Compraventa

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Los bancos deben responder de las cantidades entregadas por los compradores de vivienda que no hayan sido ingresadas en una cuenta especial ni avaladas por el promotor

El TS fija como doctrina jurisprudencial que: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

El comprador de una vivienda puede resolver el contrato por serle denegada la subrogación en el préstamo hipotecario si no se le excluyó de esa posiblidad

Si en la redacción del contrato no se distingue que los compradores queden excluidos de la posibilidad de invocar la resolución del mismo por denagación de la subrogación hipotecaria por oposición de la entidad acreedora, debe entenderse que se ejercitó legítimamente y con buena fe la facultad de resolución pactada.

La obligación de ingresar las cantidades anticipadas en una compraventa de vivienda es exclusiva del vendedor

El TS establece que es obligación exclusiva del promotor-vendedor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial a que se refiere el art. 2 de la Ley 57/1968. Igulamente, la irrenunciabilidad de los derechos del comprador que establece el art. 7 de la misma ley, impide que se pueda imponer al comprador la obligación de depositar las cantidades en la cuenta especial como condición para que queden aseguradas.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

Procedencia de la indemnización por daño moral al cliente que encontró un tornillo oxidado en una pizza congelada

30 de abril de 2014 Jurisprudencia Daños y perjuicios

La demandada suministró al actor un producto de alimentación que no reunía las exigencias de calidad, seguridad e higiene que son indispensables para considerar correctamente cumplidas las obligaciones de la compraventa, sino un producto no idóneo para el consumo o distinto del adquirido, lo que en la órbita del contrato de compraventa en el que se desenvuelve la relación que une a las partes litigantes, puede dar lugar al reconocimiento de daños y perjuicios.

Relación entre la facultad de suspender el pago del precio en la compraventa y la exceptio non adimpleti contractus

La facultad de suspender el pago del precio prevista en el art. 1502 del Código Civil solo procede cuando el riesgo de perturbación de la posesión o dominio del comprador afecta a a una obligación esencial del contrato. Por eso no procede cuando la situación de riesgo se conoce en el momento de celebrar el contrato, ni cuando se ha afianzado la devolución del precio.

La promotora debe sufrir las consecuencias derivadas del carácter confuso de las cláusulas que incorporó al contrato de venta

Si la parte vendedora, amparándose en una interpretación de una cláusula contractual confusa, defrauda las expectativas de financiación en las que justificadamente confiaba la compradora como aliciente esencial para la compra, procede la resolución del contrato, conforme al art. 1124 del C. Civil.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

Procedencia de la indemnización por daño moral al cliente que encontró un tornillo oxidado en una pizza congelada

30 de abril de 2014 Jurisprudencia Daños y perjuicios

La demandada suministró al actor un producto de alimentación que no reunía las exigencias de calidad, seguridad e higiene que son indispensables para considerar correctamente cumplidas las obligaciones de la compraventa, sino un producto no idóneo para el consumo o distinto del adquirido, lo que en la órbita del contrato de compraventa en el que se desenvuelve la relación que une a las partes litigantes, puede dar lugar al reconocimiento de daños y perjuicios.

Relación entre la facultad de suspender el pago del precio en la compraventa y la exceptio non adimpleti contractus

La facultad de suspender el pago del precio prevista en el art. 1502 del Código Civil solo procede cuando el riesgo de perturbación de la posesión o dominio del comprador afecta a a una obligación esencial del contrato. Por eso no procede cuando la situación de riesgo se conoce en el momento de celebrar el contrato, ni cuando se ha afianzado la devolución del precio.

La promotora debe sufrir las consecuencias derivadas del carácter confuso de las cláusulas que incorporó al contrato de venta

Si la parte vendedora, amparándose en una interpretación de una cláusula contractual confusa, defrauda las expectativas de financiación en las que justificadamente confiaba la compradora como aliciente esencial para la compra, procede la resolución del contrato, conforme al art. 1124 del C. Civil.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

Procedencia de la indemnización por daño moral al cliente que encontró un tornillo oxidado en una pizza congelada

30 de abril de 2014 Jurisprudencia Daños y perjuicios

La demandada suministró al actor un producto de alimentación que no reunía las exigencias de calidad, seguridad e higiene que son indispensables para considerar correctamente cumplidas las obligaciones de la compraventa, sino un producto no idóneo para el consumo o distinto del adquirido, lo que en la órbita del contrato de compraventa en el que se desenvuelve la relación que une a las partes litigantes, puede dar lugar al reconocimiento de daños y perjuicios.