Arbitraje

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OCU denuncia que la nueva plataforma europea de resolución de conflictos de consumo no esté operativa para España

16 de febrero de 2016 Noticias Consumidores

La OCU ha denunciado que el retraso en la trasposición en España de la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, hace que a día de hoy no esté disponible para el consumidor la lista de entidades españolas de resolución alternativa de conflictos que prevé el art 20.4 de la Directiva.

La dación pago y la realidad social

20 de noviembre de 2012 Artículos doctrinales

En los últimos días es trending topic en todos los noticiarios nacionales en relación al dictamen publicado por la abogada general del tribunal europeo de Justicia, estableciendo que las ejecuciones hipotecarias en España son incompatibles con la Directiva 93/13 de la Unión Europea sobre clausulas abusivas contractuales en donde el consumidor siempre se vera favorecido en sus con todas aquellas clausulas dudosas y nunca estará vinculado por las clausulas dictadas de forma unilateral por los profesionales , ello juntado a otras circunstancias nefastas a dado como resultado una reunión de urgencia para presuponemos con toda no solo la reforma de la ley de desahucio sino también la reforma de ejecuciones hipotecarias, habiendo voces de posibles medidas de suspensión de pago, arbitraje y mediación para la renegociación de la deuda.

Comentarios a la Ley 11/2011 de 20 de mayo de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje

01 de julio de 2011 Artículos doctrinales ARBITRAJE

En el BOE de 21 de mayo de 2011 se publicó la Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; y la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Los conflictos societarios y el arbitraje: pasado, presente y futuro

01 de mayo de 2011 Artículos doctrinales ARBITRAJE

El arbitraje tiene sus orígenes en el Derecho romano y fue reconocido por la Constitución Española de 1812. Nace del principio de autonomía de la voluntad (Artículo 1255 del Código Civil) con su concreción societaria en el actual artículo 26 del RD 1/2010, de la voluntad de las partes de someter un asunto presente o futuro controvertido a arbitraje, configurada como forma alternativa a la vía jurisdiccional, siempre que como indica el Artículo 2.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, se trate de una controversia sobre materias de libre disposición conforme a derecho.

Arbitraje y alquiler (II).El arbitraje para resolver conflictos sobre el impago de rentas y desahucio en arrendamientos de vivienda

En los últimos meses parece haber surgido un interés hacia el arbitraje en arrendamientos urbanos y muy especialmente, como un método de solución de conflictos originados en relación al pago de las rentas y el desahucio del arrendatario. Es decir, como una “garantía” para el arrendador pero, ¿es viable y en su caso, recomendable? Adelanto que la cuestión no es pacífica.

Instrumentos para impulsar la adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo

01 de mayo de 2007 Artículos doctrinales ARBITRAJE

Fue el Derecho Romano, cuna de nuestro ordenamiento jurídico, el que configuró los antecedentes de la institución arbitral. Así encontramos dentro del procedimiento formulario que integraba el Ordo Iudiciorum Privatorum como eran las partes en litigio las que bien se sometían a un juez único (unus iudex), o bien podían plantear su controversia sobre la base de una estipulatio a un arbiter, al que Festo describía como arbiter dicitu iudex quiod totius rei habeat arbitrium et facultatem.

Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios y el nuevo panorama del arbitraje en España. Estudio y Jurisprudencia

¿Es el panorama arbitral el más idóneo en la actualidad española? Una cuestión tan simple semeja poder ser contestada con una respuesta directa y sencilla, máxime si tenemos presente el contexto arbitral actual en el que no escasean las respuestas afirmativas y son numerosas las voces que preconizan y alaban las virtudes, ventajas y la situación avanzada y privilegiada que posee el sistema arbitral español vigente, como uno de los más innovadores y adaptados a la realidad jurídica, social y económica moderna y que, sin lugar a dudas, su regulación posibilita que así sea.