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07/07/2022 09:00:32 Manuel Campos Rodríguez CONCURSAL 4 minutos

¡Adiós, insolventes!

Con la economía aún en una situación nada boyante, la moratoria muere y renacerá el deber de presentar solicitud de apertura de concurso necesario en el plazo de dos meses a partir del pasado 30 de junio, si no se quiere sufrir las nefastas consecuencias legales de su incumplimiento

Manuel Campos Rodríguez

Abogado del área Mercantil de Bolonia Abogacía

¡Adiós, insolventes!

Desde el estallido de la pandemia en marzo del 2020, muchos autónomos y pequeñas y medianas empresas han luchado para mantenerse a flote ante una economía que no para de azotarles de una manera desmedida.

Un buen balón de oxígeno del que disponían estos empresarios era la moratoria concursal, que ya ha disfrutado de sus últimos días de vida. Esta moratoria, que comenzó aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2021, pero que tuvo que verse ampliada hasta el 30 de junio de este año por el Real Decreto 27/2021 debido a la situación económica coyuntural que vive nuestro país. Permite que aquellos que se encuentran en estado de insolvencia, ya sea actual o inminente, no deban instar el inicio del concurso de acreedores en el famoso plazo de dos meses que nos marca el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Esta medida, que comporta uno de los últimos rescoldos de las cuantiosas medidas lanzadas para paliar la situación económica española provocada por la COVID-19, tenía un objetivo claro: dotar a los empresarios de un lapso de tiempo en el que debían estabilizar económicamente a sus empresas, con el fin de conseguir una recuperación económica más sólida y rápida y cortando una gran oleada de concursos voluntarios que hubiera colapsado, más si cabe, nuestros juzgados. Además, con ello se evitaba que sus administradores incurrieran en responsabilidad debido a una insolvencia que, a priori, tenía que ser temporal y de la que saldrían cuando el país recuperase la “normalidad”.

Nada más lejos de la realidad, pues si siendo cierto que esta moratoria ha evitado la forzada entrada en concurso de acreedores de muchas empresas, y si bien es cierto que el COVID-19 ya no es una gran preocupación para la mayoría, una gran oleada de concursos se espera cuando esté ya bien entrado el verano.

Como hemos avanzado, la moratoria concursal ya ha finalizado, y todos aquellos autónomos y empresas que se encuentren en estado de insolvencia, ya sea actual o inminente, volverán a disponer de ese plazo de dos meses desde su finalización para iniciar, bien acuerdos de refinanciación, bien acuerdos extrajudiciales de pagos, o bien el concurso de acreedores. No olvidemos, que estos dos primeros son posibles pasos previos o preconcursales, como denomina la ley, recomendados para cuando la insolvencia no es demasiado vasta.

Esta vez, no es el virus (al menos no en la medida de antes) el que golpea sin compasión la economía de muchas empresas. El aumento del precio de los carburantes, de la luz, del gas, de las materias primas, la inflación, etc. son factores que están llevando a muchos empresarios a hacer insostenible la economía de su empresa, provocándoles un estado de insolvencia al no poder competir en el mercado. Tampoco ayuda la escasez de recursos.

El comportamiento del consumidor es sencillo: si me cuesta más caro, compro menos. Y le cuesta más caro, en gran parte, por todo aquello que hemos comentado. Por lo tanto, si el empresario tiene que comprar más caro, tiene que vender más caro, y por efecto vende menos, su economía se resquebraja, vienen las pérdidas y, con ello, la insolvencia. Y esta vez contaremos con el hándicap de que no estará la moratoria concursal para salvarnos.

Una vez finalizada la moratoria, el administrador encargado o el autónomo no societario, que no comience a instar su concurso en el plazo indicado en la Ley Concursal, sufrirá las consecuencias de su incumplimiento, siendo, la más grave, la presunción de culpabilidad del concurso de acreedores y su posterior plasmación como tal en sentencia.

Esta calificación del concurso como culpable supondrá el castigo de quien debió instarlo mediante una serie de pronunciamientos, tales como la inhabilitación para administrar bienes ajenos, pérdidas de derechos contra la masa, condenas al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios causados, e incluso a la condena al pago de las deudas sociales. Unas consecuencias, sin duda, durísimas.

En definitiva, con la economía aún en una situación nada boyante, la moratoria muere y renacerá el deber de presentar solicitud de apertura de concurso necesario en el plazo de dos meses a partir del pasado 30 de junio, si no se quiere sufrir las nefastas consecuencias legales de su incumplimiento.

Por lo tanto, si eres empresario y estas en insolvencia, previendo que no podrás salir de ella antes del próximo 30 de agosto, ve preparando tu documentación y haciendo lista de activo y pasivo, ya que una de las opciones más probables que te queden sea la del temido, pero en realidad manso si se inicia a tiempo, concurso de acreedores.

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