El Salarimo Mínimo Interprofesional (SMI) ha venido incrementándose de forma paulatina y constante desde los años 70 del siglo pasado. Pero, si nos fijamos en el presente siglo, vemos cómo en el año 2002 (Real Decreto 1466/2001) ascendía a 442 € y en el año 2010 (Real Decreto 2030/2009) ya alcanzaba los 624 €.
Durante los 6 años siguientes, se mantiene estable con mínimos incrementos y es en 2017 (Real Decreto 742/2016) cuando “trepa” hasta los 707€, para pasar a los 736 € un año más tarde.
Pero, no es hasta el año 2018 cuando se publica el Real Decreto 1077/2017 cuando se iniciaría con un SMI de 900€, para pasar en tres años a los 1.000€ actuales.
Estos importantes incrementos han empezado a generar dudas y controversias en el seno de las empresas por la forma en la que hay que realizar dichas subidas salariales.
Por una parte, los convenios colectivos que suelen tener por término medio una vigencia de 4 años, no tienen la capacidad para ajustar su contenido a los cambios que viene realizando el Consejo de Ministros.
Esto provoca que las organizaciones sindicales inicien procesos judiciales en defensa de los intereses de los trabajadores y en busca de una interpretación favorable para los mismos de unos textos legales con, según su criterio, muchos aspectos jurídicamente indeterminados.
La gran duda que se plantea a empresas y trabajadores es si el nuevo importe del SMI publicado por el Gobierno debe modificar exclusivamente el Salario Base de los trabajadores (y sobre ellas calcular los diversos complementos como los de antigüedad, penosidad, peligrosidad, etc., tal y como la literalidad del Real Decreto de SMI establece), incrementando hasta el nuevo importe o, si por el contrario, hay que tener en cuenta otros conceptos salariales que pudieran estar presentes en las nóminas de los trabajadores.
Finalmente, el Tribunal Supremo en varias Sentencias, todas ellas dictadas por unanimidad, de muy reciente publicación, Sentencias 22 enero 2022 (rec, 89/2020), ya notificada, que se adjunta, y 29 marzo 2022 (rec. 162/2019 y 60/2020), cuyo fallo se ha adelantado a las partes y cuyo texto íntegro se conocerá en unos días, aclara el modo en que la subida del SMI afecta a los convenios colectivos y, a los salarios que vienen percibiendo los trabajadores.
La primera de las sentencias (Ponente, Sr. Blasco Pellicer) explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI; la segunda (Ponente, Sr. Sempere) extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables); la tercera (Ponente, Sra. Ureste) hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.
De la única Sentencia conocida al día de hoy, sabemos que el Tribunal Supremo recuerda cómo el Estatuto de los Trabajadores mantiene la regla de que “operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia". También, destaca que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel", para concluir que es la intención de la norma establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual y por todos los conceptos, la cantidad fijada por el SMI.