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20/04/2021 13:04:28 Blanca Llopart de Mercader FISCAL 4 minutos

Renta 2020: Campaña atípica para cerrar un año de pandemia

Anualmente, Hacienda nos da cita para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Siempre es importante conocer las novedades que puedan afectarnos

Blanca Llopart de Mercader

Tax Associate de CIM Tax & Legal

Renta 2020: Campaña atípica para cerrar un año de pandemia

Anualmente, Hacienda nos da cita para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Siempre es importante conocer las novedades que puedan afectarnos, en función de nuestra situación personal, residencia y naturaleza de nuestros ingresos; pero este año, por atípico, es especialmente relevante para evitar errores.

¿Hasta cuándo puedo presentar la autoliquidación del IRPF? 

El plazo para presentar la autoliquidación del IRPF durará hasta el próximo 30 de junio o 25 de junio si tenemos intención de domiciliar el pago.

Generalmente, cuando del IRPF resulta una cuota a pagar, el pago se puede fraccionar en dos plazos (el 60% a pagar el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre); no obstante, el Gobierno ha aprobado una Orden Ministerial que ofrece a los afectados por los ERTE, la posibilidad de fraccionar el IRPF en seis meses. 

Pero ¿cómo sé si tengo que presentar la autoliquidación?

Por norma general, la obligación de declarar nace cuando se han percibido rendimientos brutos del trabajo superiores a 22.000 euros o 14.000 euros de más de un pagador, siempre que el importe percibido del segundo o posteriores pagadores supere 1.500 euros. 

Resaltar que, si se ha cobrado por parte del SEPE, se considera que el trabajador ha tenido dos pagadores, por lo que aplicará el límite de los 14.000 euros.  Así, un contribuyente que en 2019 tuviera un sueldo de 16.000 euros, no tenía obligación de declarar.

Sin embargo, si en 2020 ha cobrado 13.000 euros de su empresa y 3.000 euros del SEPE, deberá presentar la autoliquidación.

Además, quienes, aunque de forma temporal, hayan permanecido más de 183 días en España, por ejemplo, teletrabajando, deberían revisar si tienen obligación de declarar como residentes fiscales en España.

Y si tengo que declarar, ¿qué ingresos he de incluir en mi autoliquidación?

Los contribuyentes que hayan estado afectados por un ERTE deberán tributar por los importes percibidos, que se califican como rendimientos del trabajo. 

Por otro lado, quienes hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), deben tener en cuenta que está exento de tributación por el IRPF, hasta un límite de 11.279,39 euros (límite conjunto con las otras prestaciones de las Comunidades Autónomas o entidades locales). El exceso tributaría como rendimiento del trabajo.

En cualquier caso, y a pesar de que el importe íntegro percibido esté exento los beneficiarios del IMV deberán cumplir con la obligación formal de presentar la autoliquidación del IRPF. 

¿Qué debo tener en cuenta al revisar mi borrador de renta?

Es primordial revisar el borrador para confirmar que la información sea correcta e incluir los datos de los que no dispone la Administración tributaria.

Pero como decíamos, este año, por atípico, requiere un plus de diligencia. En concreto, los trabajadores afectados por el ERTE pueden encontrarse con errores en su borrador. En muchos casos, el SEPE les ha hecho pagos indebidos, por lo que, es probable que sus datos fiscales contengan errores. 

Si se subsanó el error durante el 2020, la información que tiene la Agencia Tributaria debería ser correcta. 

Si no se subsanó el error, pero el contribuyente conoce el importe que deberá devolver al SEPE: puede modificar su borrador y declarar el importe que le correspondía cobrar.

Si no se subsanó el error y no conoce el importe a devolver: podría esperar a recibir la solicitud de devolución por parte del SEPE, para presentar su autoliquidación, siempre dentro del plazo legal (30 de junio) o presentarla con el importe incorrecto y presentar una rectificativa con posterioridad.

Cuando llega la campaña de renta ya no hay margen para la optimización fiscal. Por eso hay que dejar los deberes hechos durante el ejercicio fiscal. Pero si no hemos llegado a tiempo, ¿ya no hay nada que hacer para reducir nuestra factura fiscal? 

Puedes confirmar si cumples los requisitos para aplicar alguna deducción o reducción. Entre las medidas implementadas para paliar los efectos de la pandemia, se encuentran las siguientes:

-    Se ha incrementado un 5% el porcentaje de deducción por donativos a entidades sin fines de lucro, que pasa a ser del 80% para los primeros 150 euros y del 35% para el resto o 40% en caso de donaciones recurrentes. 

-    Se ha reducido de seis a tres meses el plazo para poder considerar como saldo de dudoso cobro las cantidades adeudadas por los arrendatarios y por tanto, poder deducir el gasto en el IRPF.

Resaltar, que el IRPF es un impuesto parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen potestad para regular deducciones autonómicas. Por tanto, es importante conocer si la Comunidad Autónoma en la que residimos, se han aprobado nuevas deducciones. Por ejemplo, en Cataluña, se ha introducido una nueva deducción en la cuota autonómica, para los contribuyentes que tengan obligación de declarar como consecuencia de haber tenido más de un pagador.
 

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