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El Constitucional ya estimó el amparo de una madre huida con su hija

31 de julio de 2017 Noticias SUSTRACCIÓN MENORES

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional dio la razón a una madre en una situación similar a la de la madre de Granada que recientemente se ha negado a entregar a sus hijos menores para que vuelvan a Italia con su padre. El TC admitió en ese caso el amparo, declarando la vulneración a la tutela judicial efectiva sin indefensión porque la resolución impugnada omitía una ponderación y valoración del conjunto de circunstancias en las que se encontraba la menor para decidir en base a su interés superior. Te lo contamos.

Según el TJUE no es obligatorio deducir el tiempo de cumplimiento de una medida de vigilancia electrónica al total de la condena impuesta en el país que emitió una orden europea de detención

Conforme a una reciente sentencia, el tribunal europeo interpreta que determinadas medidas cautelares, como la vigilancia mediante "pulsera electrónica" , no son, en principio, tan restrictivas como para entrañar un efecto privativo de libertad comparable con una encarcelación ni, por tanto, pueden calificarse de "privación de libertad" en el sentido de la Decisión Marco europea sobre la orden de detención y entrega. No obstante, en aplicación del derecho nacional, es posible que la autoridad estatal pueda tener en cuenta el tiempo transcurrido bajo estas medidas restrictivas de la libertad.

La sociedad gestora de una cooperativa de viviendas está obligada a devolver a su costa las cantidades percibidas y no aseguradas

Dado que las juntas rectoras de las cooperativas de viviendas o las gestoras de comunidades son responsables de la constitución de aval o seguro en garantía de las cantidades entregadas a cuenta, el incumplimiento de esa de esa obligación faculta al cooperativista a desvincularse de la misma y recuperar dichas cantidades de la gestora.

Los bancos deben responder de las cantidades entregadas por los compradores de vivienda que no hayan sido ingresadas en una cuenta especial ni avaladas por el promotor

El TS fija como doctrina jurisprudencial que: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».