Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Conocimiento Artículos doctrinales
01/09/2010 04:00:00 FUSIONES DE CAJAS 4 minutos

Los SIP o fusiones virtuales de las cajas: un enredo jurídico

La reconversión del sector financiero que España necesita está acometiéndose sin haberse dotado previamente de las herramientas adecuadas. Lo cual no deja de ser escandaloso y de graves e imprevisibles consecuencias jurídicas y económicas.

Jaime Concheiro del Río

La reconversión del sector financiero que España necesita está acometiéndose sin haberse dotado previamente de las herramientas adecuadas. Lo cual no deja de ser escandaloso y de graves e imprevisibles consecuencias jurídicas y económicas. Dejando a un lado las fusiones entre las cajas de una misma región, nos ceñiremos a las que pueden tener lugar entre las pertenecientes a distintas autonomías. Estas fusiones (las más recomendadas por los expertos) tropiezan con obstáculos insalvables para llevarlas en este momento a término, debido al veto de los gobiernos regionales. Sabido es que la LORCA exige el consentimiento simultáneo de los distintos gobiernos autonómicos para autorizar dichas fusiones, entendidas en el sentido mercantilista del término, que tienen lugar mediante la disolución de las sociedades fusionadas y la creación de una entidad nueva, o bien mediante la fusión por absorción, en la que, únicamente se extingue la entidad absorbida.

Para salvar este obstáculo el Banco de España, sutilmente, ha echado mano de una singular y extraña figura denominada SIP, esto es, Sistema Institucional de Protección, importada de una directiva europea del 2006, a través de un real decreto y de una circular del 2008, para su aplicación longa manu a las, impropiamente llamadas, fusiones interregionales entre las cajas. Las citadas dis- posiciones no establecen propiamente una regulación de los SIP, limitándose a señalar las líneas generales a las cuales deberán ajustarse, exigiendo principalmente, entre otras, que el sistema integral de protección de las entidades de crédito sea a través de un acuerdo contractual temporal o a través de un régimen legal de asignación de responsabilidades, que las incluya y proteja, y en particular, garantice su liquidez y solvencia cuando resulte necesario a fin de evitar una situación concursal. Al tratarse de una figura escasamente regulada, queda al ámbito de la voluntad de las partes el diseño del contenido del SIP que quieran constituir, respetando los requisitos mínimos señalados y los principios generales del derecho. Sin embargo, la necesidad de autorización por el Banco de España, para poder gozar de las ayudas económicas del FROB, convierte en ilusoria dicha libertad de pacto, que quedará sometida al diseño que quiera otorgarle dicho organismo, debiendo constituir auténticos supuestos de integración con consecuencias similares a los de una fusión para poder acceder a las citadas ayudas.

Hace pocos días el Banco de España estableció una serie de condiciones adicionales que los SIP han de cumplir para que puedan ser considerados reforzados y grupos a efectos regulatorios, entre los que destacan que el compromiso de solidaridad en la solvencia afecte al menos al 40% de los recursos propios de cada entidad, la existencia de una dirección centralizada profesional y no asamblearia que vele por la solvencia y liquidez de las entidades y que el plan de integración tenga una duración de al menos 10 años. Puede deducirse claramente que estos grupos suponen la creación de una nueva sociedad dominante, en forma de banco, que podría suponer, a juicio de la CECA, el comienzo de la bancarización de las cajas.

El Banco de España viene a poner de manifiesto una vez más su falta de transparencia, configurando los SIP como unos grupos contractuales de empresas, los cuales carecen igualmente de regulación, salvo disposiciones dispersas. Estos grupos han dado lugar a una abundante literatura y a numerosa jurisprudencia para solventar los problemas ocasionados, tanto en el ámbito fiscal como laboral, de responsabilidad de las entidades dominantes y dominadas e importantes conflictos en el ámbito de defensa de la competencia (por ejemplo los grupos de cajas rurales). Por todo ello, las entidades que se acojan a un SIP se verán sumidas en un mundo de complejos e intrincados problemas que terminarán, tras la publicación de una nueva Ley de Cajas, por ser absorbidas por una entidad bancaria o convertidas en una sociedad anónima.

Tal vez en unos años las fusiones virtuales se recordarán no como el SIP, sino como el RIP de las cajas.

Jaime Concheiro del Río.
Registrador de la Propiedad.

Te recomendamos