Apellidos

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Derecho al olvido. La protección de datos frente a los motores de búsqueda como Google

26 de abril de 2019 Artículos doctrinales PRIVACIDAD

El derecho al olvido ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como derecho autónomo, siguiendo la estela del TJUE en el asunto C-131/12. Se concreta como el derecho de los ciudadanos a solicitar la supresión de determinados enlaces que tras una búsqueda por nombres y apellidos se hace en un motor de búsqueda en internet (como Google, Bing o Yahoo), cuando tales resultados sean ilícitos, desproporcionados, no veraces, etc. El artículo 93 de la LOPD ha venido a consagrar en positivo ese derecho.  

Dos medios de comunicación indemnizarán con 7.800 euros a un premiado de la lotería por difundir datos sobre su persona

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a un periódico y una radio local que desvelaron la profesión, el estado civil, el nombre y el lugar de residencia de una persona que había sido premiada en el sorteo de la Primitiva. Avala el argumento del juzgado de instancia, cuyo titular consideró que “no es indispensable que la noticia haga referencia a personas perfectamente identificadas por su nombre y apellidos” para vulnerar el derecho a la intimidad personal del afectado.

El TS ordena que por interés del menor el primer apellido de un niño sea el de la madre y no el del padre

03 de marzo de 2015 Noticias Menores

La Sala de lo Civil del TS ha dictado sentencia nº 76/2015, de fecha 17 de febrero de 2015, en la que para preservar los derechos del menor y su interés, dispone que en el orden de sus apellidos sea primero el de la línea materna y el segundo el de la paterna, teniendo en cuenta que hasta la demanda de paternidad el apellido de la madre había sido el utilizado por el menor.

El interés del menor que ha de considerarse prevalente no es un interés abstracto, sino el de un menor concreto e individualizado

17 de febrero de 2015 Noticias Guarda y custodia

El TS establece que en toda controversia familiar, el interés que ha de valorarse y considerarse prevalente no es un interés abstracto, sino "el interés de un menor perfectamente individualizado, con nombre y apellidos". Para ello, deben  aplicarse las reglas de la sana crítica para la valoración de los informes periciales, dentro del conjunto de pruebas aportadas y aunque el órgano judicial tiene libertad para escoger de entre los distintos informes o pruebas la que más próxima se halla a su convicción, debe motivarlo suficientemente.

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