidando aspectos relacionados con la seguridad, rutinas etc.. y así poder realizar turnos de vigilancia correctos. Otro hándicap en la actuación de la Policía Local es la no disponibilidad de agentes de paisano que impide que muchas actuaciones se efectúen con escasa discreción para la víctima: en los traslados a centros hospitalarios o a las Comisarías de los cuerpos policiales supralocales etc.

Con el fin de optimizar los recursos existentes y evitar duplicidades en la prestación del servicio se hace necesaria la firma de los correspondientes protocolos de coordinación entre la Policía Local y los diferentes cuerpos policiales en relación a la violencia de género, mejorando las prestaciones correspondientes y optimizando los recursos existentes.

Práctica policial en la CAV

Así en la Comunidad Autonoma del País vasco, la Ertzaintza, desde la Comisaría más cercana al municipio es la que ejerce la titularidad de todos los caso de violencia de género cuyas víctimas residan en el término municipal respectivo. Las competencias compartidas son en su caso y en función del protocolo: la atención de urgencia, las actividades de protección de la víctima y la recepción de denuncias en las comisarias correspondientes.

Al tener la Ertzaintza, Policía autónoma la titularidad de los caso de violencia de género, es este cuerpo policial quien mantiene los contactos y seguimientos con las víctimas; a pesar de ello se entiende que el proceso de seguimiento de los casos que tiene a cargo la Policía Local debiera hacerlo esta misma, por el trato más cercano que puede mantener con la víctima, y disponer de un mayor conocimiento de los movimientos del agresor, de sus cambios en el aspecto físico, de peinado, etc. Mientras que los turnos rotativos establecidos por la Ertzaintza para la vigilancia, no permiten el constante conocimiento de las personas a vigilar y puede dificultar las labores de identificación tanto de la víctima como del agresor.

Aunque dicho cuerpo policial comunica a la Policía Local los casos a proteger mediante unas fichas en donde se recogen los datos y fotografías tanto de la víctima como de su agresor, es necesario que la Policía Local disponga de una información puntual más puntal y constante en relación a todos los cambios que se vayan produciendo en esa situación de violencia: modificación de las rutinas de la víctima, cambio de trabajo, escuela, vacaciones, aspecto físico, etc.; adecuando las medidas de protección a la nueva situación.

Un punto clave en la mejora de la actuación con las víctimas de violencia de género de las Policías Locales es la posibilidad de que la Policía Local disponga de los cuestionarios de valoración de riesgo, que en la actualidad maneja la Ertzaintza, lo que podría aumentar la efectividad y la calidad del servicio prestado a la víctima. Incluso una mayor participación en programas como el teléfono Bortxa, o los medios telefónicos que presta la Cruz Roja en defecto del Bortxa y en un futuro el seguimiento en los medios de control telemáticos( pulseras etc.) impuestos a los victimarios.

La comunicación y coordinación entre ambos cuerpos policiales, desde la plantilla hasta la jefaturas de ambos cuerpos cuando las circunstancias lo requieran, es vital en el adecuado servicio, así destaca la información mensual a la Ertzaintza de las actividades desarrolladas a lo largo del período de protección, para que sea incluida en el expediente de la víctima.

Desde algunas entidades locales se han adoptado Protocolos de Coordinación de Servicios donde se recogen Modelos de Actuación para Casos del Maltrato Doméstico, recogiendo así los pasos a seguir por la Policía Local en materia de atención a la víctima. Dependiendo de la plantilla disponible, intentando sea una mujer agente quién realice la primera atención y acogida, se procederá a recoger los datos de la víctima y la denuncia; además de ofrecerla la posibilidad de solicitar la orden de protección y asesorarla en cuanto a recursos útiles para esa situación.

Si existiesen lesiones, se acompañará a la víctima a recibir asistencia sanitaria. En caso de que la mujer tenga que salir fuera del hogar, se le acompañará al domicilio para recoger los efectos personales. Si existiesen familiares o amistades que están dispuestos a alojarla, se irá con estos. Si no es así, se le gestionará un domicilio o piso a través de los Servicios Sociales para el alojamiento de emergencia o a través de la Ertzaintza cuando los hechos se produzcan fuera de los horarios de atención. También existe la posibilidad de llevarla hasta un hotel como lugar seguro, todo ello mientras el Ayuntamiento correspondiente carezca de pisos de titularidad municipal.

Asimismo se procederá a informarla sobre los servicios y recursos municipales proporcionándole incluso números de teléfono de Servicios Sociales del municipio, como recursos de asistencia psicológica y orientación jurídica. La Ertzaintza será informada de todo lo ocurrido con respecto a la llegada de una nueva denuncia y de la atención ofrecida a la mujer.

Con respecto al maltratador se procede a su detención siempre y cuando la Policía Local haya comprobado los hechos y tenga certeza de lo ocurrido.

De lo anteriormente mencionado se refleja la necesidad de que esa misma coordinación y comunicación que se debe producir entre Policía Local y Ertzaintza es necesaria que se dé entre la misma y los Servicios Sociales también dependientes de la misma Administración Local. Es decir, la adecuada comunicación con la Trabajadora Social en la detección de los casos de violencia de género que acudan a los Servicios Sociales, lo que contribuiría a una posible mejoría en la intervención policial futura y con mayores datos de la situación real del municipio.

Este necesario intercambio de información interdepartamental, sin descuidar lo que regula la propia Ley de Protección de Datos es fundamental para el óptimo servicio y atención de la víctima desde todas las perspectivas que señala la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género de 28 de diciembre del 2004.

Con respecto a la coordinación con la judicatura: la Policía Local recibe del Juzgado competente las sentencias por vía fax o correo ordinario. En la sentencia figura la víctima, el agresor, la medida adoptada y la fecha de su finalización. A su vez la Policía Local informará al Juzgado si se ha producido quebrantamiento de la orden de protección. Pero no obstante se sugiere que esta información del Juzgado se establezca puntualmente o sistemáticamente, de manera que la Policía Local disponga del conocimiento actualizado de los casos de su término municipal.

En el ámbito educacional y de formación policial, no son suficientes con el período formativo de duración de dos días e impartido en la Academia de la Policía del País Vasco, Arkaute, sobre todo porque dicho curso formativo no es de carácter obligatorio y es incorporado con otros temas de competencia policial: tráfico, atención ciudadana, etc. La formación en violencia de género y dada la importancia la labor policial debiera ser más amplia y profunda y percibida por el colectivo policial no como algo obligatorio sino redundante en su eficacia y profesionalidad, visibilizando así la importancia de la violencia de género y la perspectiva de género en la sociedad.

Conclusiones

Como en el conjunto de actuaciones que se realizan en el ámbito de la violencia de género desde todas las perspectivas posibles, la formación y educación en materia de género y en el adecuado tratamiento, acompañamiento y compresión tanto del fenómeno de violencia como de la situación de la víctima son vitales en la lucha contra esta lacra social.

Sin descuidar elementos como la adecuada coordinación y comunicación de todos los actores que participan en el engranaje preventivo, punitivo y de control social y entre ellos el cuerpo de las Policías Locales. Que a pesar de limitaciones presupuestarias, de infraestructuras adecuadas etc., posee los instrumentos y las capacidades necesarias aún por desarrollar, de las que la sociedad no se puede perder el lujo de desprenderse en una materia tan sensible como la violencia de género.

Igor Piñeiro Zabala
Licenciado en Derecho

Bibliografía

Informe del CGPJ sobre Violencia de Género del 2008,2009.

Informe de Emakunde sobre la Violencia de Género del 2008.

Informe del Ararteko- Defensor del Pueblo del País Vasco del 2007.

Informe del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, sobre actuaciones y respuestas en los servicios de justicia en el ámbito de la C.A.V. del 2007.

Informe de la Dirección de Atención de las Victimas de la Violencia de Género del Gobierno Vasco de 2009.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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