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01/03/2024 13:19:23 Iñigo Azcona ALQUILERES 3 minutos

Limitación del precio del alquiler en zonas de mercado residencial tensionado: ya disponible el sistema de referencia de precios de alquiler de vivienda

Hace prácticamente un año, el 26 de mayo de 2023, entró en vigor la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta semanas conocimos el Índice de Precios de Referencia para las zonas tensionadas

Iñigo Azcona

Abogado

Hace prácticamente un año, el 26 de mayo de 2023, entró en vigor la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Entre muchas otras cuestiones, dicha Ley 12/2023 introdujo importantísimos cambios en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Una de esas novedades fue la limitación de la renta en arrendamientos de inmuebles que se encuentren en una zona de mercado residencial tensionado en función de un sistema o índice de precios de referencia que, hasta hace pocos días, estaba pendiente de determinación. 

Como decimos, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana presentó este 27 de febrero el Índice de Precios de Referencia que operará en las zonas que, en su caso, las Comunidades Autónomas soliciten que sean declaradas como zona de mercado residencial tensionado (MIVAU presenta el Índice de Precios de Referencia, que opera en toda España como un instrumento más para controlar el incremento de los precios del alquiler).

Aún pendientes de la pertinente publicación en el BOE, prevista para el 13 de marzo, el Ministerio ya ha habilitado una herramienta para obtener el rango de valores de referencia de precios de alquiler de vivienda: Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda.

Una vez disponible y aplicable ese Índice de Precios de Referencia, señalar que:

1.- La Ley de Vivienda establece en su artículo 31.3 una obligación de información consistente en que, "Cuando la vivienda que vaya a ser objeto de arrendamiento como vivienda habitual se encuentre ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, el propietario y, en su caso, la persona que intervenga en la intermediación en la operación deberá indicar tal circunstancia e informar, con anterioridad a la formalización del arrendamiento, y en todo caso en el documento del contrato, de la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, así como del valor que le pueda corresponder atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicación".

2.- Si el arrendador de una vivienda que se ubique en una zona de mercado residencial tensionado es gran tenedor (esto es, titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial -que se pueden rebajar hasta cinco inmuebles si la Comunidad Autónoma que solicite la declaración de zona tensionada lo interesa motivadamente- o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros), la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

3.- Aunque el arrendador no sea gran tenedor, también se aplicaría dicho límite máximo si la vivienda en cuestión está ubicada en una zona tensionada y no ha estado arrendada en los últimos cinco años, siempre que así se recoja en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al haberse justificado dicha aplicación en la declaración de la zona de mercado residencial tensionado.

A día hoy, únicamente Cataluña ha solicitado la declaración de determinadas zonas como de mercado residencial tensionado. 

ÍÑIGO AZCONA. ABOGADO
 

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