Acuerdo

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El llamado Convenio con Asunción en la Ley Concursal

Debido a la situación actual de crisis económica, el legislador se ve forzado a la búsqueda de nuevos métodos aplicables ante el concurso empresarial, diferentes del convenio o la liquidación, que flexibilicen el proceso y ahorren costes. Sin embargo, olvida que ya en el art 100.2. II de la LC encontramos una solución: El Convenio de Asunción, configurado con la intención de evitar la destrucción de la red empresarial mediante el mantenimiento de la actividad industrial, en donde un tercero asume la posición del deudor. Con él podrían llegarse a acuerdos en donde la solución no fuese destructiva, sino todo lo contrario, beneficiosa, ya que saldrían del mercado sujetos ineficientes y entrarían nuevos, predeterminados a responsabilizarse de la salvaguarda de los activos y actividades mediante la asunción de los pasivos. Por esta vía la autonomía de la voluntad hace presencia en el contenido legal de un convenio, que goza a su vez de protección jurídica. Por lo tanto, a priori, podría considerarse una gran aportación del legislador.

La Instrucción del CGPJ 2/2010. Razones para una impugnación

El pasado 18 de Noviembre de 2010 fue publicado en el B.O.E. el Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del CGPJ, por el que se aprueba la Instrucción 2/2010, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección de los Jueces y Magistrados. En este trabajo se aborda un estudio de la viabilidad de la impugnación de la citada Instrucción, por entender que su contenido puede ser contrario a la legalidad y gozar también de posibles vicios de inconstitucionalidad.

El voto plural

El derecho de voto es sin duda el derecho de carácter político por excelencia de todo socio, manifestación destinada a perfeccionar el acuerdo social. Sin embargo mientras que en sede sociedades anónimas está prohibida la emisión del llamado voto plural o múltiple que rompe con la regla una acción, un voto (así según el Artículo 96.2 de la LSC, “No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia”)...

¿Por qué se diferencia entre hurtar y robar?

Estos dos tipos penales son un excelente ejemplo de cómo, en ciertas ocasiones, algunos delitos se tipifican de acuerdo con unos viejos estereotipos –ajenos al Derecho– que reflejan otras motivaciones (morales, éticas, religiosas, sociales o políticas) propias de otros tiempos; en lugar de ceñirse a estrictas razones jurídicas, criminológicas o de política criminal. Sólo así se explica que persista la sustantividad del robo con respecto al hurto cuando, en ambos casos, el bien protegido es el patrimonio de la víctima. Este artículo trata de responder a esa pregunta, analizando cuáles han sido sus antecedentes histórico-jurídicos y su evolución hasta llegar a la actual regulación, tanto en España como en el Derecho Comparado.

Al hilo de la inminente entrada en vigor del Reglamento sobre reutilización de Sentencias y otras resoluciones judiciales: modificaciones al actual uso de la jurisprudencia

El pasado 22 de noviembre de 2010 (Boletín Oficial del Estado número 282) se publicó el Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales, que entra en vigor el 28 de enero de 2011 (a los tres meses de su publicación).

La regulación del espacio aéreo. Su incidencia terrestre en helicópteros

01 de diciembre de 2010 Artículos doctrinales DERECHO MILITAR

De acuerdo con la práctica Internacional, por encima de las libertades del aire doctrinalmente defendidas y de los intereses comerciales y estratégicos que estatal e históricamente hayan sido hechos valer, en esta materia el jurista parte de la base del reconocimiento de la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo suprayacente a su territorio, lo que no ha impedido destacar las importantes repercusiones que se derivan de la política común en materias de transporte aéreo (de la Comunidad Europea), de medio ambiente (intracomunitario), y Defensa Nacional (para los tres Ejércitos).

Parte europeo de accidentes

El Parte Europeo de Accidentes, también conocido como Declaración Amistosa de Accidentes de Automóviles, se implantó en España hace ya más de dos décadas (1987), al sumarse al acuerdo alcanzado en 1972 por la Asamblea Plenaria del Comité Europeo de Seguros, como la vía más simple para solucionar un conflicto surgido entre dos particulares, como consecuencia de haber sufrido un accidente de circulación.

Los pactos parasociales como instrumento de protección del socio minoritario. Una propuesta de contenido mínimo

Los pactos parasociales, (también denominados acuerdos extraestatutarios), suponen acuerdos contractuales entre los socios de una sociedad cuyo objetivo radica en regular extremos no recogidos estatutariamente.Definidos por Cándido Paz Ares como "convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una S.A. o S.L. con el fin de completar, concretar o modificar sus relaciones internas y las relaciones legales y estatutarias que la rigen"...

Notas sobre la nueva regulación establecida en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria con respecto a la Comunidad Autónoma catalana

El pasado 13 de marzo se publicó en el BOE esta nueva regulación sobre la venta ambulante, en vigor desde el día 14 de marzo (D.F. 3ª). De acuerdo con su Disposición Derogatoria única, esta norma deroga expresamente el Real Decreto 1010/1985 de 5 de junio, por el que se establecían determinadas modalidades de venta fuera del establecimiento comercial.

El IVA como elemento distorsionador de la demanda. El tipo impositivo en las obras de rehabilitación de viviendas

01 de marzo de 2010 Artículos doctrinales IMPUESTOS

El pasado 1 de marzo se conoció la propuesta gubernamental encaminada a lograr el llamado “ACUERDO POLÍTICO PARA LA RECUPERACIÓN DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA CREACIÓN DE EMPLEO”. En dicho documento se plasma el propósito de “Potenciar la rehabilitación de viviendas”, para lo cual se prevé establecer la medida de “Reducir el IVA para todo tipo de obra de rehabilitación de vivienda”.

Aspectos básicos del contrato de distribución internacional

En el ámbito del comercio internacional las pequeñas y medianas empresas suelen necesitar invariablemente de la colaboración de otras empresas para poder establecerse con efectividad y sin un alto coste en los mercados exteriores. Una de las formas mas habituales es el establecimiento de acuerdos con distribuidores locales que conocen el mercado de primera mano y por tanto gozan in situ de un amplio abanico de contactos.

Derechos Humanos (II): Su codificación, cooperación técnica, difusión y protección convencional

La responsabilidad de la codificación del DI general corresponde a la AG de acuerdo al art.13 de la Carta, motivo por el cual en 1947 creó la CDI y aprobó su estatuto como órgano subsidiario; pero en el ámbito del DIDH su codificación y desarrollo tiene perfiles propios tanto en la técnica de codificación como en los órganos sobre ella competentes, destacando además la participación de los individuos y ONGs.

Aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a las Entidades Locales

El art. 5 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), establece que: “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”.

La futura Ley del Suelo

De acuerdo con el preámbulo del proyecto de ley en trámite, el objetivo de esta nueva ley es establecer las bases comunes en las que las Comunidades Autónomas puedan aplicar sus competencias en materia urbanística, ciñéndose a no crear una Ley urbanística -evitando de este modo los conflictos competenciales que esto generaría- y refiriéndose únicamente al régimen del suelo y a la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados, en lo que atañe a los intereses cuya gestión está constitucionalmente encomendada al Estado.

La Ley de Tasas Judiciales cumple dos años, entre el rechazo general y a la espera de que se resuelvan los recursos sobre su constitucionalidad

12 de marzo de 2015 Noticias

Mañana jueves se cumplirán dos años de la publicación en el BOE de la polémica Ley 10/2012, de tasas judiciales. Durante este tiempo, la norma ha sido objeto del rechazo general de todos los sectores implicados; ha sido objeto de una reforma para suavizarla; está pendiente de cinco recursos de inconstitucionalidad y de varias cuestiones de inconstitucionalidad y ha visto como un acuerdo no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS limitaba su aplicación en el ámbito laboral. En la actualidad se encuentra a la espera de una nueva reconsideración antes de que finalice esta legislatura.