Excepciones

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La medida de libertad vigilada es preceptiva para todos los delincuentes sexuales condenados a pena privativa de libertad

01 de diciembre de 2014 Jurisprudencia Libertad vigilada

El TS establece que la medida de libertad vigilada es preceptiva para todos los delincuentes sexuales condenados a pena privativa de libertad, y solo cuando se trata de un único delito cometido por un delincuente primario el Juez o Tribunal puede prescindir de ella, pues el legislador no ha previsto -como podía- otras excepciones al respecto.

La demolición por delitos urbanísticos a la luz del Decreto 2/2012 de la Junta de Andalucía

El TS tiene declarado que por regla general, no cabe otra forma de reparación de la legalidad urbanística alterada que la demolición de lo irregularmente construido, y solo circunstancias excepcionales pueden llevar al tribunal a ejercer la facultad que se le atribuye en el artículo 319.3 del CP, en el sentido de no acordar la demolición. Este trabajo analiza algunos casos de aplicación judicial de esas excepciones en el ámbito de Andalucía.

La interpretación jurisprudencial del criterio de afectación general en el recurso de suplicación.

El artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) determina el ámbito de aplicación del recurso de suplicación con ciertas aunque no profundas modificaciones al anterior artículo 189 del Texto Refundido de la Ley 271995, de 7 de abril, de Procedimiento Laboral (en adelante LPL). Junto a la cuantía mínima de acceso al recurso que pasa de 1.800 a 3.000 euros, aparecen señalados cambios en cuanto a la recurribilidad de los autos y en lo referente al régimen de excepciones. Es respecto a esta materia en la que el punto 2 del citado artículo establece un nuevo régimen de excepciones en el que se equiparan, a efectos de suplicación, todos los supuestos de extinción del contrato con el despido, y se incluyen como recurribles: los procedimientos de subsanación de la mediación cuando ésta sea obligatoria, aquéllos que impugnen la falta de competencia territorial y funcional, los procedimientos de oficio, y los recursos de impugnación de resoluciones administrativas cuando la cuantía no sea susceptible de determinación económica o, de serlo, supere los 18.000 euros.

Algunas excepciones a la relatividad de los contratos

01 de diciembre de 2011 Artículos doctrinales DERECHO CIVIL

El artículo 1.257 CC establece que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Por otro lado concede acción a los terceros en cuyo favor se hubiera estipulado, siempre que estos hayan aceptado dicha merced de manera recepticia.

Alternativas a las penas privativas de libertad en los delitos de maltrato doméstico

La suspensión condicional de la pena de prisión se entiende como un beneficio legal, previsto con carácter general y salvo excepciones establecidas, para penas privativas de libertad no superior a dos años de prisión. El beneficio, sin embargo, no es automático, debiendo superar, como primer presupuesto, el test de peligrosidad que en todos los supuestos exige el artículo 80.1, párrafo 2, del CP.

La decana del ICAM anuncia que se extenderán las protestas contra la Ley de Justicia Gratuita si el proyecto sigue adelante

05 de septiembre de 2014 Noticias Justicia gratuita

Sonia Guimpert ha anunciado que continuarán las suspensiones de designaciones de abogados y las concentraciones. Ayer se suspendieron las designaciones de asistencia letrada a declaraciones de imputados no detenidos, así como las designaciones de letrados desde el Servicio de Guardia para la asistencia a juicios rápidos o de faltas, salvo excepciones.

El aval por las cantidades a cuenta entregadas por el comprador es automáticamente exigible al banco en caso de incumplimiento del plazo de entrega pactado

27 de junio de 2014 Noticias Compraventa de vivienda

La entidad bancaria avalista del promotor por las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda responde automáticamente de su importe, tan pronto como por cualquier causa se haya incumplido las condiciones de entrega pactadas, sin que sea relevante el que la demora haya sido excesiva o no, ni le sean aplicables las excepciones del art. 1853 CC.