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08/10/2021 13:59:08 JUAN A. BARRADO CAMPOS PLATAFORMAS DIGITALES 4 minutos

La jurisdicción social francesa es competente para resolver las reclamaciones de diez conductores de VTC contra UBER

Para la Sala de lo Social de la Corte de Apelación de París, el vínculo contractual que existió de 2015 a 2017 entre los conductores de VTC y la plataforma digital UBER es de naturaleza laboral y no comercial

Juan A. Barrado Campos

Abogado inscrito en los Colegios de Madrid y de París

La jurisdicción social francesa es competente para resolver las reclamaciones de diez conductores de VTC contra UBER

El juez de lo Social de primera instancia de París (Conseil de prud’hommes) no quiso resolver el pasado 23 de junio de 2020 las reclamaciones de diez conductores de VTC contra UBER. Se declaró incompetente en favor de la jurisdicción comercial considerando que la naturaleza jurídica del contrato que vincula los conductores de VTC a la plataforma es comercial y no laboral.

Insatisfechos del resultado, los conductores de VTC interpusieron un recurso ante la Sala de lo Social de la Corte de Apelación de París (Cour d’appel). En segunda instancia, en sentencias del pasado 16 de septiembre, el juez estima que el contrato es laboral y ordena al juez de primera instancia que resuelva los litigios.  

Competencia de la jurisdicción social

El juez francés motiva ampliamente las sentencias del 16 de septiembre de 2021.  

Firme en su argumentación, la Corte de Apelación de París recuerda las bases jurídicas de la relación laboral. Constituyen elementos esenciales de la relación laboral: el compromiso de una persona de trabajar por cuenta y bajo la dirección de otra persona, el pago de una remuneración, y la existencia de una subordinación jurídica, siendo este último criterio el determinante.

Se recuerda además en las sentencias que la existencia de un contrato de trabajo no depende ni de la voluntad de las partes ni de la calificación jurídica por ellas otorgada.

Se trata de los aspectos esenciales para caracterizar la naturaleza jurídica de un contrato de trabajo dados por la Corte de Casación francesa (Cour de cassation) en una famosa sentencia del año 1996 (Cass. soc., 13 nov. 1996, n° 94-13.187).

En el caso que se analiza aquí, los conductores de VTC, considerados presuntamente como trabajadores no asalariados por disposición legal (artículo L. 8221-6 del Código del trabajo francés), tenían que demostrar que trabajaban bajo la subordinación total de UBER.

Por ello, el verdadero debate se centra en la demostración de la existencia de una subordinación jurídica permanente entre los conductores de VTC y UBER.

Tras haber analizado los diferentes contratos y protocolos que vinculaban a las partes, el juez francés concluye que la prestación de servicios se realizaba bajo la entera organización de UBER. La plataforma digital determinaba de manera unilateral las condiciones de trabajo por medio de la plataforma digital.

Por ejemplo, los conductores no podían ni decidir las tarifas que aplicaban (control total de UBER y prohibición de las propinas) ni elegir a sus propios clientes o proveedores (prohibición de realizar un viaje con clientes ajenos a UBER). Por lo tanto, para el juez francés, los conductores de VTC no disponían de una organización de trabajo propia.

Además del sometimiento al poder organicista de la empresa, el juez francés deduce que UBER ejercía un poder de control y disciplinario sobre los conductores.

Por ejemplo, UBER podía desactivar el acceso a la aplicación si los conductores obtenían una nota media de evaluación de los clientes inferior a la fijada por la plataforma o en caso de rechazar un viaje.

La Sala de lo Social de la Corte de Apelación de París concluye que existen indicios de prueba suficientes para demostrar la subordinación jurídica en la que se encontraban los conductores de VTC y ordena la resolución de las reclamaciones por el juez de primera instancia.

Otras sentencias en favor de los trabajadores de plataformas digitales

La primera decisión del juez francés en favor de los trabajadores se dio en el año 2018 (Cass. soc., 28 nov. 2018, n° 17-20.079).

Tras haberse declarado incompetente el juez francés de lo Social en primera instancia y en apelación, la Sala de lo Social de la Corte de casación reconoció el estatuto de trabajador asalariado a una persona dedicada al reparto por medio de la plataforma digital Take Eat Easy.

El razonamiento jurídico, centrado también en la problemática de la subordinación jurídica antes abordada, será confirmado posteriormente en una sentencia del 2020 (Cass. soc., 4 mars 2020, n° 19-13.316): un conductor de VTC se ve reconocida la calidad de trabajador asalariado de la plataforma digital UBER.

Recientemente, en una sentencia del pasado 12 de mayo, la Sala de lo Social de la Corte de Apelación de París había otorgado también la calidad de trabajador asalariado a otro conductor de VTC vinculado con la plataforma digital UBER.

Soluciones del legislador francés

Hasta ahora, las soluciones dadas a la situación de los trabajadores de plataformas digitales por la ley francesa siguen siendo escasas.

Destacan dos reformas, de 2016 y 2019, cuyo objetivo ha sido reconocer a este tipo de trabajadores ciertas garantías sociales justificadas por la dependencia económica en la que se encuentran (cobertura al riesgo de accidente, formación profesional, derecho de huelga…).

Ciertas empresas del sector del reparto han decidido cambiar de modelo económico y proceder a la contratación indefinida de sus repartidores. Ante esta decisión son muchas las cuestiones que se plantean en la aplicación del derecho laboral y que van a generar, sin duda, trabajo para el juez francés. 

¿Cuál es la buena solución?

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