La mediación se presenta ante nosotros como la mejor vía de gestión y resolución de conflictos dentro de unos márgenes de convivencia y paz entre los ciudadanos, así como en un camino rápido de acceso a la justicia, contribuyendo a la descongestión de la Administración de Justicia.
El uso de la Mediación viene avalado e impulsado por la Unión Europea, y todos los países de nuestro ámbito adaptan sus legislaciones para dar cabida en sus sistemas legales a esta nueva vía; con este espíritu, existe un anteproyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles a nivel nacional, y en el ámbito autonómico, cada Comunidad Autónoma va desarrollando e impulsando la Mediación.
En Andalucía se publicó en Marzo del 2.009 la Ley de Mediación Familiar, aún pendiente de concretar por medio de su desarrollo reglamentario.
En este trabajo, nos centramos la vía recorrida por dos comunidades autónomas en la que ya consta implantada la Mediación: Cataluña y País Vasco, y que nos pueden servir a modo de faro en la implantación de la mediación en Andalucía.
En Cataluña, pionera en España en este campo, se publicó la Ley de Mediación Familiar en el año 20011, posteriormente su Reglamento, y tras años de andadura, en Julio 2.009 ha entrado en vigor la Ley que permite la Mediación en el ámbito Civil, no sólo el familiar2.
En el País Vasco, se publicó la Ley de Mediación Familiar a principios del 20083, si bien desde Octubre de 1996 funciona un Servicio Público de mediación familiar dependiente en principio de la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco.
El éxito de la Mediación en ambas comunidades autónomas se aprecia en sus propias cifras, que analizaremos a continuación, pero a las que no se hubiera llegado si el mundo político no hubiera apostado seria y decididamente por ella, con distintas actuaciones y permanente soporte.
En Cataluña tal apoyo se concretó en la creación de un Centro para el desarrollo y difusión de la mediación: Centre de Mediación Familiar de la Generalitat de Catalunya, en un primer momento, hoy es el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya4, que cuenta con 1.616 mediadores inscritos, y se constituye como el principal impulsor de la mediación, y órgano de apoyo tanto para los mediadores como para las personas que desean resolver sus diferencias a través de la mediación.
En el País Vasco, con la creación del Servicio público de acción directa5 en 1.996, hoy dependiente de la Consejería de empleo y Servicios Sociales, pero con igual trayectoria desde su creación, compuesto por un equipo multidisciplinar formado en mediación y de los ámbitos del derecho, psicología y trabajo social.
Por otro lado, y dejando hablar a la economía, en España el coste medio de un proceso judicial es 7 veces superior al de un proceso de Mediación, durando el primero unos 2 años y sólo unos 5 meses el segundo6. Aún no tenemos valoraciones del coste y del desgate psicológico que implica afrontar uno u otro proceso, pero que sin lugar a dudas, este análisis se decantaría a favor de la Mediación.
1. Evolución de mediaciones y expedientes abiertos en Cataluña7
Año | Expedientes abiertos | Mediaciones acabadas |
---|---|---|
Año 2002 | 54 | 11 |
Año 2003 | 242 | 57 |
Año 2004 | 154 | 43 |
Año 2005 | 495 | 110 |
Año 2006 | 1.003 | 212 |
Año 2007 | 1.245 | 295 |
Año 2008 | 2.107 | 421 |
Año 2009 | 2.730 | 677 + 277 en proceso |
Año 2010 (hasta Sept. 2010) | 2.675 |
El asombroso aumento de expedientes abiertos en los últimos 9 años se debe a un importante factor que los responsables catalanes no han olvidado, antes bien, han potenciado: la información. El elemento imprescindible para hacer avanzar la mediación es ponerla al alcance de la gente,a través de su difusión.
De esta difusión se encarga el Centre a través de 2 vías:
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Indirecta: Medios de comunicación: radio, prensa, televisión
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Directa:
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Se han creado 29 servicios de Orientación de Mediación (SOM) gestionados por los Colegios de Abogados en el marco de los Servicios de Orientación jurídica (SOJ) y en colaboración con el Centre de Mediació.
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Se ha implantado una red de 47 Servicios de Información sobre la Mediación (SIM) gestionados por Ayuntamientos, Fundaciones y otras entidades locales en colaboración con el Centre de Mediació.
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Difusión y colaboración con los Servicios Sociales Municipales de toda Cataluña.
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Juzgados de Paz.
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Defensores de los Ciudadanos de toda la Comunidad Autónoma.
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Policía Local y Mossos d´Esquadra.
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Lo importante, por tanto, es que la gente conozca la existencia de la Mediación, la interese, y se involucre en una nueva cultura de paz, y ello con independencia del resultado final, pues obviamente, al ser un proceso voluntario no puede imponerse ni su sometimiento al mismo, ni su finalización, sin embargo el hecho de que los ciudadanos se acerquen a la Mediación es lo que augura que con el tiempo, cada vez haya más procesos que concluyan favorablemente.
Otro factor a tener en cuenta es la concienciación de la judicatura en la necesidad de la Mediación, pues cuando llega una demanda al Juzgado, el juez puede derivar ?en los casos permitidos legalmentea Mediación8. Así, y siguiendo la información del Centre, iniciando por 14 asuntos derivados judicialmente en el año 2.002, se han pasado a 1.126 en el año 2.009 y a 1.008 hasta Septiembre de 2.010.
Evolución de derivaciones judiciales de mediación9
Año | Asuntos |
---|---|
2002 | 14 |
2003 | 18 |
2004 | 36 |
2005 | 33 |
2006 | 244 |
2007 | 379 |
2008 | 916 |
2009 | 1.126 |
2010 (a Sep. 10) | 1.108 |
Ello se complementa con la gratuidad de la mediación para los beneficiarios del derecho a asistencia jurídica gratuita, y con un Programa de mediación gratuita en caso de procesos judiciales contenciosos con hijos.
2. Evolucion de la mediación en el País Vasco10
En el periodo de 19962009, se muestra un incremento significativo de la demanda de intervención desde el Servicio de Mediación Familiar, lo que apunta a la necesidad y deseo de la sociedad vasca de afrontar sus conflictos a través de la mediación, pues en el intervalo de 1996 a diciembre de 2008, se atendieron a 25.517 personas, con 2.252 expedientes abiertos, a los que se deben sumar las intervenciones de premediación, que supusieron 1.598 expedientes.
El modo de acercamiento a la Mediación por parte de los ciudadanos ha sido por distintas vías: difusión oral, profesionales privados, medios de comunicación, Juzgados, Diputación, Ertzaintza, Policía Local, Atención primaria, salud mental, etc. y en las siguientes proporciones:
Vías de difusión | Porcentaje |
---|---|
Difusión oral | 22% |
Servicios sociales | 19% |
Administración | 16% |
Tejido asociativo | 16% |
Medios de Comunicación | 14% |
Ámbito jurídico | 11% |
Ámbito sanitario | 3% |
La intervención del Servicio ha sido principalmente de carácter extrajudicial, si bien, en los tres últimos años analizados se han incrementado considerablemente las mediaciones judiciales, tanto por las modificaciones
legales habidas, como por el proyecto del Consejo General del Poder Judicial de derivar a una sesión informativa de mediación a las parejas en procesos contenciosos con hijos.
3. Perspectivas en Andalucía.
En algunas ciudades de nuestra comunidad (Sevilla, Málaga, Granada, Jaén, etc) se han iniciado experiencias piloto auspiciadas por el CGPJ que se desarrollan con éxito, pero faltas de difusión.
Actualmente contamos con la Fundación Pública Andaluza ?Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía?11 , que tiene entre sus objetivos ?promocionar la mediación y el arbitraje como forma de resolución de conflictos, complementarias a la vía jurisdiccional?, y que reconoce12 expresamente que ?estos sistemas también suponen impartir justicia, y ésta debe ofrecerse con las mayores garantías?.
Por tanto, la Fundación asume como tarea que sea suficientemente conocido por la ciudadanía cómo funciona el sistema judicial en su sentido más tradicional y los sistemas alternativos de resolución de conflictos. Para ello estima esenciales las campañas de información que deben efectuarse en dos planos:
-
General: dirigido al ciudadano, en los que se difundan estos sistemas de forma sencilla y accesible y didáctica;
-
Específico: que debe realizarse entre los propios operadores jurídicos, como piezas básicas del sistema judicial, quienes pueden aconsejar o incluso derivar asuntos a la mediación.
Para la consecución de sus objetivos la Fundación ha diseñado un ambicioso y elaborado Plan de Actuación, con las siguientes áreas de trabajo: a) Plan de comunicación, b) Área de investigación, desarrollo y divulgación y c) Área de formación, que comprenden, entre otras, desde las actuaciones necesarias para darse a conocer, la firma de convenios de colaboración, el estudio sobre los sistemas de mediación y arbitraje en la actualidad, el diseño de las bases para la creación de un observatorio de buenas prácticas en resolución de conflictos, la creación de grupos de investigación y de colaboradores, el impulso de experiencias pilotos de programas de mediación y arbitraje en diferentes áreas, hasta convocatorias de becas de investigación y creación de los premios ?MEDIARA?, inicativas todas ellas que merecen ser objeto de un detallado análisis en un artículo aparte.
4. Conclusión
La base para la difusión de la Mediación es ponerla al alcance de todos los ciudadanos por lo que supone de preservación de la convivencia y la paz social y familiar, por tanto, hemos de difundirla y publicitarla, e incidir para que cuente con los medios económicos y políticos para ello, pues en las sociedades que ya lleva un tiempo funcionando, se detecta que es posible el acuerdo y la solución del conflicto13 .
Actualmente gran parte de la sociedad andaluza se halla muy concienciada en la necesidad y en las ventajas de la Mediación (como se prueba con la multitud de cursos, master, conferencias y desarrollo de la Mediación en los distintos Colegios profesionales), y la puesta en marcha de la Fundación (a la que le deseamos pueda cumplir ampliamente con sus objetivos), pero es responsabilidad de todos los implicados: políticos, profesionales y operadores jurídicos darle nuestro apoyo desinteresado y ponerla efectivamente en la calle, al alcance de los ciudadanos.
Mariola Aguilar Garzón.
Abogada en Granada y Mediadora acreditada ante el
Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña desde el
año 2003.
mdagarzon@depenning.net
Notas
1 Ley 1/2001 de 15 de Marzo, de Mediación Familiar en Cataluña. Reglamento de Mediación Familiar en Decreto 139/2002 de 14 de Mayo.
2 Ley 15/2009 de 22 de Julio de Mediación en el ámbito del Derecho Privado.
3 Ley 1/2008 de Mediaación Familiar de 8 de Febrero.
4 Tiene entre sus competencias: fomentar y difundir la Mediación, actuar como instrumento especializado, gestionar el Registro de personas mediadoras, homologar cursos, establecer requisitos de actualización de conocimientos que garanticen la plena aptitud de la persona mediadora, facilitar sesiones informativas gratuitas, dar curso y hacer seguimiento a las mediaciones provenientes de las autoridades judiciales y administrativas, designar mediadores, hacer el seguimiento de las mediaciones, velar por el cumplimiento de los plazos del procedimiento, elaborar propuestas, informes, memoria de actividades, tramitar al Colegio profesional las quejas o denuncias, promover el estudio de las materias generales de mediación, promover la colaboración con Colegios Profesionales, administraciones y policía para facilitar información y acceso a la Mediación. (art. 21).
5 Servicio Público de caracter integral, gratuito y de acción directa, con prioridad a las personas que sean derivadas de otros servicios sociales o desde la Administración de Justicia. (art. 4.1).
6 Fuente: Expansión.com jurídico, según Javier FernándezLasquetty, socio de Elzaburu.
7 Datos del Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya, referidos a formalizaciones de procesos de Mediación hasta Septiembre 2010. No se recogen las mediaciones privadas, ni las realizadas por los más de 100 Servicios de Mediación locales que dependen de Ayuntamientos y Consejos Comarcales.
8 Destacable la pionera actuación del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Barcelona, pionero en implantar un protocolo de actuación, de tal forma que cuando le llega la demanda con carácter previo a la celebración de la Audiencia Previa, deriva al Centre Mediació, fijando incluso día y hora para una sesón informativa.
9 Datos facilitados por el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya
10 Datos publicados en ?Mediación, arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos en el siglo XXI?Madrid, Ed. ReusCristina Merino. ?Gestión de Conflictos familiares desde un Servicio Público de Mediación Familiar, 19962009.?
11 Constituida el 30 de noviembre de 2009
12 Plan de Actuación 2011 de la Fundación Pública Andaluza ?Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía?.
13 Según lo datos del Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya, de 2005 a 2008 ha existido un porcentaje de acuerdos en Mediaciones prejudiciales del 70%, y del 48,63% en las mediaciones judiciales.