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30/05/2022 16:18:52 Andrea Goberna TRIBUTARIO 3 minutos

Así es la afectación de inversiones financieras en reducción por empresa familiar en el impuesto de sociedades y donaciones

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera afectas a la actividad las inversiones financieras para la aplicación de la reducción de empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Andrea Goberna

Asesora fiscal en Sáez Abogados

Así es la afectación de inversiones financieras en reducción por empresa familiar en el impuesto de sociedades y donaciones

El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia del 10 de enero de 2022, confirma la aplicación de la reducción consistente en el 95%, prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando se produce una donación inter vivos de una empresa familiar, y su valor esté constituido en parte, por activos representativos en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales propios.

A lo largo de este artículo explicaremos los detalles de la Sentencia del Alto Tribunal. En el siguiente link puede acceder a su contenido. 

Incentivos de empresa familiar

Antes de analizar el contenido de la Sentencia, explicaremos los incentivos fiscales aplicables a las empresas familiares.

Los socios de empresas familiares que desarrollan actividades económicas puedes disfrutar de los siguientes incentivos fiscales:

  1. El valor de las participaciones goza de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  2. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en el caso de que las participaciones se donen o hereden, podrán gozar de una reducción del 95%, siempre y cuando sea a determinados parientes.

Sin embargo, para poder disfrutar de estos incentivos fiscales es necesario que más del 50% del activo de la empresa se encuentro totalmente afecto a la actividad. Si dicho porcentaje se supera los incentivos se podrán aplicar.

Criterio de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria, basándose en el artículo 29.1.c) de la Ley del IRPF, venía considerando que las participaciones en fondos propios de otras entidades y la cesión de capitales a terceros no son activos afectos, y por lo tanto no dan derecho a la aplicación de los incentivos fiscales de las empresas familiares.

Dentro de estas inversiones financieras se incluyen cuentas bancarias, fondos de inversión, obligaciones, bonos, etc.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, no estando de acuerdo con el criterio de la Agencia Tributaria establece que:

“(…) no puede quedar fuera de la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica (…) todo bien o derecho del que quepa acreditar, mediante cualquier medio de prueba, que cumple en la empresa una función económica, aunque sea con fines de liquidez, solvencia, tesorería, acceso al crédito, etc., para lo que será precisa y oportuna la pertinente actividad probatoria (…). En este caso, hay indicios más que suficientes (…) de esta afectación”.

Por lo que, teniendo en cuando lo anterior, el Alto Tribunal determina que cuando se produce una donación inter vivos de una empresa familiar, y una parte de su valor se corresponde con activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros, no excluye de la aplicación de la reducción dispuesta en el artículo 20.6 de la Ley del ISD.

Sin embargo, tal y como se indica en la Sentencia, solo se podrá aplicar la reducción si se acredita que tales elementos cumplen el requisito de afección o adscripción a los fines empresariales.

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