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17/09/2014 04:23:14 Armas químicas 5 minutos

El uso de armas químicas y el derecho internacional

En el actual contexto de la crisis siria, parece oportuno recordar la historia y el modo en que se regula la prohibición del uso de armas químicas en el derecho internacional. Una prohibición que no es cuestión reciente, pues ya el Derecho romano establecía que “no se debe hacer la guerra con armas envenenadas”.

Santiago Gómez

Abogado. SGomez y Asociados (http://www.sgomezyaso

El día que se redacta este artículo, el Congreso de Estados Unidos se encuentra debatiendo en torno a las violaciones de los derechos humanos, por parte del régimen sirio de Bashar Al-Assad. La Casa Blanca pretende recabar el apoyo de la cámara norteamericana, antes de actuar contra Siria, tras los presuntos ataques químicos a la población civil del país. En el conflicto, que dura dos años, ya han muerto más de 100.000 personas y hay un millón de refugiados.

La polémica está servida nuevamente, entre quienes apoyan este tipo de intervenciones humanitarias unilaterales, al margen de la ONU, y los que consideran que cualquier acción de estas características exige, previamente, la correspondiente declaración del Consejo de Seguridad y la consecuente acción colectiva.

Al margen del debate en torno a la procedencia o no de la intervención unilateral, el empleo de armas químicas se ha convertido en el detonante, en la gota que ha colmado la paciencia de gran parte de la comunidad internacional, que entiende inadmisibles estas prácticas. Estados Unidos persiste en la idea de que Damasco empleó este tipo de técnicas el 21 de agosto de 2013, aunque aún no se tiene constancia total de la responsabilidad de Al-Assad en el asunto, a la espera del dictamen de los técnicos de la ONU.

En este contexto, nos ha parecido buena idea recordar la historia y el modo en que se regula la prohibición del uso de armas químicas en el derecho internacional.

La prohibición de las armas químicas no es una cuestión reciente. Ya el derecho romano establecía que “no se debe hacer la guerra con armas envenenadas”. Mucho después, las Convenciones de Bruselas y de La Haya, celebradas en 1874 y 1899, también censuraron la utilización de estas técnicas de guerra.

Los expertos consideran la Primera Guerra Mundial como el escenario primigenio de la guerra química moderna. Los ejércitos alemanes lanzaron una nube de gas clorado sobre las líneas enemigas. El resultado fue la muerte de miles de soldados. Los aliados emplearon gas mostaza. Tras estos acontecimientos, el mundo cobró conciencia de las dimensiones del problema y el Protocolo de Ginebra de 1925 prohibió el empleo, que no la fabricación, de armas químicas y biológicas. No fue hasta 1993, con la Convención de París, cuando también se proscribió la fabricación y almacenamiento de este tipo de armamento.

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenaje y Uso de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ-París 1993) entró en vigor en 1997, complementando, de esa manera, lo establecido en el Protocolo de Ginebra de 1925.

La Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) se dedica a vigilar el cumplimiento y a aplicar las directrices de la Convención. La OPAQ está compuesta por la Conferencia de Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica. Las funciones de la OPAQ pasan por realizar labores de verificación y recepción de información en torno a las normas de la CAQ.

La Conferencia de Estados Partes es el plenario de la OPAQ y está conformada por todos los países miembros. Es el órgano más importante de esta corporación internacional y el encargado de supervisar la aplicación de la Convención y de promover sus objetivos.

El Consejo Ejecutivo está conformado por 41 componentes, elegidos por la Conferencia de Estados Partes, para un período de dos años. Se trata del órgano ejecutivo de la OPAQ y realiza labores de aplicación y cumplimiento de lo establecido en la Convención, supervisión de la Secretaría Técnica, colaboración con las autoridades nacionales de cada estado y atención de consultas formuladas por éstos.

Por su parte, la Secretaría Técnica de la OPAQ presta asistencia a la Conferencia y al Consejo Ejecutivo.

En la actualidad, Sudán del Sur, Angola, Egipto, Siria y la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) ni han firmado ni se han adherido a la Convención. Por su parte, Israel y Myanmar son estados signatarios que aún no la han ratificado.

La CAQ se estructura en un preámbulo, 24 artículos y 3 anexos. Los preceptos regulan las obligaciones generales de los estados partes, definiciones y criterios, actividades no prohibidas por la Convención, las medidas nacionales de aplicación etc. Los anexos versan sobre sustancias químicas, aplicación, verificación y protección de la información confidencial.

En el actual conflicto sirio y si, finalmente, el Consejo de Seguridad de la ONU emite una declaración de condena, ésta debería exhortar al régimen de Al-Assad a adherirse a la CAQ y, por tanto, a destruir todo el armamento químico que posea. Todo ello, con independencia de las acciones militares colectivas que se acuerden, siempre que el veto de Rusia o China no lo impida.

Ojalá Siria deje de ser escenario de la cruenta guerra civil que sufre y se convierta pronto en un nuevo estado parte de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenaje y Uso de Armas Químicas y sobre su Destrucción. La población civil de aquel país y el mundo en general saldremos ganando.

Fuentes

http://www.opcw.org/sp/acerca-de-la-opaq/

http://internacional.elpais.com/internacional/2013/08/28/actualidad/1377707182_380868.html

http://aquiescencia.net/2013/09/06/quien-debe-actuar-en-el-caso-de-siria/

http://aquiescencia.net/2013/08/29/uso-de-armas-quimicas-y-la-justificacion-para-castigar-a-siria/

http://www.icrc.org/spa/war-and-law/weapons/chemical-biological-weapons/overview-chemical-biological-weapons.htm

http://www.elcorreo.com/vizcaya/rc/20130829/mundo/armas-quimicas-tabu-asociado-201308291546.html

http://bit.ly/1qL5YEo [Documento en pdf: "La prohibición de las armas químicas y biológicas en sede internacional y en sede española"]

http://www.opcw.org/index.php?eID=dam_frontend_push&docID=6354

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