Acuerdo

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El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales

10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.

No pueden denegarse por la junta de propietarios unas obras que faciliten la accesibilidad a la finca de un minusválido si no son dañinas para los demás propietarios

18 de noviembre de 2013 Jurisprudencia Propiedad horizontal

El carácter mayoritario del acuerdo de la junta de propietarios no es motivo bastante para negar la autorización para unas obras que no se ha demostrado --ni siquiera alegado-- que fueran perjudiciales o dañinas para los demás propietarios. La normativa vigente impone unos límites a la propiedad privada, en interés del derecho de los discapaces a poder usar los inmuebles en igualdad de oportunidades y sin discriminación.

La Audiencia Nacional avala el acuerdo promovido por el mediador en el conflicto de Iberia

05 de julio de 2013 Jurisprudencia ERE en Iberia

Se considera que la "situación calamitosa" de Iberia ha obligado a la compañía a realizar una reestructuración con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad, por lo que estiman justificados los despidos contemplados en el acuerdo. Advierte de que los convenios franja no son adecuados en época de crisis al promover condiciones laborales diferentes para los afectados en un mismo ERE.

ERES: Análisis de la Sentencia 30/2012 de 25 de julio de la Sala Social de la Audiencia Nacional

Se pretende con éste breve estudio, analizar la Sentencia dictada el pasado 25 de Julio de 2012 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en que se declara la nulidad de un expediente de Regulación de empleo llevado a cabo en un centro de trabajo y la nulidad de otros expedientes aprobados en otros dos centros de trabajo de la misma empresa, en Comunidad Autónoma distinta por aplicación del marco legal actual y a pesar de haberse producido acuerdo entre las partes en los dos últimos.

El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona declara el concurso voluntario de Spanair, presentado por la aerolínea

02 de febrero de 2012 Jurisprudencia SPANAIR

El juez descarta tramitar el concurso necesario que presentaron diferentes acreedores. El juez ha resuelto que el concurso voluntario se presentó antes que el concurso necesario, y que la declaración de concurso necesario dificultaría un acuerdo rápido de extinción de contratos, que se ha solicitado, con la consecuente desprotección de los trabajadores de la aerolínea.

El Tribunal Supremo fija doctrina para que pueda dividirse una finca sin permiso de los vecinos

23 de enero de 2012 Jurisprudencia DOCTRINA

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación por interés casacional en el que fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: «la validezde las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no comporten alteración de las cuotas de participación».

Los Estados pueden autorizar que las bibliotecas digitalicen libros para su consulta y, en algunos casos, impresión por los usuarios, sin necesidad de acuerdo con los autores

12 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Derechos de autor

los Estados miembros pueden autorizar que las bibliotecas digitalicen algunos libros de su colección para ofrecerlos a los usuarios en puestos de lectura electrónica sin necesidad de contar con el acuerdo de los titulares de los derechos. Igualmente pueden autorizar, dentro de ciertos límites y bajo ciertas condiciones, entre ellas el pago de una compensación equitativa a los titulares de los derechos sobre las obras, que los usuarios impriman en papel o almacenen en una llave de memoria USB los libros digitalizados por la biblioteca.

El TS fija doctrina sobre la caracterización y régimen jurídico de la cláusula rebus sic stantibus

24 de julio de 2014 Jurisprudencia

El TS establece que en la actualidad se ha producido un cambio en la concepción tradicional de la figura que de una consideración sumamente restrictiva o excepcional ha pasado, en la línea con el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social del momento a una configuración plenamente normalizada, en donde su prudente aplicación deriva de la exigencia de su específico y diferenciado fundamento técnico y de su concreción funcional en el marco de la eficacia causal del contrato. Conforme con esta interpretación, cuando, fuera de lo pactado, sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.

El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios justifica la resolución del contrato, al margen de cualquier elemento subjetivo como la situación del empresario

21 de abril de 2014 Jurisprudencia Impago de salarios

El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4.2 del ET) es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor, por lo que justifica la decisión extentiva del contrato, pues la mala situación económica de la empresa, que había dado lugar a un acuerdo con los trabajadores, no incluía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

La Audiencia Nacional falla a favor de los sindicatos y declara vigente el convenio de las ETTs

La Audiencia Nacional declara vigente el convenio colectivo en el sector de las empresas de trabajo temporal, que afecta a cerca de 400.000 trabajadores, avalando el criterio de los sindicatos, que argumentaron que el convenio sectorial incluye una cláusula que establece que éste mantendrá su vigencia en tanto no se logre un acuerdo expreso.

Improcedencia de la moderación judicial de la indemnización impuesta a un arrendador en caso de resolución unilateral del contrato antes de su vencimiento

Si lo pactado no fue una cláusula penal para el caso de incumplimiento de una obligación, sino una cláusula para el caso de producirse lo previsto expresamente en el contrato (la resolución anticipada por la arrendataria), no procede la pretendida moderación judicial del importe de la indemnización pactada, porque lo que se produjo no fue un incumplimiento de lo pactado, sino precisamente, su cumplimiento de acuerdo con la lex contractus.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.