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09/02/2021 09:30:29 MANUEL CUBILES FILOMENA 4 minutos

Tras Filomena, ¿qué ayudas puedo solicitar?

Todas estás ayudas están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y son reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. ¿Qué tipo de ayudas son y quién puede solicitarlas?

Manuel Cubiles

Asesor fiscal en LABE Abogados

Tras Filomena, ¿qué ayudas puedo solicitar?
Foto: Carla Díaz

Manuel Cubiles, LABE ABOGADOS. Entre el 6 y 11 de enero Madrid vivió la peor borrasca en 100 años, superando cualquier previsión de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Según datos oficiales, cayeron 1,25 millones de kilos de nieve a lo largo de 30 horas en las que estuvo nevando sin parar. Los daños causados a la actividad económica y a las infraestructuras, han sido cuantificados provisionalmente por el Ayuntamiento en 1.398 millones de euros.

La situación excepcional provocada por la borrasca Filomena dejó a la capital española (al igual que a otras zonas) paralizada durante días, provocado graves daños materiales y económicos. La inmensa mayoría de trabajadores no pudieron acudir a su lugar de trabajo, las carreteras estuvieron colapsadas y los servicios de emergencia no dieron a vasto. Centenares de coches quedaron atrapados en las carreteras a la espera de ayuda. 

Desde el punto de vista económico, la peor parte se la llevó la restauración, ya que bares y restaurantes tuvieron que permanecer cerrados varios días y desabastecidos poniendo la puntilla a una delicada situación que arrastran desde hace meses por el COVID. 

El 19 de enero, el Gobierno (reticente en un primer momento) aprobó mediante reunión del Consejo de Ministros declarar “zonas afectadas” a las regiones de Madrid, Asturias, Castilla y León, Castilla La Mancha, Andalucía, Aragón, La rioja y Navarra. El acuerdo fue aprobado a propuesta de Ministerio del Interior y con la colaboración del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

El primer paquete de ayudas va dirigido a paliar daños personales, en concreto supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío. También es posible solicitar compensación por los daños materiales en viviendas y enseres, así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios. 

Todas estás ayudas están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y son reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. 

¿Qué tipo de ayudas son y quién puede solicitarlas?

Los ciudadanos disponen de un mes para presentar las solicitudes contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de tales hechos. La solicitud se realizará ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan producido los hechos causantes de la solicitud, o en cualesquiera de los registros que recoge el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Las ayudas se desglosan en las siguientes:

1)    Ayudas a unidades familiares por daños personales: 18.000€. Estas ayudas se dan por el fallecimiento o la declaración de incapacidad absoluta o permanente en personas a consecuencia del temporal. Los beneficiarios serán los propios afectados, así como su cónyuge o hijos en caso de fallecimiento.

2)    Ayudas para daños en viviendas y enseres: las cuantías van de los 2.580€ a los 15.120€. Se concederán por la destrucción total de la vivienda habitual, por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual o por daños que no afecten a la estructura según valoración técnica. También por destrucción o daños de enseres domésticos de primera necesidad.

3)    Ayudas a trabajadores y voluntarios durante el temporal: las personas o empresas requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia podrán obtener un resarcimiento por el importe de los gastos, daños o perjuicios ocasionados.

4)    Ayudas a las Comunidades de Propietarios: la ayuda es hasta un máximo de 9.224€. Podrán solicitarla las Comunidades de Propietarios que hayan sufrido destrozos o daños en elementos comunes. Es imprescindible que se tuviera contratada una póliza de seguro en vigor y que el siniestro, no estuviera incluido en la misma.

5)    Ayudas a comercios, establecimientos y empresas: la ayuda es igualmente hasta un máximo de 9.224€. Las empresas o comercios que hayan sufrido destrozos o daños en sus locales o naves durante el temporal serán resarcidos siempre que tuvieran contratada una póliza de seguro y que el daño no estuviera incluido en el mismo.
 

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