Conductas

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No procede reconocer la custodia compartida de un menor cuando la situación de conflictivad entre los progenitores la desaconseja

23 de diciembre de 2014 Noticias Custodia compartida

El TS ha establecido que la custodia compartida parte de la premisa de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción deactitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Por tanto, debe denegarse cuando, como en el caso, por la situación de conflictividad entre los progenitories, no quepa entender que la misma sea beneficiosa para el interés del menor.

El TS considera que no es impune la entrega regular de una elevada cantidad de droga a un hijo para su propio consumo

Si bien el propio TS ha acogido en ciertos supuestos de entrega de drogas a parientes o allegados la tesis de la ausencia de antijuridicidad de tales conductas, ello ha sucedido siempre en casos de facilitación de pequeñas cantidades destinadas a aliviar los padecimientos propios del síndrome de abstinencia que sufre el destinatario de la misma, pero no cuando se trata, como en el caso, de un suministro continuado en el tiempo, de una elevada cantidad de droga que alcanza los 105 gramos en un plazo de seis meses.

El TS considera que no es impune la entrega regular de una elevada cantidad de droga a un hijo para su propio consumo

Si bien el propio TS ha acogido en ciertos supuestos de entrega de drogas a parientes o allegados la tesis de la ausencia de antijuridicidad de tales conductas, ello ha sucedido siempre en casos de facilitación de pequeñas cantidades destinadas a aliviar los padecimientos propios del síndrome de abstinencia que sufre el destinatario de la misma, pero no cuando se trata, como en el caso, de un suministro continuado en el tiempo, de una elevada cantidad de droga que alcanza los 105 gramos en un plazo de seis meses.

El TS considera que no es impune la entrega regular de una elevada cantidad de droga a un hijo para su propio consumo

Si bien el propio TS ha acogido en ciertos supuestos de entrega de drogas a parientes o allegados la tesis de la ausencia de antijuridicidad de tales conductas, ello ha sucedido siempre en casos de facilitación de pequeñas cantidades destinadas a aliviar los padecimientos propios del síndrome de abstinencia que sufre el destinatario de la misma, pero no cuando se trata, como en el caso, de un suministro continuado en el tiempo, de una elevada cantidad de droga que alcanza los 105 gramos en un plazo de seis meses.

Actividad pericial y responsabilidad de los peritos

La prueba pericial es el instrumento que proporciona al juez los conocimientos. técnicos, científicos o artísticos que necesita para dictar sentencia. El informe o dictamen pericial ha de realizarse siguiendo unas premisas fundamentales basadas en la calidad, objetividad e imparcialidad del perito. El problema surge cuando los peritos realizan conductas contrarias a la legalidad o sin ser ilegales, son indecorosas y cuestionables. En estos casos pueden incurrir en responsabilidades de tipo penal, por la comisión de delitos; civiles, por daños; disciplinarias, por imperfecciones relacionadas con el procedimiento y éticas o deontológicas, por incumplimiento de las normas básicas reguladas en el organismo profesional al que pertenecen.

Principales novedades tras la modificación de la LEC por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

17 de julio de 2013 Artículos doctrinales Reforma LEC

En atención a la crisis por la que atraviesa nuestro país y a los diversos movimientos sociales que reclaman una solución para tal drama, las Cortes Generales han aprobado la Ley 1/2013 de 14 de mayo con la que se pretende paliar en cierta medida tal situación y que contiene una serie de reformas de la LEC para la protección de los deudores frente a las conductas en muchas ocasiones abusivas de los Acreedores, pasémos a su análisis

Fraudes alimentarios. ¿Qué comemos?

El derecho de la alimentación, desde sus orígenes, ha evolucionado en función de los conocimientos cotidianos, de las experiencias personales y de las ideas imperantes. En muchas ocasiones, las cuestiones de higiene alimentaria estuvieron supeditadas a profundas creencias religiosas convertidas en ley. A lo largo de la historia, las diferentes autoridades se han preocupado, principalmente, de las adulteraciones y fraudes alimentarios. La necesidad de proteger a los ciudadanos de los perjuicios derivados de estas conductas no es una invención de la sociedad moderna. El Código Babilónico de Hammurabi ya sancionaba, hace unos 4.000 años, las adulteraciones alimentarias.

Características de las Sentencias penales en los Delitos Económicos

Además de las exigencias formales y constitucionales ya descritas, que son comunes a todas las sentencias, el enjuiciamiento de la delincuencia económica, conlleva la necesidad de resolver una serie de cuestiones que aparecen en prácticamente todos los asuntos de esta clase. No podemos olvidar que estas sentencias se refieren a cuestiones meramente del orden civil, siendo fundamental, por un lado, el auxilio de los conocimientos económicos y contables y, por otro lado, manejar la jurisprudencia que va surgiendo continuamente, en la interpretación de las conductas y tipos delictivos de una materia, que, en más de una ocasión se presenta como una auténtica ingeniería financiera.

Análisis del delito de Apropiación Indebida

La Jurisprudencia patria es reiterada y constante al plasmar los presupuestos que deben concurrir para que conductas susceptibles de ser incardinadas en este tipo descrito en el artículo 252 del Código Penal "Serán castigados con las penas del artículo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido , cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable ". Igualmente el artículo 623.4 del Código Penal sanciona como falta la apropiación indebida en cuantía no superior a cuatrocientos euros, con pena de localización permanente.

La venta al por menor del adicto a las drogas para autofinanciarse: el nuevo párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal

Las reformas penales pueden responder a diversos motivos por parte del legislador, algunos determinados por la adecuación legislativa a la realidad y a la petición social, incorporando, actualizando, o haciendo desaparecer conductas incluidas en el catálogo de delitos. En otras ocasiones, el legislativo responde a iniciativas propias que buscan encontrar un efecto educador o más bien ejemplificante al incluir o suprimir aspectos no asumidos por la sociedad en ese momento, y que puede que consiga enraizar o no; y por último, también en ocasiones, y oyendo las sugerencias de los aplicadores del Derecho, incluya o corrija aspectos necesitados de una nueva modulación.

La conducción de vehículos a motor y ciclomotor tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos

Pasaremos a analizar los elementos del tipo, comunes con las otras dos conductas delictivas contenidas en el art. 384 CP y posteriormente la conducta en concreto del delito consistente en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción debido a la pérdida total de puntos.

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. ¿Nuevo campo de responsabilidad civil profesional?

01 de diciembre de 2006 Artículos doctrinales

En una primera aproximación y dentro de todo lo que se puede decir de la nueva Ley, tras la publicación y entrada en vigor en el BOE 170/2006, de 18 de julio de 2006 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, queda patente la mayor responsabilidad que en el ejercicio de su función de asesoramiento al CLIENTE -TOMADOR, que deviene como indica el PREAMBULO de la citada Ley “... la protección de la clientela que recurra a los servicios de los mediadores de seguros, se establecen obligaciones de información previa a la suscripción del contrato de seguro que recaen sobre los intermediarios de seguros, así como la necesidad de establecer mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos entre los intermediarios de seguros y su clientela, y se establece también la obligación de sancionar las conductas contrarias a las normas que rigen esta actividad al corredor...”

Aprobado el Anteproyecto de Código Penal Militar

02 de febrero de 2014 Noticias Código Penal Militar

El concepto central del Anteproyecto es el de delito militar, que abarca no sólo los definidos específicamente como tales, sino también aquellas conductas que infringen bienes jurídicos estricta o esencialmente militares incriminados en la legislación penal común, siempre que sean cualificados por la condición militar del autor y, además, por su especial afección a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organización castrense. Una de las novedades más relevantes es la incorporación de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares, a los que se otorga adecuada protección penal.  

Ruiz-Gallardón defiende la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para perseguir el delito de guante blanco

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha defendido hoy en el Congreso de los Diputados la modificación parcial del Código Penal por la que se crean subtipos agravados para castigar las conductas más graves en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social, que serán castigadas con penas de hasta seis años de cárcel. Esto conlleva que el plazo de prescripción pase de cinco a diez años y que su enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y no a los Juzgados Penales.