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La Audiencia Nacional falla a favor de los sindicatos y declara vigente el convenio de las ETTs

La Audiencia Nacional declara vigente el convenio colectivo en el sector de las empresas de trabajo temporal, que afecta a cerca de 400.000 trabajadores, avalando el criterio de los sindicatos, que argumentaron que el convenio sectorial incluye una cláusula que establece que éste mantendrá su vigencia en tanto no se logre un acuerdo expreso.

Improcedencia de la moderación judicial de la indemnización impuesta a un arrendador en caso de resolución unilateral del contrato antes de su vencimiento

Si lo pactado no fue una cláusula penal para el caso de incumplimiento de una obligación, sino una cláusula para el caso de producirse lo previsto expresamente en el contrato (la resolución anticipada por la arrendataria), no procede la pretendida moderación judicial del importe de la indemnización pactada, porque lo que se produjo no fue un incumplimiento de lo pactado, sino precisamente, su cumplimiento de acuerdo con la lex contractus.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales

10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.

No pueden denegarse por la junta de propietarios unas obras que faciliten la accesibilidad a la finca de un minusválido si no son dañinas para los demás propietarios

18 de noviembre de 2013 Jurisprudencia Propiedad horizontal

El carácter mayoritario del acuerdo de la junta de propietarios no es motivo bastante para negar la autorización para unas obras que no se ha demostrado --ni siquiera alegado-- que fueran perjudiciales o dañinas para los demás propietarios. La normativa vigente impone unos límites a la propiedad privada, en interés del derecho de los discapaces a poder usar los inmuebles en igualdad de oportunidades y sin discriminación.

La Audiencia Nacional avala el acuerdo promovido por el mediador en el conflicto de Iberia

05 de julio de 2013 Jurisprudencia ERE en Iberia

Se considera que la "situación calamitosa" de Iberia ha obligado a la compañía a realizar una reestructuración con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad, por lo que estiman justificados los despidos contemplados en el acuerdo. Advierte de que los convenios franja no son adecuados en época de crisis al promover condiciones laborales diferentes para los afectados en un mismo ERE.

ERES: Análisis de la Sentencia 30/2012 de 25 de julio de la Sala Social de la Audiencia Nacional

Se pretende con éste breve estudio, analizar la Sentencia dictada el pasado 25 de Julio de 2012 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en que se declara la nulidad de un expediente de Regulación de empleo llevado a cabo en un centro de trabajo y la nulidad de otros expedientes aprobados en otros dos centros de trabajo de la misma empresa, en Comunidad Autónoma distinta por aplicación del marco legal actual y a pesar de haberse producido acuerdo entre las partes en los dos últimos.

El Juzgado Mercantil 10 de Barcelona declara el concurso voluntario de Spanair, presentado por la aerolínea

02 de febrero de 2012 Jurisprudencia SPANAIR

El juez descarta tramitar el concurso necesario que presentaron diferentes acreedores. El juez ha resuelto que el concurso voluntario se presentó antes que el concurso necesario, y que la declaración de concurso necesario dificultaría un acuerdo rápido de extinción de contratos, que se ha solicitado, con la consecuente desprotección de los trabajadores de la aerolínea.

El Tribunal Supremo fija doctrina para que pueda dividirse una finca sin permiso de los vecinos

23 de enero de 2012 Jurisprudencia DOCTRINA

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación por interés casacional en el que fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: «la validezde las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no comporten alteración de las cuotas de participación».

La ejecución de las sanciones disciplinarias de los empleados públicos

El objetivo de este artículo es clarificar el criterio que ha de regir en la ejecución de la sanciones disciplinarias y que es el de garantizar la tutela judicial efectiva a los empleados públicos sometidos a una sanción disciplinaria. Este derecho implica que los empleados sancionados puedan acudir a los Tribunales, no sólo para impugnar los actos de la Administración, de acuerdo con lo que establecen los artículos 106.1 y 117.3 CE, sino también para obtener un pronunciamiento sobre esa ejecutividad.

Competencias del Secretario Judicial decano

De conformidad con el artículo 87.2 del Acuerdo de 26 de julio de 2000 del pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueba el Reglamento 1/2000 de los órganos de Gobierno de los Tribunales, será Secretario del Decanato el que lo sea del Juzgado cuyo Juez titular sea a su vez el Decano. Estamos una figura bastante desconocida, en parte por estar a la sombra del Decano de los juzgados, esto es, del juez Decano. Tan es así que muchos Secretarios judiciales accederán al puesto sin conocer de antemano mucho de la significación del mismo y ello en gran medida por la propia forma de acceso.

Mediación Concursal tras la nueva Ley de Emprendedores.

17 de octubre de 2013 Artículos doctrinales

La Ley de Emprendedores aprobada en el congreso, institucionaliza la llamada Mediación Concursal para ello introduce los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal y también dos disposiciones adicionales la séptima referida a los créditos de derecho público y la octava referida a la remuneración del Mediador Concursal. Se crea la figura del Mediador Concursal, cuya finalidad será la consecución de la aprobación de un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la empresa. También, como hecho relevante, se introduce en esta ley una limitación de la responsabilidad universal por deudas que tradicionalmente regía en nuestro derecho y que tenía su reflejo en el artículo 1.911 del Código Civil. Así nuestro derecho de insolvencia se equipara a otras legislaciones como la alemana o la norteamericana que recogían instituciones como el fresh start discharge o la liberación por deudas, recogido en el derecho alemán y otras instituciones europeas.

La cláusula de adhesión del Tratado de Oporto. Práctica seguida y perspectivas actuales

02 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales Tratado de Oporto

El 2 de mayo de 1992 se firmó en Oporto (Portugal) un complejo Tratado que permitió la creación del denominado Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .En aquel momento, participaron en la firma del Acuerdo tanto los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio(EFTA/AELC) como los Estados pertenecientes a las entonces Comunidades Europeas (CCEE). Igualmente, figuraron como entidades integrantes del Acuerdo tanto la ya extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) como la antigua Comunidad Económica Europea (CEE). Este conglomerado de miembros del Acuerdo se explica tanto en el Preámbulo del mismo como en la redacción inicial del art.2 del Tratado de Oporto: por lo que respecta a las CCEE participantes y a los Estados Miembros la mención de las Comunidades y sus Estados o de las Comunidades, por una parte, y los Estados Miembros, por otra, debía entenderse en función de las competencias descritas en los Tratados constitutivos. No puede pasarse por alto que el Preámbulo del Acuerdo, en sus primeras líneas, las Partes Contratantes se muestran convencidas de la contribución del Espacio Económico Europeo (EEE) a la construcción de una Europa basada en la paz, la democracia y los derechos humanos.