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El nuevo Reglamento Europeo de protección de datos: un texto complejo que abre nuevas perspectivas profesionales a la abogacía

30 de abril de 2016 Noticias Protección de datos

El nuevo Reglamento Europeo de protección de datos, de inminente aprobación definitiva, es un texto complejo que requerirá de abundante estudio por los profesionales y de clarificación por las autoridades y la jurisprudencia. A la vez, abre una nueva línea de actividad para la abogacía, por la necesidad de especialistas en esta materia.

Novedades legislativas producidas en 2015 en materia de costas procesales

El presente artículo va a tratar sobre las novedades legislativas que las leyes aprobadas en 2015 en el ámbito del Derecho Procesal Civil (Ley 42/2015, de 5 de octubre, y Ley 15/2015, de 2 de julio) han conllevado en materia de costas procesales. Varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil han sido modificados en virtud de estas recientes normas, terminando con ciertas polémicas jurisprudenciales que han estado vivas durante los últimos años y que el Legislador ha decidido dar por finiquitadas.

Las intervenciones telefónicas: doctrina general a la luz de la LO 13/2015, de 5 de octubre

Las denominadas “escuchas telefónicas” –intervención de las comunicaciones telefónicas–, que pueden acordarse como diligencias instructoras en el ámbito del proceso penal –ordinario o abreviado–, requieren, para su adopción, del cumplimiento de una serie de formalidades materiales y procesales que delimitan su aplicación. El Tribunal Constitucional ha desarrollado toda una doctrina jurisprudencial en garantía del derecho fundamental del art. 18.3 CE, de tal manera que el instructor, y con carácter previo a la toma de decisión, se vea obligado a realizar un juicio de proporcionalidad concreto que avale tal injerencia, so pena de nulidad. La nueva regulación normativa viene a colmar un espacio necesario y hartamente demandado por la jurisprudencia, tanto nacional como de la Unión Europea, dando cabida así a la “habilitación legal” de la intervención, en tanto norma fundante de la injerencia en el derecho especialmente protegido.

TC: La constatación de que se ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no implica necesariamente la retroacción de actuaciones

El TC ha señalado que la reparación del derecho a la tutela judicial efectiva vulnerado no exige “indeclinablemente, sin excepción, la nulidad del procedimiento judicial y la repetición del mismo”, pues, en determinados supuestos, como el resuelto en el caso, el pronunciamiento realizado por el tribunal de instancia “constituye en sí mismo la reparación del derecho fundamental invocado, sin que su carácter declarativo le prive de su efecto reparador”.