Abusividad

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Los jueces españoles están obligados a examinar la abusividad de una cláusula bancaria incluso tras el fallo en la ejecución hipotecaria

Después de la sentencia europea del Banco Primus, si el consumidor invoca que es abusiva una cláusula, es preceptivo el control judicial siempre que no hubiera sido examinada anteriormente. Por eso, entender que el plazo del ejecutado ha precluido porque plantea la cuestión después de la sentencia, vulnera su tutela judicial efectiva.  

1ª sentencia de la sala de lo civil del Supremo sobre el interés de demora tras el respaldo del TJUE a su doctrina

28 de noviembre de 2018 Jurisprudencia Préstamos

La sala de lo civil del Supremo estudió desde 2015 el control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios firmados por consumidores, considerando que el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Esa cuestionada doctrina jurisprudencial fue declarada conforme con el Derecho de la Unión Europea por el TJUE.

El Supremo publica las sentencias en las que establece que son los clientes los que deben pagar los impuestos de la hipoteca

19 de marzo de 2018 Noticias HIPOTECAS

El Tribunal Supremo ha publicado este lunes las dos sentencias que resuelven dos recursos de casación relacionados con reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus hipotecas que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación. Anque reconoce la abusividad de la cláusula, tal y como ya anunció el pasado 28 de febrero el Alto tribunal ha resuelto que es el cliente el que tiene que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados.

El Supremo establece que la Administración puede sancionar a los bancos por cláusulas abusivas sin previa sentencia judicial

27 de octubre de 2017 Noticias CLÁUSULAS ABUSIVAS

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal que la Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios “sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil” sobre la abusividad de dichas cláusulas.

La abusividad de la cláusula de intereses moratorios en la contratación bancaria con consumidores: regulación legal y jurisprudencia actual del TJUE y el TS

La declaración del carácter abusivo de la cláusula de intereses moratorios en la contratación bancaria con consumidores requiere la aplicación de parámetros de abusividad que en los últimos cuatro años han sido objeto de interpretaciones muy diferentes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo español. Dichas divergencias también han existido y existen respecto a cuáles deban ser las consecuencias de la declaración de nulidad de dicha cláusula. El presente artículo estudia la postura actual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español en cuanto a criterios de abusividad y a las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios.

El TS pregunta al TJUE si, a pesar de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, el juez puede continuar con la ejecución hipotecaria

La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo hipotecario con consumidores. Esta cuestión recuerda a la famosa sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo, solo que ahora está en juego… el sobreseimiento de miles de ejecuciones hipotecarias.

Un juzgado anula la cláusula de vencimiento anticipado aunque el banco haya esperado hasta el tercer impago

26 de enero de 2017 Noticias CLAUSULAS ABUSIVAS

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell cambia de criterio para valorar la abusividad de la cláusula y considera nulas las cláusulas que prevén el vencimiento anticipado por impago de una sola de las cuotas aunque el banco no actúe hasta el tercer impago. Hoy mismo está previsto que el TJUE sentencie sobre la nulidad de este tipo de cláusulas.

Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este

26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas

Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.

La declaración de nulidad por abusiva de una cláusula penal para el caso de desistimiento de un contrato de servicios, no permite la moderación judicial

El TS fija como doctrina jurisprudencial que la declaración de abusividad de las cláusulas predispuestas bajo condiciones generales de un contrato que expresamente prevean una pena convencional para el caso de desistimiento unilateral de las partes, no permite la facultad judicial de moderación equitativa de la pena. Por tanto, una comunidad de propietarios no está obligada a pagar indemnización por la cláusula penal por desistimiento unilateral prevista en un contrato de mantenimiento de ascensores, declarada nula por abusiva.

Un nuevo auto acuerda la suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario

14 de marzo de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Procedencia de la medida en el caso de una viuda con ingresos mensuales que la sitúan en el umbral de exclusión, por lo que no se resulta justo que siga pagando por cláusulas abusivas. No puede estimarse que se esté ante una situación de hecho consentida por la deudora porque un consumidor medio, como la actora, poca noción tenía de lo que era la cláusula suelo hasta que la opinión pública se hizo eco de las denuncias de las asociaciones de consumidores sobre la abusividad de tales cláusulas y la generalización de la misma derivada de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.

Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este

26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas

Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.