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29/09/2021 15:04:02 DANIEL BURÓN SEGURO PÉRDIDA BENEFICIOS 3 minutos

Seguro de pérdida de beneficios por interrupción de la empresa como consecuencia de la COVID-19

«La nueva doctrina jurisprudencial ha sido bien recibida, siendo necesaria no solo por las empresas con esta tipología de seguros, sino también para las entidades aseguradores, así como para jueces y abogados encargados de interpretar la ley»

Daniel Burón

Director Departamento Jurídico LABE Abogados

Seguro de pérdida de beneficios por interrupción de la empresa como consecuencia de la COVID-19

Existe una nueva doctrina jurisprudencial que se pronuncia sobre una cuestión de rabiosa actualidad, en concreto, sobre la interpretación de determinadas pólizas de seguros y la cobertura del riesgo derivado de la interrupción de la actividad empresarial como consecuencia de la COVID-19.

Como era de esperar, esta nueva doctrina jurisprudencial ha sido bien recibida, siendo necesaria no solo por las empresas con esta tipología de seguros, sino también para las entidades aseguradores, así como para jueces y abogados encargados de interpretar la ley.

Entre otros, los criterios implantados son los siguientes:

a) El primer supuesto analiza si deben considerarse incorporadas a la póliza unas condiciones generales que ni siquiera han sido entregadas al asegurado y que precisamente abordan la cuestión de la cobertura de pérdida de beneficios por determinados acontecimientos que incluyen el cierre del local por la situación de la pandemia.

El Tribunal concluye que las condiciones generales no fueron incorporadas al contrato. No obstante, llega a una conclusión esencial sobre la cuestión al indicar que «… la cobertura de paralización de actividad se establece de manera independiente y no condicionada para todos los supuestos de paralización de actividad. La cobertura, así, es clara a favor del asegurado».

b) El segundo supuesto versa sobre la interpretación de la inclusión en la póliza de la siguiente clausula: «las pérdidas que usted sufra con motivo de la paralización parcial o total de la actividad de negocio asegurado, a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales encuentren amparados por esta póliza».

El tribunal, para poder juzgar la existencia o no de cobertura a favor de la asegurada, llega a las siguientes determinaciones:

  • La pandemia del COVID-19 no es una causa de fuerza mayor del artículo 1.105 del Código Civil en tanto en cuanto la «…imprevisibilidad como elemento definidor de la misma no se aprecia por cuanto la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador».
  • En lo que respecta a la interpretación del clausulado, la cláusula en cuestión se encuadraría en aquellas que tratan de limitar el riesgo. A diferencia de las cláusulas propiamente delimitadoras del riesgo asumido.
  • En atención a lo indicado, debe considerarse incluido en la cobertura de la póliza la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión de la COVID-19 y entre ellas el cese de la actividad del negocio asegurado impuesto gubernativamente.

Dichas sentencias indicadas son la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 16 de junio de 2021 de la Sección 2ª  y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada de 21 de julio de 2021.

De esta manera, vemos que resulta esencial contar con un asesoramiento experto en lo que respecta a la suscripción de pólizas de seguros de este tipo o la reclamación judicial cuando la aseguradora entienda que se excluye una cobertura de este tipo, así como expertos conocedores del mercado que puedan obtener la mejor póliza de entre toda la competencia existente en lo que respecta a este punto.

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