Apropiacion

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Apropiación indebida tras la reforma del Código Penal LO 1/2015

Tras la reforma del Código Penal, los arts. 252 y 253 tipifican de forma independiente los delitos de Administración Desleal y de Apropiación Indebida, modalidades defraudatorias incluidas antes en el art 252 en tanto contemplaban la acción de distraer y de apropiarse. Por otro lado, la conducta de administración desleal se contemplaba antes de la reforma tanto desde los delitos defraudatorios como societarios, problema que ahora queda resuelto tras la supresión de tales conductas que se incluían en el art 295. En este artículo se resumen los elementos del delito de la apropiación indebida clásica en su redacción actual, con referencias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la apropiación indebida denominada clásica consistente en apropiarse de dinero, efectos o valores o cualquier otra cosa mueble recibida con obligación de devolver.

El TS rechaza revisar el despido de un trabajador que utilizó para gastos personales la Visa de empresa a pesar de haber sido absuelto de delito de apropiación indebida.

05 de marzo de 2015 Jurisprudencia Despidos

La Sala de lo Social del TS ha dictado sentencia, de fecha 27 de enero de 2015, por la que decide rechazar el recurso de revisión del despido de un trabajador que utilizó para gastos propios la visa de empresa a pesar de que posteriormente fue absuelto del delito de apropiación indebida por falta de prueba del elemento subjetivo del tipo delictivo.

El administrador ha distraído dinero de la sociedad ¿Apropiación indebida o Administración desleal?

Análisis de las distintas soluciones que el Tribunal Supremo ha ido ofreciendo a fin de calificar jurídico-penalmente la conducta del administrador de la sociedad que distrae dinero de la misma, dado el posible encaje, de este actuar, en los tipos penales previstos en el artículo 252 del Código Penal, como delito de apropiación indebida, y en el artículo 295 CP, como delito de administración desleal.

Condenado por apropiación indebida un empleado de la SGAE que gastó casi 40.000 euros en locales de altere, con la tarjeta de crédito de la entidad

12 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Apropiación indebida

La prueba practicada permite reconstruir sin duda de ningún género, una secuencia prolongada en el tiempo de la que resulta que el acusado acudía en solitario a unas casas de lenocinio, satisfaciendo los gastos que en ellas producía, de manera desmesurada, con cargo a la tarjeta corporativa de la SGAE, ocasionando a esta Sociedad el correspondiente perjuicio económico que jamás debía haber soportado pues, evidentemente, eran gastos estrictamente particulares.

Existiendo cuentas pendientes de liquidar con el cliente, la presunción de inocencia impide la condena al abogado por apropiación indebida

Dada la existencia débitos recíprocos entre los querellantes y el abogado acusado y el hecho de que existe una pretensión civil de rendición de cuentas que ya estaba siendo objeto de tratamiento en otro orden jurisdiccional y, en fin, el deferir a la fase de ejecución lo que debió haber sido proclamado en la declaración de hechos probados, se aprecia la vulneración de la presunción de inocencia del letrado, derivada de la falta de ponderación de la prueba de descargo ofrecida por la defensa.

La imposibilidad de devolver el importe de una indemnización recibida por sentencia no firme no constituye apropiación indebida

El acusado tiene derecho a disponer de la suma indemnizatoria recibida como consecuencia del siniestro de tráfico del que fue víctima, sin perjuicio de que en un futuro tenga que abonar a la compañía aseguradora la misma cantidad en el caso de que se estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por aquella, como finalmente acabó ocurriendo en este caso.

Condenado por apropiación indebida un empleado de la SGAE que gastó casi 40.000 euros en locales de altere, con la tarjeta de crédito de la entidad

12 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Apropiación indebida

La prueba practicada permite reconstruir sin duda de ningún género, una secuencia prolongada en el tiempo de la que resulta que el acusado acudía en solitario a unas casas de lenocinio, satisfaciendo los gastos que en ellas producía, de manera desmesurada, con cargo a la tarjeta corporativa de la SGAE, ocasionando a esta Sociedad el correspondiente perjuicio económico que jamás debía haber soportado pues, evidentemente, eran gastos estrictamente particulares.

Existiendo cuentas pendientes de liquidar con el cliente, la presunción de inocencia impide la condena al abogado por apropiación indebida

Dada la existencia débitos recíprocos entre los querellantes y el abogado acusado y el hecho de que existe una pretensión civil de rendición de cuentas que ya estaba siendo objeto de tratamiento en otro orden jurisdiccional y, en fin, el deferir a la fase de ejecución lo que debió haber sido proclamado en la declaración de hechos probados, se aprecia la vulneración de la presunción de inocencia del letrado, derivada de la falta de ponderación de la prueba de descargo ofrecida por la defensa.

La imposibilidad de devolver el importe de una indemnización recibida por sentencia no firme no constituye apropiación indebida

El acusado tiene derecho a disponer de la suma indemnizatoria recibida como consecuencia del siniestro de tráfico del que fue víctima, sin perjuicio de que en un futuro tenga que abonar a la compañía aseguradora la misma cantidad en el caso de que se estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por aquella, como finalmente acabó ocurriendo en este caso.