El Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal publicado por el Ministerio de Justicia, y concretamente la reconducción que el mismo plantea de algunas cuestiones al cauce declarativo del juicio verbal (artículo 250 Ley de Enjuiciamiento Civil), ha resucitado la eterna controversia que late en el procesalismo en torno a lo conveniente de la oralidad o la escritura como elemento vertebrador fundamental del proceso español.
La dialéctica que enfrenta lo oral y lo escrito es tan antigua como el mismo concepto jurídico de proceso y encierra en sí misma un importante debate en torno a cómo debe enfocarse de forma principal el «método judicial» que otorgue recorrido para la resolución de las controversias que se plantean por parte de los ciudadanos. La respuesta de preferencia que pueda darse no es baladí pues, al fin, condicionará de distintas formas la celeridad en la obtención de la decisión del órgano y, también, la amplitud del ejercicio del derecho de defensa —frente a la escritura, la oralidad parece permitir un mayor margen de ejercicio a la alegación de parte—. Igualmente, la adopción de una opción u otra tendrá repercusiones sobre la estrategia de los profesionales y sobre la formación de la convicción intelectual del Juez o Tribunal, estadio preliminar a la adopción de la resolución que finalmente ponga fin al litigio.
No obstante lo anterior, y como cabría efectuar cuando se afronta cualquier planteamiento científico —o cuasi científico— existe un interrogante que no se está planteando y que, quizá, debería obtener respuesta de manera anticipada al derramamiento de ríos de tinta que ya anuncian las posiciones encontradas que han renacido con la publicación del anteproyecto. No postergamos la duda: ¿es realmente válida la dialéctica «oralidad vs escritura» en un contexto como el presente? Reformulamos con mayor precisión la pregunta: ¿qué incidencia tiene la «transformación digital» sobre los postulados clásicos del procesalismo?
Una de las primeras normas del análisis científico es conocer con precisión el entorno en el que se introduce la muestra que sirve de experimento para la formulación de una hipótesis general. Ese «entorno», cuando hablamos de lo jurídico, goza de una enorme profundidad por razones obvias: el Derecho cruza con su normativa todos los aspectos vitales, es multidisciplinar, ostenta una naturaleza orgánica y evolutiva… Sin embargo, esa mayor dificultad en la delimitación perimetral del entorno jurídico no puede exonerar la misma y, con ella, la atención a ese hito fundamental que se significa en la disrupción tecnológica en el marco de la Administración de Justicia.
"Veinte años después, la Ley de Enjuiciamiento Civil mantiene su vigencia con muy buenos resultados prácticos. Sin embargo, la realidad y el futuro más cercano imponen reformas necesarias"
Puede aducirse que esa disrupción no es tal y que la transformación digital del sector legal es más bien una tendencia que un hecho tangible. Es verdad. Pero la globalidad de esa tendencia (demostrada, por ejemplo, en el proyecto de inversión comprometido por la Unión Europea) y, sobre todo, la incidencia en el medio plazo sobre las realidades que componen el marco relacional de la Justicia, convierte en imprescindible la reflexión sobre cuál es el impacto de la digitalización de los procesos jurisdiccionales en la dicotomía clásica sustentada sobre los conceptos de oralidad y escritura. ¿Lo digital es una tercera variable o tan solo una nueva manifestación de las dos anteriores?
Los trabajos legislativos que precedieron a la aprobación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil respondieron en esencia a la discusión dialéctica que se apoya en los elementos principales del procesalismo clásico. Veinte años después, la Ley de Enjuiciamiento Civil mantiene su vigencia con muy buenos resultados prácticos. Sin embargo, la realidad y el futuro más cercano imponen reformas necesarias. En ese diálogo reformista una pregunta emerge con la fuerza indómita de los hechos actuales: ¿Es posible un proceso exclusivamente digital? ... ¿Es verosímil superar la oralidad y la escritura como patrones tradicionales del procesalismo? ... La respuesta condicionará los próximos diez o veinte años del enjuiciamiento civil… ¿Estamos ante la quiebra del procesalismo clásico?