Hace solo unos días estuve estudiando la viabilidad jurídica del caso de un cliente. Le habían grabado sin su consentimiento manteniendo una discusión con un tercero, y la habían difundido, para afectar a su honor y reputación. Me preguntaba acerca de la posibilidad de interponer una querella por grabación ilícita de una conversación y posterior difusión de la misma. A lo largo no solo de mi trayectoria profesional, sino desde el inicio de mis estudios en el grado de derecho, me he encontrado en varias ocasiones que la gente me ha preguntado sobre la licitud y validez jurídica de grabaciones conseguidas sin el consentimiento (ni conocimiento) de la persona grabada. La respuesta, tan típicamente jurídica, es "depende".
En primer lugar, es esencial determinar el rol del individuo que realiza la grabación, ¿es partícipe o intruso? Mientras que grabar una conversación en la que uno es interlocutor es legal, grabarla sin ser partícipe es ilegal a menos que se cuente con la autorización previa de un juez o de, al menos, uno de los interlocutores (STS n.º 145/2023, de 2 de marzo), debido a que eso supondría que un interés superior el cual pretende probarse mediante la grabación pase por encima del derecho al secreto de las comunicaciones recogido en el artículo 18.3 de la Constitución (Tribunal Constitucional en su fallo 114/1984).
Por tanto, en términos generales, será ilegal cuando la conversación sea grabada por un individuo que no está participando en ella, encontrándonos en presencia de un delito de revelación de secretos o contra la intimidad, tipificado en el artículo 197 del Código Penal, penado con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si además de grabar dichas conversaciones, las mismas son difundidas, se considerará tipo agravado del delito y se aplicará una pena de prisión de dos a cinco años.
Dentro de los supuestos que se considerarán legales encontramos ejemplos en distintos ámbitos cotidianos, siempre con la intención de guardarse artillería para un eventual pleito en el que se requerirá aportar prueba, y nada es mejor que una grabación. Se me ocurren muchos ejemplos, como podría ser el caso de que un trabajador grabe conversaciones con su empleador u otros compañeros, con el fin de probar la existencia de acoso laboral. Habrá también excepciones en la cuales la aportación de grabación como prueba en juicio sea lícita aun cuando no se haya participado en ella, como por ejemplo en un caso en que uno de los progenitores graba conversaciones que demuestran la incompetencia o negligencia del otro progenitor en el cuidado de los hijos. En este caso, la grabación sería legal por ponderar más el interés superior del menor.
Y es que la cuestión de la grabación de conversaciones sin consentimiento, y su licitud, está intrínsecamente relacionada con la ponderación de derechos. Esta ponderación implica evaluar y equilibrar diferentes derechos fundamentales que pueden entrar en conflicto en situaciones específicas. Los derechos más comúnmente involucrados en estos casos son el derecho a la intimidad y privacidad, el derecho a la libertad de expresión y, en ciertos contextos, el derecho a la información. Los tribunales han abordado estos conflictos de derechos en varias ocasiones. Las decisiones judiciales a menudo dependen de factores como derechos fundamentales o intereses superiores, como la defesa del interés público (si una grabación se realiza en el interés público o para exponer un delito, puede pesar más que el derecho a la intimidad).
En definitiva, la cuestión de cuándo es legal grabar conversaciones y su validez en juicio no tiene siempre una misma respuesta, responde a un depende, y es que, aunque las reglas generales son claras, existen excepciones que hacen necesario el análisis del caso concreto realizado por un profesional especializado, que oriente al ciudadano en la mejor estrategia legal y asegurar que se respeten tanto las normativas como los derechos fundamentales de los individuos involucrados. La validez de estas grabaciones en el ámbito judicial depende de varios factores, incluyendo el contexto en el que se realizó la grabación y la manera en que se obtuvieron las mismas.
Este marco legal no solo es un reflejo del equilibrio entre privacidad y justicia, sino también un testamento de la intersección entre la ley y la ética. ¿Es ético grabar a alguien sin su conocimiento, aun cuando sea legal? ¿Cómo se equilibra el derecho a la privacidad con la necesidad de exponer la verdad? Estas cuestiones resaltan la importancia de los principios éticos en la práctica legal. La legalidad de una acción no siempre es sinónimo de su corrección moral. Por tanto, los profesionales del derecho deben no solo guiarse por las normativas, sino también por un profundo sentido de la ética profesional, asegurando que sus acciones respeten no solo la letra, sino también el espíritu de la ley.
Miriam Acerete Hernández, Abogada ICAB.