No son pocos los casos en los que el progenitor que ostenta la guarda y custodia exclusiva de los hijos menores de edad, por desconocimiento, piensa que este status jurídico le ampara para tomar ciertas decisiones en solitario (como elección del centro escolar o celebraciones religiosas) pero, ¡nada más alejado de la realidad!
Nos encontramos ante cuestiones de patria potestad y, salvo excepciones, su ejercicio será compartido.
Pero ¿qué es la patria potestad?
La patria potestad o potestad parental es el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen respecto a sus hijos menores de edad no emancipados, que deben ejercer en beneficio de estos.
El artículo 156 del Código Civil dispone que “la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro”. Y que “serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.
Entonces ¿para qué decisiones necesito el consentimiento del otro progenitor?
En nuestra legislación no existe un listado cerrado pero, en general, cuando tengamos que tomar decisiones trascendentales en la vida de nuestros hijos, tendremos que llegar a un pacto.
¿Qué ocurre cuando los padres no alcanzan un acuerdo a la hora de elegir un colegio para su hijo? ¿Qué pasa cuando uno de los padres quiere mudarse a otra ciudad o país con el hijo? ¿Qué hacer cuando los padres no se ponen de acuerdo sobre la educación religiosa de sus hijos? ¿Qué ocurre cuando los padres no están de acuerdo en las actividades extracurriculares de su hijo?
En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial (interponiendo un expediente de jurisdicción voluntaria), quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo máximo de dos años.
¿Y si el otro progenitor ha desaparecido?
En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Como hemos expuesto, no existe un listado exhaustivo pero, a modo de ejemplo, tendremos que recabar el consentimiento del otro progenitor en materias de educación, cuestiones de salud, de residencia o religiosas, como:
- La atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente.
- La vacunación aunque, en el caso de vacunas del calendario oficial de las Comunidades Autónomas o el Ministerio de Sanidad, los juzgados suelen autorizar la vacunación.
- El sometimiento a una operación o a un tratamiento prolongado. No sería necesario el consentimiento en la realización de revisiones rutinarias, aunque deberá ser informado de las citas médicas y el resultado de las mismas.
- La elección del centro escolar: público, privado o concertado; y religioso o laico. A la hora de dictar su resolución, el juez valorará cada caso concreto, el entorno del menor, los pactos previos, antecedentes de los progenitores, etc.
- El cambio de colegio. Aquí se tendrá en cuenta el motivo al que obedece el cambio.
- Elección o cese de las actividades extraescolares.
- Ceremonias religiosas como el bautizo y primera comunión (el primer conflicto suele surgir a la hora de comenzar con la catequesis). La educación religiosa ha de ser tomada de común acuerdo y, en caso de discrepancia, el juez tendrá en cuenta siel menor fue bautizado, si los padres se casaron por la Iglesia, etc.
En caso de divorcio o separación, otros motivos de discrepancia en relación a esta cuestión serían quién lleva a los hijos a la ceremonia y con quién disfruta ese día.
- El lugar de residencia habitual del menor. Aunque es una cuestión de patria potestad, al tener incidencia directa sobre el régimen de visitas del otro progenitor, los gastos de desplazamiento, etc. lo adecuado es someter la controversia a un procedimiento de medidas paternofiliales de los menores (si no se hubiese dictado una sentencia anterior) o de modificación de medidas (en caso de existir sentencia). .
- El cambio del orden de los apellidos.
- Expedición del pasaporte.
- Viajes al extranjero. En especial si existe riesgo de sustracción.
- Empadronamiento.
- Etc.
Estas discrepancias pueden surgir entre progenitores no separados (menos habitual) o con padres separados. En ambos casos, se puede interponer un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Desde Winkels Abogados recomendamos que, con el fin de reducir los conflictos y antes de que nazcan los hijos, se haga un listado con una relación de decisiones conjuntas sobre cuestiones de patria potestad.