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26/07/2021 10:29:19 Fernando Romero Resposabilidad civil 4 minutos

La responsabilidad civil derivada de los servicios prestados por empresas del sector privado

Existe diversas situaciones que nos provocan un daño o un perjuicio (entiéndase como un guiño a los arts. 1001 y ss. CC) y que no reclamamos, pues no creemos que pueda ser reclamado al prestador del servicio. Vamos a ver qué dice la jurisprudencia

Fernando Romero González

Abogado @afderecho

La responsabilidad civil derivada de los servicios prestados por empresas del sector privado

Los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una intencionalidad o una negligencia del prestador de un servicio, son indemnizables conforme a la literalidad del 1001 CC. En caso de que el incumplimiento del prestador del servicio sea intencional o doloso, la respuesta es clara, siempre que se demuestre el nexo causal, habrá indemnización patrimonial. Para ello, el daño sufrido debe ser cuantificable a nivel patrimonial y ha de ser un daño que no tenga que soportar la persona perjudicada (1102 CC).

Sin embargo, si el daño es por imprudencia o negligencia, además de cumplir los requisitos anteriormente expuestos, necesitaremos, para proceder a la indemnización, la valoración del grado de incumplimiento e imprudencia por parte de los Tribunales, en virtud del 1103 CC.

Cuando nos ocurre una situación en la que sufrimos un daño, donde incluimos también el lucro cesante, que no es más que lo que dejamos de ganar como consecuencia del daño sufrido, surge el Derecho a poder reclamar el valor económico del perjuicio soportado. Planteemos algunas situaciones:

a.Una persona compra una cerradura en una ferretería común. La prueba en casa y la devuelve a la tienda porque no satisface sus necesidades de seguridad. El personal de la tienda efectúa la devolución y vuelve a colocar la cerradura entre sus estantes.

b.Otra persona que necesita de una cerradura, acude a la ferretería y compra la que anteriormente habían devuelto. Al colocarla en su puerta, queda satisfecho por el trabajo realizado pero, tiene la mala suerte de que esa misma noche, unos ladrones intentan forzar la puerta, le dan varios empujones y en uno de ellos, la cerradura nueva cede, se rompe y por tanto, sustraen diversos objetos valorados en 3.500 euros, entre los que destacan una tv, diversos dispositivos móviles y ordenadores, así como joyas.

La pregunta es, ¿podemos reclamar este daño a la ferretería por no haber comprobado que la cerradura devuelta estaba en buen estado y que funcionaba correctamente?

1.Una persona que comenta un partido de fútbol desde su casa a través de una plataforma de streaming, con sus derechos televisivos en orden, deja de recibir la señal visual del partido y por tanto no puede seguir comentando los lances del juego. Como consecuencia de ello, los espectadores dejan de visualizar el canal y la persona que está retransmitiendo, no puede incluir las cuñas publicitarias pactadas.

La pregunta es como la anterior: ¿podemos decir que es un daño indemnizable por parte del prestador de servicios de fibra?

1.Para responder a estas cuestiones, hemos visto que tiene que ser un daño cuantificable a nivel económico. En ambos casos, la valoración es clara. En el primero de ellos, es el valor de lo sustraído, 3500 euros. En el segundo, es un lucro cesante, es la cantidad que la persona que retransmite, ha dejado de ganar como consecuencia de la no inclusión de la publicidad.

No basta con cuantificar el daño, tenemos que demostrar el nexo causal entre el incumplimiento doloso o imprudente, y el daño producido, salvo que éste se haya producido por causa de fuerza mayor, en cuyo caso, no podremos obtener indemnización alguna.

Este nexo causal, en caso de conflicto, será dirimido en sede judicial, pero, a pesar de que la Ley nos puede resultar muy clara, acudiremos a la jurisprudencia más destacada en este sentido:

1.Para el primer caso, tenemos un caso similar donde las partes implicadas son, en vez de la ferretería y el cliente, un cliente y una empresa de seguridad. En el caso en cuestión se produce un daño como consecuencia del robo por mal funcionamiento del sistema de seguridad. La Sentencia 9/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid reconoce la imprudencia o culpa de la empresa de seguridad y la condena a pagar la indemnización correspondiente, por lo que vemos una aplicación práctica de este tipo de reclamaciones.

2.Para el segundo, la interrupción del servicio de internet es causa de indemnización por daños y perjuicios, siempre que sean imputables al prestador del servicio y no exista fuerza mayor o causa que lo justifique. Así lo establece la Sentencia 76/2021 de la Audiencia Provincial de La Rioja, donde el demandante es el titular de una Farmacia situada en Logroño que, debido a la interrupción del servicio de internet, no puede entrar a la sede del Sistema Nacional de Salud (SNS) y deja de obtener (lucro cesante) unos 19.000 euros.

Dicho todo esto, vemos que se puede obtener una indemnización por daños y perjuicios, siempre que sean imputables al prestador, sean valorables patrimonialmente y exista dolo o culpa.

La interposición de demandas en este sentido, lejos de ser contraproducente, bajo nuestro punto de vista, puede llegar a ser útil, pues las empresas, ante la posible situación de ser demanda, procurarán tener un servicio óptimo, técnico, avanzado y eficaz de cara al cliente. Todo esto, nos hará avanzar en conjunto hacia la media europea, llegando así a competir en primera línea como hace muchos años que no hacemos. Las empresas son parte clave del sistema, pero los clientes son un eslabón fundamental.

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