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30/09/2022 15:44:46 REDACCIÓN TRIBUNA 3 minutos

Glovo y los riders: la historia interminable

"La pretensión de que todos los riders en España deberán tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena por un imperativo legal plantea innumerables problemas de todo tipo"

Enrique de los Santos

Director del departamento laboral de LABE Abogados

Glovo y los riders: la historia interminable

Si la semana pasada la empresa Glovo volvía a los titulares de los medios por la sanción que le había impuesto la ITSS y la necesidad de autopropaganda del Ministerio de Trabajo y de su titular, Yolanda Díaz, esta semana es el TSJ de Aragón quien reitera, en una nueva Sentencia (SJ de Aragón. Sala de lo Social. Sentencia nº 638/2022 de 19 de septiembre de 2022), que existe una relación laboral entre los riders y la empresa Glovo, y por tanto, no podían ser considerados como trabajadores autónomos dependientes económicamente (TRADE).

En el mes de diciembre de 2021, un Juzgado de los social en Zaragoza (el número 5) dictaba una sentencia por la que la relación ente la empresa GLOBO APP 23, S.L. y sus 329 trabajadores era considerada como laboral, obligando a la empresa a cotizar a la Seguridad Social por todos ellos.

Ahora, el Tribunal Superior de justicia de Aragón, en un fallo emitido con una rapidez sorprendente, confirma en su totalidad la sentencia recurrida por Glovo y condena a la empresa a las costas, ya que considera que Glovo es, en realidad, quien toma las decisiones comerciales y la encargada de compensar económicamente al repartido por sus servicios. “Ni los comercios ni los consumidores finales a quienes se realiza el servicio de reparto, son clientes del repartidor, sino de Glovo”, afirma la Sentencia.

En el fallo, el TSJ concluye que “existe una relación laboral entre la mercantil Glovo y los repartidores afectados” y que, contrariamente a la alegada independencia de los repartidores existía “una clara dependencia pues la mercantil demandada impartía directrices, instrucciones e indicaciones de cómo debía realizarse el reparto, ya fuera mediante una charla informativa al inicio de la relación, ya fuera poniendo a su disposición la documentación o remitiéndole a la Web de los Glovers.”

Este fallo confirma la sanción inicial de 400.000,00 € de impuestos por la ITSS, al tiempo que obliga a la empresa a cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de los trabajadores.

"Ha transcurrido un año desde la entrada en vigor de la misma sin que tengamos noticia alguna de su aplicación y sin que frene el modelo de reparto a domicilio basado en autónomos de Glovo"

Pero, no olvidemos que el periodo inspeccionado se remonta desde 2018 hasta el 11 de agosto de 2021 y, por tanto, es anterior a la entrada en vigor de la Ley Riders. Ha transcurrido un año desde la entrada en vigor de la misma sin que tengamos noticia alguna de su aplicación y sin que frene el modelo de reparto a domicilio basado en autónomos de Glovo que de una plantilla total de 16.000 trabajadores solo tiene unos 2.000 contratados laboralmente.

La pretensión de que todos los riders en España deberán tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena por un imperativo legal, plantea innumerables problemas de todo tipo al imponer un modelo de relaciones entre las plataformas y los riders, desconociendo la realidad del sector y los deseos de un elevado número de Riders que se oponen a una ley que supuestamente les beneficia y reclaman medidas legales que les protejan para poder contratos no laborales más equitativos.

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