Comunidades

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Obligación de los locales comerciales de contribuir al pago de la instalación de rampas salva escaleras acordada por la junta de propietarios

El propietario de un local comercial debe contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos derivados de la instalación por la comunidad de propietarios de una plataforma elevadora «salva escaleras» para la supresión de barreras arquitectónicas en el inmueble, incluso si existe una previsión estatutaria en la que se le eximía de contribuir a los gastos de ascensor.

La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley

14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho

El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.

Obligación de los locales comerciales de contribuir al pago de la instalación de rampas salva escaleras acordada por la junta de propietarios

El propietario de un local comercial debe contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos derivados de la instalación por la comunidad de propietarios de una plataforma elevadora «salva escaleras» para la supresión de barreras arquitectónicas en el inmueble, incluso si existe una previsión estatutaria en la que se le eximía de contribuir a los gastos de ascensor.

La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley

14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho

El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.

Obligación de los locales comerciales de contribuir al pago de la instalación de rampas salva escaleras acordada por la junta de propietarios

El propietario de un local comercial debe contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos derivados de la instalación por la comunidad de propietarios de una plataforma elevadora «salva escaleras» para la supresión de barreras arquitectónicas en el inmueble, incluso si existe una previsión estatutaria en la que se le eximía de contribuir a los gastos de ascensor.

La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley

14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho

El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

El régimen de guarda y custodia en España. Derecho común y Comunidades Autónomas con Derecho civil propio

La custodia compartida ha ido ganando fuerza en España en los últimos años. Tanto que varias Comunidades Autónomas con derecho civil propio han decidido regular la custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de sus padres con su propia ley autonómica. Este artículo examina estas regulaciones diferentes de la común.

El proceso monitorio especial de las comunidades de propietarios

Las comunidades de vecinos precisan de una financiación económica. El proceso objeto de este artículo es creado por el legislador para lograr la misma, introduciendo un cauce rápido para el cobro de las cuotas impagadas debidas. Sin embargo, la crisis económica actual así como la parquedad de la regulación plantean no pocos problemas y hasta resoluciones diferentes en los distintos tribunales.

La cláusula de adhesión del Tratado de Oporto. Práctica seguida y perspectivas actuales

02 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales Tratado de Oporto

El 2 de mayo de 1992 se firmó en Oporto (Portugal) un complejo Tratado que permitió la creación del denominado Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .En aquel momento, participaron en la firma del Acuerdo tanto los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio(EFTA/AELC) como los Estados pertenecientes a las entonces Comunidades Europeas (CCEE). Igualmente, figuraron como entidades integrantes del Acuerdo tanto la ya extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) como la antigua Comunidad Económica Europea (CEE). Este conglomerado de miembros del Acuerdo se explica tanto en el Preámbulo del mismo como en la redacción inicial del art.2 del Tratado de Oporto: por lo que respecta a las CCEE participantes y a los Estados Miembros la mención de las Comunidades y sus Estados o de las Comunidades, por una parte, y los Estados Miembros, por otra, debía entenderse en función de las competencias descritas en los Tratados constitutivos. No puede pasarse por alto que el Preámbulo del Acuerdo, en sus primeras líneas, las Partes Contratantes se muestran convencidas de la contribución del Espacio Económico Europeo (EEE) a la construcción de una Europa basada en la paz, la democracia y los derechos humanos.

Las funciones de policía judicial en las policías autonómicas.

En las últimas décadas y, especialmente en los últimos años, se viene produciendo un fenómeno de expansionismo del modelo policial autonómico en España. Cada vez son más las Comunidades Autónomas que desean instaurar un Cuerpo Policial propio para luchar contra la delincuencia en el marco de su ámbito territorial, ahora bien el problema se plantea con respecto al ejercicio de las funciones de Policía Judicial que pueden asumir, ¿dónde está el límite?.

Vicisitudes jurídicas de la relación contractual entre la comunidad de propietarios y la empresa mantenedora del ascensor

La práctica forense nos indica que existe una fuente de litigiosidad destacable entre las Comunidades de Propietarios y las empresas dedicadas al mantenimiento de ascensores, derivada de las relaciones contractuales que ambos sujetos mantienen. Causas importantes de esta litigiosidad ,en general, son consecuencia de: a) el término de los contratos y la falta de previsión a eventualidades derivadas de la naturaleza del objeto del contrato. Por otro lado, eventualidades perfectamente previsibles b) la propia regulación específica que vincula a la actividad (Reglamento de Aparatos Elevadores) y c) en mi opinión, la práctica comercial agresiva de alguna de las empresas del sector.

Las bases de las obligaciones contractuales

01 de septiembre de 2010 Artículos doctrinales CONTRATOS

El art. 149 de la Constitución, al enumerar las materias que corresponden al Estado de forma exclusiva, señala que al mismo le corresponde la “Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan”; y que “en todo caso” corresponden al Estado las “bases de las obligaciones contractuales”, entre otras materias.

La remuneración equitativa por la utilización de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (...)

Debemos traer a colación la sentencia de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 6 de febrero de 2003, en las que bajo el asunto de su referencia C-245/00, se hace mención a la remuneración equitativa que en concepto de utilización de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas debía pagar éstos a aquellos.

Responsabilidad subsidiaria de los copropietarios respecto de las deudas de las comunidades frente a terceros acreedores: el artículo 22 de la Ley sobre propiedad horizontal y el artículo 556-43 del Código civil de Cataluña

Desde hace décadas los tribunales se vienen pronunciando acerca de la responsabilidad de los comuneros por deudas contraídas frente a terceros por las comunidades de propietarios de fincas divididas en régimen de propiedad horizontal, habiendo cobrado esta cuestión mayor significación desde la promulgación de la Constitución española.

La Justicia Penal de Menores en España: modelos de gestión

Tradicionalmente los sistemas de ejecución en el ámbito de la justicia juvenil han estado integrados dentro de los departamentos de servicios sociales, pues los campos protección y reforma de menores iban unidos. Poco a poco, con el paso del tiempo, los dos campos se han ido separando y esta separación se ha traducido en diferentes modelos organizativos dentro de las Comunidades Autónomas.

La tributación de las disoluciones de comunidades de bienes por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: un caso práctico a la luz de la jurisprudencia

El problema que se plantea es el siguiente: si en la extinción de un condominio sobre un bien indivisible, adjudicándose la totalidad del bien un único miembro de esa comunidad, y compensando al resto en dinero, se encuentra sujeta al gravamen municipal de plusvalía.