La prevención de Riesgos Laborales (PRL) en la empresa experimenta una continua evolución para atender a realidades que van ganando relevancia en el ámbito de la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
El concepto de PRL como un conjunto de reglamentaciones y acciones destinadas a proteger la salud física de la plantilla, se va ampliando con el objetivo de amparar también los denominados “riesgos psicosociales”, que tienen que ver con situaciones que potencialmente pueden causar situaciones de tensión emocional y estrés en el puesto de trabajo.
Algunos de los malos hábitos en muchas empresas, tales como las jornadas interminables, y los entornos laborales estresantes, incrementan de manera cierta las posibilidades de padecer enfermedades graves. Según un reciente estudio conjunto de la OMS y la OIT, se evidencia que trabajar más de 55 horas semanales aumenta un 35% el peligro de fallecer por una enfermedad cardíaca en comparación con quienes tienen un horario estándar (35-40 horas semanales), y un 17% el riesgo de morir de infarto.
Además, el estudio detalla que en 2016 murieron por enfermedades cardíacas un total de 398.000 personas (un 42% más que a principios de siglo) y 347.000 por infarto (un aumento del 19%). La OMS alerta de que estos horarios son una realidad en aproximadamente un 10% de las personas trabajadoras.
Por este motivo, tanto la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA), como en España, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) han subrayado la necesidad de atender a estas nuevas realidades que estudia la rama de la Psicosociología del trabajo.
Ante la toma de conciencia sobre la realidad e importancia de la lucha contra los riesgos psicosociales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha emitido un reciente Criterio Técnico 104/2021, sobre actuaciones de este organismo, cuyo objetivo declarado es “la actualización y puesta al día de los anteriores criterios hasta ahora utilizados por la ITSS”.
Ciertamente, para las empresas es muy útil que la ITSS de a conocer estos criterios técnicos, que dan visibilidad acerca del posicionamiento de este organismo sobre cuestiones que en muchos casos son difíciles de abordar, por su carácter muy especializado, y que vienen a introducir seguridad jurídica al recomendar pautas de actuación concretas.
El Criterio Técnico (CT) aborda la actuación inspectora desde 3 puntos de vista diferentes:
1. La primera se centra en las actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales, esto es, pone el foco en la obligación que las empresas tienen introducir estos nuevos factores en la evaluación de riesgos, y realizar un adecuado seguimiento de los mismos.
Con este motivo, recoge de manera sistemática los conceptos básicos y propone una guía de clasificación de los factores de riesgo.
2. La segunda versa sobre las actuaciones inspectoras motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos. Es decir, fija criterios para evaluar las medidas que debe adoptar el empresario para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores ante estas situaciones, una vez que éstas han tenido lugar.
En este apartado, son muy interesantes las definiciones sobre los conceptos básicos de 'estrés laboral', burnout, y las valoraciones sobre situaciones relacionadas con la vulneración de derechos que afectan al tiempo de trabajo, y en particular el derecho a la desconexión digital.
3. La tercera se refiere a las actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo, por lo tanto, referidas a la intervención de la Inspección, cuando el riesgo psicosocial deriva en un daño cierto para la salud de las personas trabajadora.
Es especialmente interesante la clasificación de los trastornos para la salud que pueden derivarse de los riesgos psicosociales y que son: emocionales, cognitivos, fisiológicos y conductuales.
Finalmente, el CT viene a recordar dos realidades que poco a poco se han ido abriendo paso en la consideración de los riesgos psicosociales desde un punto de vista de su tratamiento a efectos de prestaciones de Seguridad Social: su consideración como una contingencia laboral, como un accidente de trabajo, y la posibilidad de que la empresa tenga que afrontar un recargo de prestaciones en los casos en que se constate un incumplimiento empresarial en la toma de medidas preventivas.
Como puede observarse, el CT analiza de manera exhaustiva la problemática de los riesgos psicosociales desde los 3 puntos de vista descritos. Como se ha señalado, es de agradecer el rigor técnico del texto, y la exhaustividad tanto en la identificación de los riesgos como en la propuesta de medidas, tanto preventivas como coercitivas, que facilita su utilización como guía de actuación para las empresas en los casos de tener que abordar estas situaciones en su plantilla.