Durante los últimos años, ya estamos acostumbrados a sentencias de diversos tribunales de justicia nacionales en las que se han ido anulando de forma sistemática sentencias impuestas por la no presentación de dicho impuesto, además de la denuncia —todavía sin resolver— de la Comisión Europea ante el TJUE (asunto C-788/19).
Hasta ahora, en la práctica totalidad de los casos fallados a favor de los contribuyentes, los tribunales se basaban en la falta de motivación de la culpabilidad a la hora de imponer las sanciones por parte de la Administración.
Esta vez es el TSJ de Extremadura, en su Sentencia 85/2020, de 27 de febrero de 2020, quién anula parcialmente una sanción por falta de presentación de dicha declaración, con una más que sensible reducción de su importe debido a la desproporcionalidad en la aplicación de la misma, siendo la primera vez que esto ocurre.
Entre sus diversas consideraciones, este tribunal considera que, aunque está suficientemente motivada la culpabilidad del contribuyente, la sanción impuesta es totalmente desproporcionada en comparación con la infracción cometida, procediendo a la anulación parcial de la misma.
Concretando el contenido de dicha sentencia, el contribuyente no procedió a la presentación de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2012, siendo titular de cinco cuentas corrientes sitas en Reino Unido, de las cuales cuatro cuentas corrientes no superaban el límite de 50.000 euros, que obligarían a presentar dicha declaración. Su saldo era de 39.964,82 euros, 6.581,28 euros, 1.024,59 euros y 1.760,34 euros, remarcando el Tribunal que de dos de ellas no pueden calificarse sus saldos como elevados. La quinta cuenta sí que superaba dicho importe, con un saldo de 88.481,84 euros.
Recordemos que, según el apartado 2 de la Disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, «constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo o presentar de forma inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a las que se refiere», entre las que se encuentra el modelo 720.
Estas infracciones serán consideradas como muy graves, sancionándose según su apartado a):
«a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, consistiendo dicha sanción en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referentes a una misma cuenta que hubiera tenido que incluirse en la declaración o estos datos se hubieran aportado de forma incompleta, falsa o inexacta, con un mínimo de 10.000 euros».
En el caso analizado, la sanción impuesta al contribuyente por la no presentación del modelo 720 del ejercicio 2012, fue de 125.000 euros, siendo el importe de las cuentas corrientes no declaradas de 137.812,87 euros, existiendo solo una de ellas la que superaba los 50.000 euros.
Pero para este tribunal lo relevante a efectos sancionadores es el incumplimiento del obligado tributario de suministrar información de sus cuentas ubicadas en el extranjero, de las que solo una superaba el importe de 50.000 euros, que otras dos cuentas corrientes presentaban saldos sin importancia económica y que, la infracción cometida no es en ningún caso por incumplir una obligación tributaria material, sino por incumplir una obligación tributaria de carácter formal, debiendo considerarse, por tanto, como una única acción culpable con el mínimo de 10.000 euros previsto en la Disposición adicional decimotercera de la LGT.
El tribunal busca con esta sanción la proporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y el saldo de las cuentas corrientes no declaradas por el contribuyente, pues, una sanción como la impuesta por la Agencia Tributaria, de 125.000 euros, es claramente incompatible con el principio de proporcionalidad, consecuencia del principio de legalidad garantizado en el artículo 9.3 Constitución Española, que no puede ser desconocido por este Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al examinar la infracción cometida y la graduación de la sanción.
Este nuevo enfoque puede suponer un cambio de criterio en las sanciones máximas a aplicar por los tribunales por la no presentación del modelo 720, al estimar en esta sentencia la comisión de una única infracción y no una por cada cuenta corriente no declarada como defendía la Agencia Tributaria, orientando, por tanto, la infracción al conjunto de bienes por los que existe la obligación de declarar y no por cada uno de los bienes o derechos declarables de forma individualizada.
Con esta sentencia, se abre una luz de esperanza para todos aquellos contribuyentes sancionados que, no estando conformes con las abultadas sanciones impuestas en relación a esta declaración informativa, han recurrido de forma sistemática la aplicación de las mismas (encontrándose en la actualidad muchos de estos procedimientos en la vía contenciosa) y que ahora pueden ver reducido su importe de forma significativa en base a este criterio.