Apropiacion

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Condenado por apropiación indebida un empleado de la SGAE que gastó casi 40.000 euros en locales de altere, con la tarjeta de crédito de la entidad

12 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Apropiación indebida

La prueba practicada permite reconstruir sin duda de ningún género, una secuencia prolongada en el tiempo de la que resulta que el acusado acudía en solitario a unas casas de lenocinio, satisfaciendo los gastos que en ellas producía, de manera desmesurada, con cargo a la tarjeta corporativa de la SGAE, ocasionando a esta Sociedad el correspondiente perjuicio económico que jamás debía haber soportado pues, evidentemente, eran gastos estrictamente particulares.

Existiendo cuentas pendientes de liquidar con el cliente, la presunción de inocencia impide la condena al abogado por apropiación indebida

Dada la existencia débitos recíprocos entre los querellantes y el abogado acusado y el hecho de que existe una pretensión civil de rendición de cuentas que ya estaba siendo objeto de tratamiento en otro orden jurisdiccional y, en fin, el deferir a la fase de ejecución lo que debió haber sido proclamado en la declaración de hechos probados, se aprecia la vulneración de la presunción de inocencia del letrado, derivada de la falta de ponderación de la prueba de descargo ofrecida por la defensa.

La imposibilidad de devolver el importe de una indemnización recibida por sentencia no firme no constituye apropiación indebida

El acusado tiene derecho a disponer de la suma indemnizatoria recibida como consecuencia del siniestro de tráfico del que fue víctima, sin perjuicio de que en un futuro tenga que abonar a la compañía aseguradora la misma cantidad en el caso de que se estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por aquella, como finalmente acabó ocurriendo en este caso.

Análisis del delito de Apropiación Indebida

La Jurisprudencia patria es reiterada y constante al plasmar los presupuestos que deben concurrir para que conductas susceptibles de ser incardinadas en este tipo descrito en el artículo 252 del Código Penal "Serán castigados con las penas del artículo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido , cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable ". Igualmente el artículo 623.4 del Código Penal sanciona como falta la apropiación indebida en cuantía no superior a cuatrocientos euros, con pena de localización permanente.

El Juez Ruz Ruz admite a trámite la querella contra Rosell por el fichaje de Neymar, al advertir una posible simulación de contratos

23 de enero de 2014 Noticias Apropiación indebida

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha admitido a trámite la querella presentada contra el presidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell, por un delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, en el fichaje de Neymar, al entender que existen indicios de que se produjo "una simulación de contratos". Sin embargo, no citará a declarar al presidente del Barça como imputado hasta que la FIFA y Brasil entreguen los documentos del traspaso.