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01/12/2010 08:00:00 DERECHO PENITENCIARIO 11 minutos

Derecho penitenciario y mujeres

La aparición de noticias en los medios de comunicación así como la realización de informes de instituciones oficiales sobre la situación de las personas privadas de libertad, suelen ignorar y obviar por completo la realidad de las mujeres presas. Su estancia, régimen, necesidades básicas e incluso derechos ocupan un segundo lugar respecto del mismo contenido con los hombres.

Igor Piñeiro Zabala

Introducción

La aparición de noticias en los medios de comunicación así como la realización de informes de instituciones oficiales sobre la situación de las personas privadas de libertad, suelen ignorar y obviar por completo la realidad de las mujeres presas .Su estancia, régimen, necesidades básicas e incluso derechos ocupan un segundo lugar respecto del mismo contenido con los hombres. Se cumple así ese axioma que afirma que las mujeres que se encuentran en establecimientos penitenciarios de cumplimiento de penas privativas de libertad son doblemente discriminadas. En primer lugar, sufren la discriminación como mujeres que son y posteriormente como colectivo de personas bajo la tutela de la Administración penitenciaria. Son discriminadas doblemente, tanto por ser mujeres y como por ser presas. Todo ello sin olvidar el conjunto de ideas y prejuicios que sufren por ser presas. Pertenecen por tanto a un colectivo social caracterizado por los prejuicios y los estigmas sociales, a causa de ostentar desgraciadamente la doble condición de mujeres y presas. Son estigmatizadas por ser mujeres, por ser ?malas mujeres? en una sociedad de hondas raíces patriarcales y muchas reclusas a su vez son catalogadas también como malas madres y compañeras, simplemente por el hecho de encontrarse cumpliendo condena privativa de libertad. El reproche social que sufre este colectivo es mayor que el de los hombres, porque abarca conceptos y descalificaciones que van más allá del simple reproche de la sociedad a la persona que delinque.

El olvido que sufre este colectivo tiene su reflejo legal y jurídico en la propia legislación específica penitenciaria. La Ley Orgánica General Penitenciaria sólo alude al colectivo de mujeres presas en siete ocasiones en todo su articulado y su Reglamento Penitenciario en nueve ocasiones. Únicamente en aspectos referidos casi exclusivamente a las diferencias físicas, así como en materia de maternidad, fecundidad y demás diferencias corporales respectos de los internos varones. Resultando por tanto de partida ya, una discriminación legal con el colectivo de mujeres, la cual no hace más que fomentar la multiplicidad posterior de discriminaciones. Si el propio texto legal que ha de regular la ejecución y cumplimiento del las penas privativas de libertad, ignora y discrimina al colectivo de mujeres, como consecuencia, se producirá en un futuro un aumento de las desigualdades y discriminaciones; por tanto no existe legalmente un elemento corrector desde la propia sociedad que colabore en eliminar tales discriminaciones.

Sirva como referencia también el Informe del Ararteko (Defensor del Pueblo Vasco) sobre la atención específica a las personas en prisión de 2007, dónde no existe comentario alguno, ni reproche institucional en torno a las mujeres que cumplen penas privativas de libertad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no así los informes de 1996 y 1999 que hacían referencia a las situaciones especialmente penosas de las madres presas.

Todo este olvido social, hace de las mujeres presas ser objeto de una atención especial por el Colectivo ?Salhaketa? en sus diversos informes (Informe de la Mujeres Presas en Nanclares de la Oca, Alava, de 2005) y por instituciones sociales tales como la Pastoral Penitenciaria.

Situación en el Estado

Los datos de la Dirección de Instituciones Penitenciarias confirman un hecho sorprendente; del conjunto de personas privadas de libertad recluidas en los 87 centros de cumplimiento penitenciarios del Estado, el 92% son varones, y el restante 8% mujeres. Recientemente un medio de comunicación confirmaba que de esas 6.000 presas aproximadamente un 80% afirmaba haber sufrido malos tratos de sus parejas antes de sus condenas a penas de prisión. Un reflejo claro de la discriminación del colectivo, no ajeno al fenómeno de violencia de género.

Por su parte un estudio europeo, el proyecto MIP (Mujeres, Integración y Prisión, que muestra la realidad de las presas europeas, su vida tras la prisión y la eficacia de las políticas sociales y penitenciarias para promover así su integración social y laboral), realizado en 2008 por una fundación catalana, SURT, y las propias fuentes de la Administración Penitenciaria desvelan el perfil de la mujer reclusa: joven (la media en 2008 en España es de 36 años), de salud precaria por sus malas condiciones de vida (maltratos, hábitos de consumo y sexuales de riesgo); con un nivel educativo bajo, desempleadas en su gran parte, o con trabajos de carácter precario y de escasa o muy baja cualificación. Siendo otro factor es de la nacionalidad de las mujeres presas, con una alta proporción de mujeres extranjeras (40% en España, con mayoría de reclusas colombianas y rumanas) en general por delitos contra la salud pública. La mujer gitana, mientras fuera de la cárcel supone apenas un 2% de la población, en las prisiones alcanza hasta el 30% del total.

Situación en la C.A.V.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco el censo real de mujeres presas, por ejemplo en el Centro Penitenciario de Martutene (Guipúzcoa) es de 6 mujeres de una población reclusa, sin tener en cuenta a los reclusos de régimen abierto, de unos 275 presos. En contradicción con los dispuesto en el propio art. 9 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria que afirma: ?1. Los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto.?

Una de las principales necesidades de las cárceles de la Comunidad Autónoma del País Vasco es la necesidad de un centro de maternidad para las presas que dan a luz. De acuerdo con las prescripciones legales, cualquier mujer que ingrese en prisión, sea preventiva o penada, y que tenga un hijo con una edad no superior a los tres años, tiene derecho por ley a disfrutar de la compañía de su bebe. El problema es que ninguno de los dos centros penitenciarios del País Vasco que acogen a mujeres presas, Nanclares de la Oca y Martutene, cuentan con una unidad de maternidad ni reúnen las condiciones mínimas para ello .La unidad de maternidad más próxima a las cárceles vascas se encuentra en el Centro Penitenciario de Palencia, con la dificultad y sufrimiento que conlleve el desplazamiento hasta un entorno alejado familiar, tanto para la madre como para el niño. Todo este conjunto de circunstancias evidentemente no repercute positivamente en la relación materno-filial, ya que en las prisiones vascas no garantiza el ambiente adecuado y propicio para tal relación., teniendo en cuenta para ello la situación de los menores que no han cometido delito alguno que les obligue a permanecer en prisión. Quedarse embarazada en una prisión vasca conlleva por tanto el traslado forzoso. Los hijos solo pueden permanecer junto a sus madres hasta los tres años, después no se suelen facilitar permisos o ayudas, ni lugares especiales de visita. Encontrarse presa y ser madre, supone por tanto un castigo añadido en los centros penitenciarios del País Vasco.

Por otra parte, sin ser ajena a la polémica política y social que conlleva siempre la construcción de una nueva cárcel se encuentra en proyecto el nuevo centro de Nanclares, que se llevara a cabo en el municipio también alavés de Iruña de Oca, con un coste aproximado de 78,5 millones de euros, según los datos de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP), dependiente de Instituciones Penitenciarias. La nueva prisión abrirá sus puertas en la segunda mitad de 2011.

Otro problema es el del tratamiento específico y adecuado ante las enfermedades mentales y psiquiátricas. Desequilibrios psíquicos y somáticos, tales como son las depresiones, el agobio, la ansiedad, ataques de histeria e incluso los intentos de suicidio carecen de una tratamiento adecuado en las cárceles vascas, como reiteradamente fueron denunciados por Salhaketa los casos que surgieron en la cárcel alavesa de Nanclares de la Oca.

Conclusiones

El binomio de ser mujer y reclusa ha sido denunciado en numerosas ocasiones por colectivos como Salhaketa y en diferentes estudios sociológicos, pero no hacen más que reflejar la doble discriminación del colectivo. Porque se trata de mujeres que acceden a prisión con lo problemas que ya acarrea el hecho de ser mujer en un contexto de una sociedad bajo unos esquemas patriarcales. Esquemas que se reiteran en el ámbito policial, judicial, legal y posteriormente también en la propia legislación penitenciaria así como en la ejecución de las penas privativas de libertad. A este conjunto de discriminaciones que sufren las presas, han de sumarse otros factores, tales como la nacionalidad, la maternidad y la salud mental de las reclusas en contextos penitenciarios que la mayoría de los casos no se encuentran adaptados a sus necesidades. Así junto a los problemas habituales de las personas privadas de libertad, las mujeres presas sufren una multitud de problemas, ya que muchas veces sus entornos y las redes sociales de apoyo son más débiles que las de los presos varones, porque lo que existe un olvido social y un silencio para con la situación de la mujer en prisión en todo su conjunto.

Quizás lo que subsiste con la personas presas y especialmente con las mujeres, es el fracaso de un modelo de sistema punitivo basado casi exclusivamente en el cumplimiento de las penas privativas de libertad, obviando en su conjunto otras posibilidades, así como un sistema penal que olvida muchas veces la máxima que el ius puniendi o Derecho penal ha de ser la ultima ratio en la solución de conflictos sociales.

La inexistencia de unas auténticas alternativas a las penas de prisión a pesar de los intentos de establecer auténticos sistemas de sustitución de penas privativas de libertad mediante la prestación de los trabajos en beneficio de la comunidad ( Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, que establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad) y el uso y abuso de la pena privativa de libertad como instrumento de control social hace que se multipliquen los factores discriminadores en el caso de las mujeres presas.

Para la superación de estas situaciones de desigualdad y discriminación son imperiosos los cambios tanto en el sistema de cumplimiento de las penas privativas de libertad, evitando en lo posible la institución de la prescripción de los mismos en flagrante incumplimiento de los fines de los mismos tal y como establece el art. 33 del Código Penal, como las actuaciones en materia económica y de recursos en infraestructuras, fomentar la integración laboral de la reclusas; una mayor atención de las necesidades de las madres presas y de sus hijos, en materia de atención socio-sanitaria, drogodependencias, y un largo etcétera. Todo ello con la intención de acabar con una multiciplidad de discriminaciones de las mujeres presas para logra evitar que sufran una doble condena.

Es necesario por tanto, como se ha producido en el ámbito de la violencia de género en desarrollo de una legislación de enorme virtualidad, la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG) y en otros campos sociales, una verdadera política penitenciaria amparada e inspirada por criterios con perspectiva de género, para lograr la auténtica eficacia del art. 25. 2 de la Constitución, cuando afirma que: ?Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados?.

Presentándose en este momento una nueva oportunidad con las propuestas de reforma de la ya antigua Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Igor Piñeiro Zabala
Licenciado en Derecho

Bibliografía

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