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19/03/2024 15:53:36 Javier Robles Moreno 5 minutos

Los deberes de información en el ámbito ESG contenidos en la Directiva (UE) 2022/2464

Es de esperar que la transposición de la Directiva supondrá un impulso en materia de ESG en los países miembros, con beneficios tangibles e intangibles para las empresas

Javier Robles Moreno

ASbogado senior en Ius+aequitas Trial Lawyers

Los deberes de información en el ámbito ESG contenidos en la Directiva (UE) 2022/2464

La normativa ESG (Enviromental, Social and Governance) se ha convertido en una parte fundamental del entorno empresarial en España, en Europa y a nivel internacional. La adopción de principios, medidas y criterios ESG no solo es esencial para cumplir con las regulaciones existentes y evitar sanciones, sino que también proporciona beneficios tangibles -e intangibles- para las empresas.

Con la finalidad de cumplir lo pactado por la Unión Europea en la Agenda 2030 de la Asamblea de las Naciones Unidas, el 5 de enero de 2023 entró en vigor la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

El objetivo de la citada Directiva (UE) 2022/2464 es mejorar la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas contribuyendo a la transición a un mercado único europeo sostenible e integrador.

La Directiva introduce obligaciones más detalladas sobre el impacto de las empresas en el medio ambiente, los derechos humanos y el ámbito social, basados en criterios comunes en línea con los objetivos de la UE sobre el clima. Conlleva un notable avance hacia el establecimiento de estándares sobre sostenibilidad a nivel global. 

Asimismo, se garantiza el acceso digital a la información sobre sostenibilidad y, con la finalidad de asegurar que las empresas ofrecen información fiable al mercado y que los inversores cuentan con datos comparables, las mismas estarán sujetas a auditorías independientes y procesos de certificación.

Los nuevos requisitos de información sobre sostenibilidad de la UE se aplicarán a todas las grandes empresas, coticen o no en los mercados de valores. Las empresas no comunitarias con actividad sustancial en la UE (con un volumen de negocios superior a 150 millones de euros en la UE y que tenga una empresa filial o sucursal en territorio de la Unión) también tendrán que cumplirlas, al igual que las pymes que cotizan en bolsa.

Las normas serán de obligado cumplimiento para las empresas en las siguientes tres fases:

i.    A partir del 1 de enero de 2024, para grandes empresas de interés público (más de 500 empleados) ya sujetas a la directiva sobre información no financiera, que deberán entregar sus informes en 2025.

ii.    Desde el 1 de enero de 2025, para las grandes compañías no sujetas a la directiva sobre información no financiera (más de 250 empleados y/o una facturación de 40 millones de euros y/o de 20 millones en activos totales), que deberán entregar sus informes en 2026.

iii.    A partir del 1 de enero de 2026, para las pymes cotizadas y otras empresas, que deberán entregar sus informes en 2027, aunque podrán retrasarlo hasta 2028.

iv.    En 2029, deberán presentar el informe del ejercicio de 2028 las empresas de terceros países con al menos una filial o sucursal con domicilio social en la Unión Europea o con un volumen de negocios neto de más de 150 millones de euros en la comunidad europea.

Conforme al denominado concepto de double materiality (doble significatividad), las empresas deberán divulgar información que permita comprender, por una parte, cómo repercute su actividad en el ámbito ESG y, por otra, cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a su desarrollo, rendimiento y posición. 

Una de las novedades que integra la Directiva es la obligatoriedad de verificación por parte de un auditor externo e independiente que emita un informe en el que deba pronunciarse sobre: (i) la conformidad con las normas de reporte previstas en el Derecho de la Unión; (ii) el proceso llevado a cabo por la empresa para determinar la información presentada con arreglo a dichas normas; (iii) la observancia del requisito de marcar la referida presentación de información para poder cargarla en el ESAP (European single access point) y (iv) el cumplimiento de los requisitos de reporte previstos en el artículo 8 del Reglamento de Taxonomía (2020/852/UE). 

Serán los Estados Miembros los encargados de asegurarse de que existan sistemas efectivos de investigación y sanciones para detectar, corregir y prevenir la ejecución inadecuada de la auditoria legal

Serán los Estados Miembros los encargados de asegurarse de que existan sistemas efectivos de investigación y sanciones para detectar, corregir y prevenir la ejecución inadecuada de la auditoria legal y la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, debiendo establecerse por los mismos sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias con respecto a los auditores legales y a las sociedades de auditoría, cuando las auditorías legales o la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad no se realicen con arreglo a lo dispuesto en aplicación de la Directiva (UE) 2022/2464.

Con el objetivo de transponer la Directiva al Derecho interno -cuyo plazo de transposición finaliza el próximo 6 de julio de 2024-, en España, el pasado 5 de mayo de 2023, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), a instancias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, presentó a consulta pública el Anteproyecto de Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza que modificará, tras su oportuna aprobación parlamentaria, el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y su reglamento de desarrollo.

Es de esperar que la transposición de la analizada Directiva en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros no solo supondrá un impulso en materia de ESG, sino una mejora relevante en la información de la sociedad acerca de la sostenibilidad en tanto que se promueve:

(i)    una mejor transición hacia una economía sostenible que permita a los inversores identificar proyectos sostenibles y ejercitar acciones encaminadas a la persecución de los mismos, así como,

(ii)    una mayor fiscalización de la conducta empresarial con la finalidad de generar valor en materia de derechos humanos, medioambiente y la buena gobernanza. 

Javier Robles Moreno, abogado senior en Ius+aequitas Trial Lawyers. 

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