Causas

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Catalá anuncia una reforma de la LECrim para limitar la duración de la instrucción a seis meses

22 de febrero de 2015 Noticias Procedimiento penal

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado que va a presentar en el Congreso una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para limitar los plazos de instrucción de las causas a 6 meses para las causas sencillas, y 18 meses máximos para las causas complejas, todo ello con el fin de agilizar la justicia y el proceso judicial de las macrocausas.

El Gobierno aprueba el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

05 de diciembre de 2014 Noticias Ley de Enjuiciamiento Criminal

A fin de evitar la formación de macroprocesos por acumulación de causas, la regla será que cada delito dará lugar a la formación de una única causa La reforma prevé un plazo máximo de seis meses para la instrucción de las causas, o de 18 cuando la investigación sea compleja Se regulan las medidas de investigación tecnológica que carecían de marco legal. Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los TSJ y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia.

El presidente del CGPJ anuncia un paquete de medidas para luchar contra la corrupción

26 de noviembre de 2014 Noticias Administración de justicia

El presidente del CGPJ ha anunciado que va a proponer al órgano de gobierno de los jueces cuatro medidas concretas de lucha contra la corrupción a implantar en 2015: la designación de letrados que auxilien a los jueces que deben llevar a cabo diligencias en el extranjero; la puesta en marcha de una Unidad de Apoyo para Causas de Corrupción (UACC) para detectar los problemas que surjan en los órganos judiciales que lleven causas por corrupción; la especialización del servicio de inspección de los tribunales y la formación especializada en materia económica, financiera y contable de los jueces que llevan estas causas.

El TS confirma la procedencia del despido colectivo pactado entre Paradores y los sindicatos mayoritarios

23 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

En el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa --pérdida geométrica de clientes, perdidas por importe de más de 50 millones de euros y reducción del beneficio operacional bruto en un 94% en los últimos cinco años--, con lo que, de no haberse adoptado la medida extintiva, se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.

El TS establece que no se puede despedir por causas objetivas a un trabajador cuyo contrato se encuentra suspendido por las mismas razones

05 de mayo de 2014 Jurisprudencia ERE

Para que en una situación de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas, la empresa pueda tomar una decisión extintiva, por razones objetivas, con respecto al trabajador cuya relación contractual se halla suspendida, se requiere o bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, o bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.

Es compatible con el Derecho de la UE limitar la indemnización de los daños morales derivados de accidentes de tráfico

06 de febrero de 2014 Jurisprudencia Accidentes de tráfico

El Derecho de la Unión no se opone a una legislación nacional que establece un régimen particular de indemnización de los daños inmateriales derivados de lesiones corporales leves causadas por accidentes de tráfico que limitan la indemnización de estos daños si se compara con lo aceptado en materia de indemnización de daños idénticos derivados de causas distintas a dichos accidentes.

El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma

La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo cuando se acredita grave deterioro económico de la empresa.

04 de diciembre de 2012 Jurisprudencia Despido colectivo

Se trata de la primera sentencia en la que la Sala tiene que pronunciarse sobre el fondo de la reforma laboral. Los magistrados avalan los despidos en una compañía de alquiler de coches al considerar probado las causas económicas por el desmoronamiento de sus cuentas. También admite la causa productiva que exige la norma, ya que la compañía no está en condiciones de colocar sus productos y servicios en el mercado

La protección de los viajeros contra el riesgo de insolvencia del organizador de un viaje combinado se aplica también cuando la insolvencia se debe al comportamiento fraudulento de éste

La obligación del organizador del viaje combinado de disponer de garantías suficientes para asegurar, en caso de insolvencia, el reembolso del precio del viaje y la repatriación del viajero se aplica con independencia de las causas de la insolvencia.

El TS confirma la procedencia del despido colectivo pactado entre Paradores y los sindicatos mayoritarios

23 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

En el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa --pérdida geométrica de clientes, perdidas por importe de más de 50 millones de euros y reducción del beneficio operacional bruto en un 94% en los últimos cinco años--, con lo que, de no haberse adoptado la medida extintiva, se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.

El TS establece que no se puede despedir por causas objetivas a un trabajador cuyo contrato se encuentra suspendido por las mismas razones

05 de mayo de 2014 Jurisprudencia ERE

Para que en una situación de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas, la empresa pueda tomar una decisión extintiva, por razones objetivas, con respecto al trabajador cuya relación contractual se halla suspendida, se requiere o bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, o bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.

Es compatible con el Derecho de la UE limitar la indemnización de los daños morales derivados de accidentes de tráfico

06 de febrero de 2014 Jurisprudencia Accidentes de tráfico

El Derecho de la Unión no se opone a una legislación nacional que establece un régimen particular de indemnización de los daños inmateriales derivados de lesiones corporales leves causadas por accidentes de tráfico que limitan la indemnización de estos daños si se compara con lo aceptado en materia de indemnización de daños idénticos derivados de causas distintas a dichos accidentes.

El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma

La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo cuando se acredita grave deterioro económico de la empresa.

04 de diciembre de 2012 Jurisprudencia Despido colectivo

Se trata de la primera sentencia en la que la Sala tiene que pronunciarse sobre el fondo de la reforma laboral. Los magistrados avalan los despidos en una compañía de alquiler de coches al considerar probado las causas económicas por el desmoronamiento de sus cuentas. También admite la causa productiva que exige la norma, ya que la compañía no está en condiciones de colocar sus productos y servicios en el mercado

La protección de los viajeros contra el riesgo de insolvencia del organizador de un viaje combinado se aplica también cuando la insolvencia se debe al comportamiento fraudulento de éste

La obligación del organizador del viaje combinado de disponer de garantías suficientes para asegurar, en caso de insolvencia, el reembolso del precio del viaje y la repatriación del viajero se aplica con independencia de las causas de la insolvencia.