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¿Qué documentos que debe aportar un administrador único si quiere recurrir en nombre de su sociedad de capital?

El Tribunal Supremo aclara en una reciente sentencia que para promover un recurso contencioso-administrativo en nombre de la sociedad no basta con acreditar simplemente la condición de administrador, sino que se debe aportar documentación añadida, como la copia de los estatutos sociales, a fin de acreditar que ostenta facultades para ello.

La AN examina la regularización fiscal de los ingresos percibidos por una reconocida periodista mediante sociedad vinculada

La Audiencia constata que la sociedad vinculada cuenta con medios personales y materiales para el ejercicio de la actividad profesional de la socia-administradora distintos de los aportados por la propia contribuyente y admite en parte la valoración hecha por ésta de las operaciones vinculadas lo que conlleva a la anulación parcial de las liquidaciones giradas por IRPF y de los acuerdos de imposición de sanción.

El TJUE aclara que los ciudadanos no tienen 'derecho al olvido' frente a un registro de sociedades

10 de marzo de 2017 Jurisprudencia DERECHO AL OLVIDO

El Tribunal de Justicia considera que no existe derecho al olvido en relación con los datos personales recogidos en un registro de sociedades. Sin embargo, tras la expiración de un plazo suficientemente largo después de la liquidación de la sociedad de que se trate, los Estados miembros pueden establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales

Corresponde al administrador de una sociedad que cierra de facto probar el destino de los bienes

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo indica que en estos casos, se debe aplicar la regla de facilidad probatoria y no puede imponerse al deudor la carga de la prueba. El alto tribunal concreta en una reciente sentencia los requisitos para que prospere la acción individual de responsabilidad contra el administrador de una sociedad que cierra de hecho, incumpliendo de sus deberes legales de liquidación y disolución.

El TS clarifica el carácter de los honorarios de la administración concursal y su orden de prelación

Los honorarios de la administración concursal solo se consideran créditos imprescindibles contra la masa, cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago. Por ello, el resto de honorarios de la administración concursal se incardinarán en el concepto de «demás créditos contra la masa» del art. 176 bis 2, 5.º de la Ley Concursal. La Asociación de Administradores Concursales considera que esta sentencia les discrimina al darles un trato distinto al de otros profesionales inmersos en procesos de insolvencia.

El CGPJ aprueba el informe al proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal

24 de septiembre de 2015 Noticias Administradores Concursales

El CGPJ considera que cuestiones como el acceso a la profesión o la clasificación de los concursos en función de su tamaño deberían regularse por ley y no en un reglamento, y que el diseño de la prueba de acceso no favorece que la profesión de administrador concursal se abra a titulados en materias que no sean jurídicas o económicas.

Los administradores concursales consideran que las últimas reformas propiciarán una menor calidad e independencia de su actuación

24 de agosto de 2015 Noticias Administración concursal

La Asociación Profesional de Administradores Concursales en España considera que tanto la Ley 25/2015, de 29 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, así como algunos artículos de la propuesta del Estatuto de los administradores concursales, recientemente aprobado por Justicia, ponen en riesgo la especialización y profesionalización de la administración concursal, con consecuencias muy negativas para los acreedores y la economía.

La declaración de concurso interrumpe la prescripción de cualquier acción de responsabilidad ejercitable frente a los administradores o auditores de la concursada

La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, en la dice que la declaración de concurso de una sociedad tiene un efecto interruptivo respecto de cualquier acción para exigir la responsabilidad frente a los administradores o auditores de la empresa concursada.

El administrador ha distraído dinero de la sociedad ¿Apropiación indebida o Administración desleal?

Análisis de las distintas soluciones que el Tribunal Supremo ha ido ofreciendo a fin de calificar jurídico-penalmente la conducta del administrador de la sociedad que distrae dinero de la misma, dado el posible encaje, de este actuar, en los tipos penales previstos en el artículo 252 del Código Penal, como delito de apropiación indebida, y en el artículo 295 CP, como delito de administración desleal.

Condenados los responsables de Youkioske a seis años de prisión

La Sala de lo Penal de la AN ha dictado sentencia, de fecha 5 de marzo de 2015, por la que condena a los administradores de YouKioske por los delitos contra la propiedad intelectual y delito de promoción y constitución de una organización criminal. Aplica el tipo agravado del delito contra la propiedad intelectual, por considerar que hay publicidad, lucro, conciencia de ajenidad y perjuicio a terceros.

Las novedades en la tributación de los administradores sociales incluidas en la reforma fiscal

26 de noviembre de 2014 Noticias Reforma fiscal

En IRPF se prevé una relevante rebaja de las retenciones y en el Impuesto sobre Sociedades, dejan de tener la consideración de liberalidad y, por tanto, pasan a ser gasto deducible, las retribuciones a los administradores derivadas del desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, como las funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.