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13/06/2012 02:09:06 Recurso de suplicación 1 minuto

La interpretación jurisprudencial del criterio de afectación general en el recurso de suplicación.

El artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) determina el ámbito de aplicación del recurso de suplicación con ciertas aunque no profundas modificaciones al anterior artículo 189 del Texto Refundido de la Ley 271995, de 7 de abril, de Procedimiento Laboral (en adelante LPL). Junto a la cuantía mínima de acceso al recurso que pasa de 1.800 a 3.000 euros, aparecen señalados cambios en cuanto a la recurribilidad de los autos y en lo referente al régimen de excepciones. Es respecto a esta materia en la que el punto 2 del citado artículo establece un nuevo régimen de excepciones en el que se equiparan, a efectos de suplicación, todos los supuestos de extinción del contrato con el despido, y se incluyen como recurribles: los procedimientos de subsanación de la mediación cuando ésta sea obligatoria, aquéllos que impugnen la falta de competencia territorial y funcional, los procedimientos de oficio, y los recursos de impugnación de resoluciones administrativas cuando la cuantía no sea susceptible de determinación económica o, de serlo, supere los 18.000 euros.

Alberto Díez Esteban

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