Este lunes, muchos trabajadores han vuelto a sus puestos tras las vacaciones de Navidad, época en la que muchas empresas recurren a las típicas comidas y cenas con el objetivo, entre otras cosas, de reforzar y mejorar las relaciones y vínculos entre los trabajadores que forman parte de la empresa.
Sin embargo, aunque todos sabemos que en este tipo de acontecimientos o celebraciones debería primar, principalmente, los ambientes de cordialidad y confianza, lo cierto es que en este contexto pueden concurrir situaciones diversas, motivadas, en buena medida, por el exceso de alcohol, consumo de estupefacientes, el uso indebido de las redes sociales, el exceso de confianza con compañeros de trabajo, etc. que pueden ir desde su calificación como conductas políticamente incorrectas hasta ser constitutivas de acoso laboral o, en su caso, incluso, delictivas, si pensamos, por ejemplo, en la captura de imágenes o grabaciones, que podrían constituir un delito contra la intimidad.
Dicho lo cual, se nos plantea una cuestión que desde Parrado Asesores consideramos muy importante y que nos gustaría resolver. ¿Puede la empresa despedir a un trabajador por su comportamiento en la comida o cena de Navidad?
En primer lugar, debemos acudir a la norma que regula los despidos disciplinarios, el artículo 54.2 ET, que establece cuanto sigue:
Se considerarán incumplimientos contractuales:[…]
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Teniendo en cuenta lo anterior, una primera reflexión nos haría pensar que un hecho puntual de embriaguez o toxicidad, en principio, no conllevaría el despido automático dado que no se da la característica o requisito de habitualidad que recoge dicho precepto.
Sin embargo, apartándonos del concepto general de la norma, consideramos que en este tipo de comidas/cenas podemos encontrar dos tipos de escenarios o situaciones bien diferenciados:
1.- El trabajador que se ha excedido en la ingesta de alcohol/drogas pero que no incumple en la prestación de sus servicios. Por ejemplo, no existen desconsideraciones, desprecios o insultos a compañeros y jefes, no hay provocaciones ni, en general, hechos delictivos, etc. Y,
2.- El empleado que realiza conductas como las anteriormente descritas y que repercuten de manera directa en su trabajo y en la relación afectiva con el resto de los compañeros y jefes.
Si tenemos en cuenta las anteriores circunstancias, empezamos a vislumbrar un aspecto que consideramos relevante y que no es otro que un trabajador, en principio, podría ser despedido siempre y cuando su conducta repercuta de manera directa, a pesar de que los hechos no se produzcan en tiempo y lugar de trabajo.
Por tanto, insultar o agredir a compañeros de trabajo fuera del ámbito laboral puede ser constitutivo de la mayor sanción, es decir, con el despido, con ocasión de una celebración de navidad.
En este sentido, ya se ha pronunciado el Excmo. Tribunal Supremo en su Sentencia, de fecha 31 de mayo de 2022, en la cual declara la procedencia del despido disciplinario (por insultos e intento de agresión), en una celebración de este tipo.
En el supuesto enjuiciado, una vez finalizada dicha celebración de navidad, uno de sus trabajadores insultó a un compañero e intentó agredir a otro con una botella. Si bien, en un primer momento el Ilmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró la improcedencia del despido, el Alto Tribunal revocó dicha sentencia al considerar que, aunque los hechos no se habían producido dentro de la jornada laboral y lugar de trabajo, los hechos acaecidos revestían la suficiente gravedad como para justificar el despido.
Por tanto, sirva a modo de conclusión que el comportamiento de los trabajadores en este tipo de eventos, siempre y cuando afecten a las relaciones y convivencias con el resto de los compañeros y jefes, pueden ser, como hemos visto y como así recogen nuestros tribunales, constitutivos de despido por motivos disciplinario aunque no se produzcan en tiempo y lugar de trabajo.