El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la Ley de Startups, que recibe oficialmente el nombre de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, y que forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Se persigue con ello hacer de nuestro país un lugar propicio para la captación de emprendimientos innovadores, talento especializado e inversión.
El proyecto de ley introduce la definición de startups y establece que son aquellas empresas que:
1.- Son innovadoras, de nueva creación o con una antigüedad de hasta cinco años, en general, o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales.
2.- Tienen su sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo de España.
3.- No son cotizadas, ni han repartido dividendos.
4.- Sus ingresos alcanzan los cinco millones de euros.
El anteproyecto tiene como objetivo fomentar la creación de startups, que se configuran como los cimientos de la economía digital, crean puestos de trabajo altamente cualificados y tienen muchas posibilidades de alcanzar el éxito si consiguen superar las dificultades que surgen, sobre todo, en las etapas más iniciales. Para ello resulta fundamental elaborar un marco regulatorio que facilite a los emprendedores superar los obstáculos a la hora de constituir una startup, como son la falta de financiación y la poca capacidad para retener en sus filas perfiles de alto nivel profesional.
Entre las novedades de la Ley de Startups hay que resaltar la simplificación de los trámites para crear una empresa, y la inclusión de un régimen fiscal favorable para las empresas e inversores y para los trabajadores.
En cuanto a las medidas que simplifican la constitución de empresas se encuentran:
- Gratuidad de aranceles notariales y registrales de las startups que se creen acogiéndose a estatutos tipo y por vía electrónica.
- Posibilidad de crear una empresa mediante un documento único electrónico y su inscripción en el registro mercantil en solo seis horas, si se utilizan los estatutos tipo, y en cinco días hábiles en el resto de casos.
- Exclusión del requisito de obtener el número de identificación de extranjero para los inversores no residentes.
- Se exime a la startups de la causa de disolución por pérdidas o que presenten un desequilibrio patrimonial durante los tres primeros años.
Respecto a los beneficios fiscales, deben resaltarse los siguientes:
- Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes al 15% en los cuatro primeros ejercicios, a contar desde que la base imponible sea positiva.
- Posibilidad de aplazar la deuda tributaria tanto del Impuesto de Sociedades como del Impuesto Sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
- Agilización del procedimiento para que nómadas digitales (emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español) obtengan el visado y la residencia, así como el establecimiento de un régimen tributario especial. También entran dentro de esta categoría los españoles no residentes en España durante al menos 5 años.
- Aplazamiento de las deudas tributarias sin garantías ni intereses de demora.
- Eliminación de la doble cotización a la Seguridad Social durante tres años para aquellos emprendedores que simultaneen un empleo por cuenta ajena.
Desde la Asociación Nacional de Startups han celebrado el nuevo proyecto por considerarlo clave para fomentar las startups en España. Después de haber sido aprobado por el Consejo de Ministros, el anteproyecto pasará al Parlamento para su aprobación antes del cuarto trimestre del nuevo año.