Convenios

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CSIF denuncia un nuevo cambio en la fecha de las oposiciones correspondientes a la oferta de empleo público de 2015

18 de mayo de 2016 Noticias OPOSICIONES JUSTICIA

Los ejercicios del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial se realizarán a partir de septiembre de 2016. Según el sindicato, Justicia justifica su decisión en que los convenios con las universidades tienen que pasar por el Ministerio de Hacienda, un problema que no se ha planteado para los exámenes que se han realizado de otros cuerpos.

TS: Solo cabe una decisión arbitral sobre descuelgue de un convenio colectivo si previamente ha fracasado la negociación colectiva

El TS confirma la nulidad de la decisión arbitral dictada por la CCNCC en el descuelgue instado por Air Europa respecto del II Convenio para Tripulantes de Cabina y declara que, en el procedimiento de inaplicación de convenios, sólo es posible instar el pronunciamiento de terceros cuando ha fracasado una negociación colectiva verdadera.

Contenido del Tercer Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2015, 2016, 2017

23 de junio de 2015 Noticias Negociación colectiva

El Acuerdo regula aspectos como la determinación del incremento salarial para 2015, queda fijado en un máximo del 1% y para 2016 del 1,5%; instrumentos de flexibilidad negociada de las condiciones de trabajo, a través de sistemas de clasificación profesional de los trabajadores y la negociación colectiva, actuando sobre la regulación de la ultraactividad de los convenios.

Nota sobre la sentencia de la sala de lo social del TS, de 17 de diciembre de 2014, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

El Tribunal Supremo soluciona como puede la inseguridad jurídica y problema insoluble generado por la reforma laboral con la Ley 3/2012, de 6 de julio, en la redacción dada al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Disposición Transitoria Cuarta, optando por la lógica de la seguridad jurídica con el reconocimiento de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores en su reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en Pleno, el 17 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014), relativa a la ultraactividad de los Convenios Colectivos, pese a reconocerse la extinción de efectos del Convenio Colectivo de referencia, y entre un maremágnum de votos particulares de los magistrados del Pleno de la Sala.

El TS confirma el mantenimiento de la vigencia de un convenio colectivo ya denunciado, al haberse previsto así expresamente en el mismo, hasta la entrada en vigor del que le sustituyera

La previsión de que "denunciado el convenio y finalizado el periodo de vigencia restante o de cualquiera de las prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente", expresa la clara voluntad de las partes de que el convenio no perdiera su vigencia tras su denuncia.

Para alcanzar el pacto salarial CC.OO. y UGT aceptarían subidas inferiores al 2% hasta 2016

24 de febrero de 2015 Noticias Negociación colectiva

En un clima de estancamiento en las negociaciones tanto en el tema salarial como en la ultraactividad de los convenios, los sindicatos están dispuestos a vincular la evolución de los salarios al PIB, como piden CEOE y Cepyme, y a aceptar aumentos inferiores al 2% hasta 2016, para conseguir cerrar con acuerdo el pacto de negociación colectiva 2015-2017.

El TS hace pública su sentencia sobre la ultractividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral

El TS establece que es claro que cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia, porque esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo  en que se creó la relación jurídico-laboral.

El Tribunal Supremo declara la ultractividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral de 2012

19 de diciembre de 2014 Noticias Convenios colectivos

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

La Abogacía desvela en su Portal de Transparencia sus contratos, subvenciones y el currículum y patrimonio de sus cargos

11 de diciembre de 2014 Noticias Abogacía

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha estrenado su propio Portal de Transparencia, www.ventanillaunicaabogados.org, con el objetivo de que los ciudadanos y abogados puedan conocer de primera mano la estructura, actividades, agenda o memoria anual de la Abogacía y donde se dará  a conocer la información sobre sus convenios, contratos, subvenciones y actividad presupuestaria, y se compromete a publicar el currículum vitae de los aspirantes a ocupar un cargo discrecional o una relación "sucinta" del valor económico del patrimonio de los consejeros en el momento de su toma de posesión y su cese.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

La Audiencia Nacional avala el acuerdo promovido por el mediador en el conflicto de Iberia

05 de julio de 2013 Jurisprudencia ERE en Iberia

Se considera que la "situación calamitosa" de Iberia ha obligado a la compañía a realizar una reestructuración con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad, por lo que estiman justificados los despidos contemplados en el acuerdo. Advierte de que los convenios franja no son adecuados en época de crisis al promover condiciones laborales diferentes para los afectados en un mismo ERE.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.