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Los establecimientos hoteleros que difundan fonogramas en las habitaciones deben abonar una remuneración equitativa a los productores

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para su radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única. Sin embargo esta remuneración equitativa no se adeuda en caso de «uso privado».

Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

El Tribunal de Justicia precisa las condiciones para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros retengan mercancías –imitaciones o copias de productos protegidos en la Unión por los derechos de propiedad intelectual– procedente

Cuando dichas mercancías están en depósito aduanero o en tránsito en la Unión, pueden calificarse de «mercancías falsificadas» o de «mercancías piratas» si se acredita que están destinadas a ser comercializadas en la Unión.

Los Estados pueden autorizar que las bibliotecas digitalicen libros para su consulta y, en algunos casos, impresión por los usuarios, sin necesidad de acuerdo con los autores

12 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Derechos de autor

los Estados miembros pueden autorizar que las bibliotecas digitalicen algunos libros de su colección para ofrecerlos a los usuarios en puestos de lectura electrónica sin necesidad de contar con el acuerdo de los titulares de los derechos. Igualmente pueden autorizar, dentro de ciertos límites y bajo ciertas condiciones, entre ellas el pago de una compensación equitativa a los titulares de los derechos sobre las obras, que los usuarios impriman en papel o almacenen en una llave de memoria USB los libros digitalizados por la biblioteca.

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

La atribución de un permiso de maternidad con fundamento en el artículo 8 de la Directiva 92/85 requiere que la trabajadora que se beneficie de él haya estado embarazada y haya dado a luz al niño. Por tanto una trabajadora que en su calidad de madre subrogante ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 92/85, incluso cuando puede amamantar a ese niño tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Ello no excluye la facultad de los Estados miembros para instaurar disposiciones legislativas más favorables para la protección de la seguridad y la salud de las madres subrogantes que hayan tenido un hijo.

El TSJ de Madrid reconoce el derecho a la prestación por maternidad a un progenitor en un matrimonio homosexual

La Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho a percibir la prestación por maternidad al progenitor B de un matrimonio homosexual que concibió a la hija común mediante “vientre de alquiler” en Estados Unidos. La sentencia falla a favor del demandante como si de una adopción se tratase

Un vendedor de viajes aéreos no puede incluir por defecto un seguro de anulación de vuelo en la venta de billetes de avión a través de Internet

05 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Seguro de anulación

Una asociación alemana de protección de los consumidores demandó a una sociedad que gestiona un portal de Internet a través del cual comercializa viajes aéreos, ante los tribunales alemanes para que abandonara la práctica consistente en incluir por defecto un seguro de anulación en la tarifa aérea. En este contexto, el Oberlandesgericht Köln (Tribunal de apelación de Colonia) preguntó al Tribunal de Justicia si los precios de esos servicios prestados por terceros, facturados al cliente por la sociedad que vende el vuelo junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global, constituyen «suplementos opcionales de precio», de manera que los servicios controvertidos deban proponerse sobre una base de opción de inclusión.

Los establecimientos hoteleros que difundan fonogramas en las habitaciones deben abonar una remuneración equitativa a los productores

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para su radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única. Sin embargo esta remuneración equitativa no se adeuda en caso de «uso privado».

Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

El Tribunal de Justicia precisa las condiciones para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros retengan mercancías –imitaciones o copias de productos protegidos en la Unión por los derechos de propiedad intelectual– procedente

Cuando dichas mercancías están en depósito aduanero o en tránsito en la Unión, pueden calificarse de «mercancías falsificadas» o de «mercancías piratas» si se acredita que están destinadas a ser comercializadas en la Unión.

La lucha contra la corrupción en el Cáucaso meridional: acciones e instrumentos

Pese a los esfuerzos jurídicos realizados por los países del Cáucaso Meridional (Georgia, Armenia, Azerbaiyán) en la lucha contra la corrupción, es evidente que aún están muy lejos de una situación plenamente normalizada. La fragilidad de estos Estados respecto a la aplicación del Estado de Derecho y sus graves problemas de orden territorial interno dificultan considerablemente avances prácticos y efectivos en su lucha contra la corrupción.

Hacia una mayor regulación en el comercio internacional de armas. Una perspectiva desde el Cáucaso meridional

El martes 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante la Resolución 67/234 B el histórico Tratado sobre el Comercio de Armas. La Resolución salió adelante por 154 votos a favor, 3 votos en contra (Corea del Norte, Irán y Siria) y 23 abstenciones. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad dividieron su voto ya que, por una parte, Estados Unidos, Francia y Reino Unido votaron a favor, mientras que Rusia y China se abstuvieron. Desde el punto de vista de este artículo, resaltan significativamente los votos favorables de Georgia y Azerbaiyán, afectados por complejos problemas de orden territorial interno. La República de Armenia no participó en la votación.

La cláusula de adhesión del Tratado de Oporto. Práctica seguida y perspectivas actuales

02 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales Tratado de Oporto

El 2 de mayo de 1992 se firmó en Oporto (Portugal) un complejo Tratado que permitió la creación del denominado Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .En aquel momento, participaron en la firma del Acuerdo tanto los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio(EFTA/AELC) como los Estados pertenecientes a las entonces Comunidades Europeas (CCEE). Igualmente, figuraron como entidades integrantes del Acuerdo tanto la ya extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) como la antigua Comunidad Económica Europea (CEE). Este conglomerado de miembros del Acuerdo se explica tanto en el Preámbulo del mismo como en la redacción inicial del art.2 del Tratado de Oporto: por lo que respecta a las CCEE participantes y a los Estados Miembros la mención de las Comunidades y sus Estados o de las Comunidades, por una parte, y los Estados Miembros, por otra, debía entenderse en función de las competencias descritas en los Tratados constitutivos. No puede pasarse por alto que el Preámbulo del Acuerdo, en sus primeras líneas, las Partes Contratantes se muestran convencidas de la contribución del Espacio Económico Europeo (EEE) a la construcción de una Europa basada en la paz, la democracia y los derechos humanos.

Hacia una nueva directiva de contratos públicos: luces y sombras de una reforma que se aproxima.

Según el art. 92 de la futura Directiva de contratos públicos, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 30 de junio de 2014. Ese es, pues, el margen de tiempo de que disponemos para ir haciéndonos a la idea de las novedades de una norma que está llamada a sustituir a la ampliamente conocida Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

El proceso judicial del caso Odyssey en Estados Unidos

El 5 de octubre de 1804, a pesar de tratarse de tiempos de paz entre España e Inglaterra, una flotilla británica mandada por el Comodoro Graham Moore hundía frente a costas del Algarve la fragata de la Armada Nuestra Señora de las Mercedes, botada en La Habana en 1786. El cargamento de monedas de oro (principalmente 2, 4 y 8 Escudos) y plata (principalmente 8 Reales) caía al fondo unido al barco, permaneciendo oculto hasta comienzos de 2007 (...)

La trata ilegal de personas

01 de febrero de 2012 Artículos doctrinales DERECHO PENAL

La trata de personas es actualmente un importante problema criminal para los estados, configurándose como el segundo gran negocio ilegal, por encima del tráfico de drogas y superado sólo por el tráfico de armas. Se concibe como el tráfico de personas para su explotación ilegal desde un país de origen a un país de destino. Clásicas prácticas de este delito son el tráfico de mano de obra, o el destinado a la prostitución o explotación sexual de la víctima. Aunque en ocasiones es la propia víctima quien decide emigrar, la coacción, violencia o engaño siempre está presente en este delito, normalmente perpetrado por redes criminales organizadas.

Aspectos procesales de la orden de detención europea y entrega en la Decisión Marco de 13 de junio de 2.002

El Consejo Europeo de Tampere, celebrado el 15 y 16 de octubre de 1.999, entre otras cuestiones, invitó a los Estados miembros a que se construyera un auténtico espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea (en adelante, UE). En consecuencia, se pretende que el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales se convierta en un elemento esencial para la creación de un verdadero espacio judicial europeo.