Estatuto

20 entradas

Las nuevas tecnologías en las relaciones laborales: Control empresarial del correo electrónico y de Internet.

Es de sobra conocido por todos que las nuevas tecnologías se han implantado definitivamente en las relaciones laborales. Esta progresiva incorporación ha ido generando incontables problemas para una legislación laboral que, no lo olvidemos, proviene en sus aspectos generales de mediados del siglo pasado. Multitud de cuestiones que en estos momentos son, por decirlo de una manera coloquial, del día a día; en el momento de la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, allá por marzo de 1980, no se podían ni siquiera imaginar. El vertiginoso proceso de implantación de estas tecnologías ha provocado que la legislación laboral española, a pesar de sus múltiples reformas y contrarreformas, no ha sabido o no ha podido adaptarse a la nueva realidad de las empresas y los trabajadores.

La excedencia por cuidado de hijos. Análisis jurisprudencial

31 de octubre de 2012 Artículos doctrinales Excedencia

La excedencia viene regulada en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como causa de suspensión del contrato de trabajo. Hace dos distinciones, entre la excedencia voluntaria y la forzosa. Esta última, que da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Pasado y presente del despido objetivo individual por las causas del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

18 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Despido objetivo

La regulación de la figura del despido objetivo por causa económica inicialmente, (y que en sentido amplio podía incluir otras), y posteriormente también por causas técnicas, organizativas o de producción, a lo largo de prácticamente un siglo, se ha ido enriqueciendo con las aportaciones de la doctrina y la jurisprudencia, que han configurado un "corpus" jurídico de importante valor. Se ha pasado de un inicialmente extremado intervencionismo administrativo, a la actual ausencia de autorización, y de unas causas genéricamente definidas a un detalle pormenorizado de las mismas. Las vicisitudes económicas han ido marcando el desarrollo de esta figura, tan proclive a los vaivenes de las mismas. Apreciamos por tanto una clara tendencia hacia la erradicación de los obstáculos preexistentes para facilitar la decisión empresarial (ampliando la definición de las causas p. ej.), y una minoración también de la gravedad del incumplimiento de requisitos formales (improcedencia en lugar de nulidad), como ya ocurría con el despido disciplinario, amén de la citada innecesaria autorización en despidos colectivos.

Los bienes agermanados en la nueva Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. Posibles repercusiones tributarias

El régimen económico matrimonial es el estatuto jurídico que regula la relación económica en un matrimonio, de los cónyuges entre sí y de éstos respecto de terceros. Con este artículo se pretende el estudio del régimen económico matrimonial valenciano, concretamente de sus principales repercusiones tributarias en la que pueden encontrarse cualquier matrimonio, en especial dentro de la germanía.

Las nuevas medidas para agilizar el proceso en la constitución de sociedad, abaratar costes y trámites y los estatutos tipos del Ministerio de Justicia

Ante la gravedad de la crisis económica actual y los evidentes obstáculos existentes en la constitución de empresas que nos alejan de la celeridad de otros sistemas, la legislación mercantil ha acogido en los últimos años sucesivas reformas orientadas a agilizar al máximo el proceso de constitución de sociedades, así por ejemplo se reguló la “sociedad nueva empresa”, la cual sin embargo, no ha tenido una acogida destacada en la práctica.

El régimen jurídico de las vacaciones anuales en España

En este artículo centramos nuestra reflexión en el siempre controvertido tema de las vacaciones, pues independientemente de las situaciones coyunturales de "crisis" o "auges" económicos, es uno de los temas que más frecuentemente está en el "candelero" de disputas entre empresarios y trabajadores. las vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), ¿es posible en la Administración Local acceder por promoción interna al nuevo Subgrupo A1 desde el nuevo Subgrupo C1?

Hay que plantearse si la disposición transitoria tercera de la LEBEP es aplicable de forma inmediata tras la entrada en vigor de la ley. La siguiente cuestión es: ¿cuál es el alcance de la derogación del art. 22.1 de la LMRFP, prevista en la disposición derogatoria única, letra b, de la LEBEP?

Derechos Humanos (II): Su codificación, cooperación técnica, difusión y protección convencional

La responsabilidad de la codificación del DI general corresponde a la AG de acuerdo al art.13 de la Carta, motivo por el cual en 1947 creó la CDI y aprobó su estatuto como órgano subsidiario; pero en el ámbito del DIDH su codificación y desarrollo tiene perfiles propios tanto en la técnica de codificación como en los órganos sobre ella competentes, destacando además la participación de los individuos y ONGs.

Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sus órganos de valoración en el Decreto 168/2007

La Comunidad Autónoma Andaluza, a la que corresponde la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, en virtud del articulo 61.a) del Estatuto de Autonomía, ha aprobado una normativa propia para la puesta en funcionamiento del Sistema de Autonomía Personal y de Atención a la Dependencia, el Decreto 168/2007, de 12 de junio.

Breves notas sobre el Estatuto del Trabajo Autónomo

El pasado día 12 de octubre entró en vigor la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. Con esta ley se pone en parte solución a un vacío legal que afecta al 10,56 % del colectivo laboral de nuestro país y que, con esta nueva regulación y la que se prevé en un futuro mediante el oportuno desarrollo reglamentario, se pone fin a lo que era ya una deuda histórica en nuestro país.

¿La última reforma de la Ley de Bases del Régimen Local?

No podemos dejar de comentar, a pesar de que podría pasar desapercibida, la Disposición Adcional Novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Suponemos que se trata de la última reforma de la veinteañera LBRL, antes de su sustitución por la dicen que inminente Ley Básica del gobierno y la administración local… Si bien nunca se sabe, ya que hace poco “sufrimos” la Disposición Adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Funcionarios con habilitación de carácter estatal”), e igualmente parecían “definitivas” las reformas de 2003.

El Consejo Audiovisual de Andalucía

El artículo 16.1. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de protección del cumplimiento de la normativa audiovisual vigente en el ámbito de los medios de comunicación social de Andalucía. Asimismo, el artículo 16.2. reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de “medios de comunicación social”, que han de ejercitarse en el marco de las normas básicas del Estado, cuya previsión constitucional viene recogida en el artículo 149.1.27.ª que reserva al Estado las “normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas”.

Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Jurisdicción competente tras la Ley 55/2003

El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de Diciembre califica de "relación funcionarial especial" la existente entre el personal -antes estatutario- "que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado" y su empleadora.

La regulación de los protocolos familiares

La mayoría de las empresas familiares tienen el carácter de cerradas ( closed held versus public held ) que bien adoptan la forma de sociedades anónimas (SA) o de responsabilidad limitada (SRL). La preferencia en la práctica se produce a favor de la SRL puesto que este tipo social permite una personalización mayor de sus estatutos sociales, supone una simplificación de las exigencias legales en relación con determinadas operaciones societarias y posibilita una mayor capacidad de control de los socios sobre los administradores y sobre la gestión en general.

El estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana. ¿Reforma o derogación?

Tras la aparición del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y tras una lectura detenida de la LO 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la LO 5/1982, de 1 de julio del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, ha quedado en el tintero la definición de su naturaleza habida cuenta que dicha Ley, como si de un aviso se tratase acerca tanto de la premura en su redacción, como de las carencias y abundancias que ello comporta, incurre en una contradicción inicial que no puede ser salvada recurriendo a su tenor literal ni a la interpretación estructural de la misma.

En 2013 se registró el mayor número de solicitudes de estatuto de apatrida de la última década

11 de noviembre de 2014 Noticias Apatridia

2013 se cerró con el mayor número de solicitudes de estatuto de apatridia de la última década: 1.142 casos de personas que por no tener un país que les reconozca como ciudadanos, se ven obligados a solicitar protección a terceros Estados, como España, donde reciben un documento que da derecho a trabajar y circular libremente por el territorio. En su pasaporte no hay una nacionalidad, son los ciudadanos XXA.

La Ley 20/2014, publicada hoy, autoriza al Gobierno para aprobar ocho nuevos textos refundidos en el plazo de doce meses

30 de octubre de 2014 Noticias Textos refundidos

Ley 20/2014, de 29 de octubre, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, sendos textos refundidos en los que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las siguientes normas: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal;  la Ley General de la Seguridad Social;  la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; el EBEP y la Ley del Suelo de 2008;