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24/05/2023 15:53:15 REDACCIÓN RACISMO 4 minutos

¿Qué sanciones pueden recibir quienes cometan actos racistas en un campo de fútbol?

Nuestro código penal, en su artículo 510, prevé penas de prisión de uno a cuatro años y multas de seis a doce meses para quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo

Carlos de la Sierra

Abogado en reclamador.es

¿Qué sanciones pueden recibir quienes cometan actos racistas en un campo de fútbol?

Desafortunadamente, esta semana vuelve a ser noticia el racismo en nuestros campos de fútbol. El jugador del Real Madrid, Vinícius Junior, fue víctima de insultos racistas en su llegada al campo del Valencia. Durante el encuentro, recibió insultos por parte de aficionados valencianistas que provocaron que el árbitro tuviera que activar el protocolo antirracismo para que desde megafonía se indicase que no se tolerarían insultos racistas.

Tras lo ocurrido, cabe preguntarse cuáles son las sanciones a las que se pueden enfrentar los aficionados que profirieron dichos insultos. Nuestro código penal, en su artículo 510, prevé penas de prisión de uno a cuatro años y multas de seis a doce meses para quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racista, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

Además de las consecuencias penales, hay consecuencias deportivas como la pérdida de la condición de socio y la prohibición de acceso al estadio o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.

Insultos como “Vinícius, eres un mono” recibidos por el brasileño, puede ser constitutivos de delitos de odio con las penas indicadas. El tipo penal también podría aplicarse a otras situaciones vividas en campos de fútbol como insultos machistas a árbitras que han venido sucediendo con cierta frecuencia.

Próximamente, se celebrará el primer juicio por racismo en el fútbol en nuestro país. Un aficionado que gritó de manera repetida ‘uh, uh, uh, uh’ al jugador del Athletic de Bilbao, Iñaki Williams, en clara alusión al sonido emitido por los monos, se sentará en el banquillo de los acusados. Si bien dicha conducta no es tan explícita como las recibidas por el jugador madridista, la resolución que se adopte servirá de muestra de las posibles consecuencias que pueden conllevar estos comportamientos.

La responsabilidad de los organizadores

Los aficionados no son los únicos responsables, organizadores también se enfrentan a sanciones por las conductas que se produzcan en el recinto, como así se regula en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que obliga a adoptar medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas, cuando las medidas de seguridad y control no hayan logrado evitar o impedir la realización de tales conductas.

La citada ley, prevé en su artículo 15 que el árbitro del encuentro pueda suspender provisionalmente el mismo cuando se incumplan las obligaciones de los espectadores y asistentes, entre las que se encuentra la prohibición de entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Si la situación persiste, puede acordar el desalojo de la grada o parte de la misma donde se hayan producido los incidentes. De igual manera, el árbitro podrá suspender definitivamente el encuentro tras recabar el parecer del Coordinador de Seguridad, todo ello, sin perjuicio de las facultades que les corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los clubes pueden recibir sanciones de hasta 90.000 euros por la comisión de infracciones consideradas como muy graves por omisión del deber de adoptar todas las medidas establecidas para asegurar el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos con riesgos para los espectadores o para los participantes en los mismos y evitar la realización de actos o comportamientos racistas, xenófobos, intolerantes y contrarios a los derechos fundamentales.

La comisión de conductas muy graves contempla otras sanciones como la clausura del recinto deportivo por un periodo que abarque desde cuatro partidos hasta una temporada, así como la pérdida de puntos o puestos en la clasificación e incluso el descenso de categoría.

Denuncia ante la Fiscalía General del Estado

El Real Madrid, mediante comunicado oficial, ha comunicado, tras mostrar su más enérgica repulsa contra los hechos sucedidos, que ha presentado la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General del Estado, en concreto ante la Fiscalía contra los delitos de odio y discriminación para que se investiguen los hechos y se depuren responsabilidades.

Campaña de la Real Federación Española de Fútbol contra el racismo

La RFEF lanzó ayer una campaña con el lema “Racistas, fuera del fútbol”, cuyo objetivo es “erradicar actitudes racistas y xenófobas de los campos de fútbol, concienciando a la afición de que no son tolerables insultos o actitudes discriminatorias por ningún motivo”.

Además de utilizar en redes sociales el hashtag #RacistasFueraDelFútbol, se colocará una lona en el terreno de juego con el mismo mensaje que será sostenida por los jugadores de ambos equipos y colegiados una vez llevado a cabo el protocolo de salida de equipos.

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