Financiero

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La UE obliga a que la información financiera se haga pública para evitar posiciones privilegiadas

La Sala Segunda del TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 11 de marzo de 2015, en la que establece que conforme al Derecho de la Unión, una información financiera (o relativa a la situación de una empresa) deberá ser hecha pública aunque quien la conozca no sepa qué influencia precisa podrá tener en el precio de los instrumentos financieros. En caso contrario, quien conoce la información podría utilizar la incertidumbre como pretexto para beneficiarse de aquella en detrimento de los demás operadores del mercado.

Novedades en el concurso de acreedores para personas físicas: la segunda oportunidad

22 de diciembre de 2014 Noticias Concurso de personas físicas

Noticia Patrocinada por: La reciente reforma de la legislación concursal introduce importantes novedades respecto de las personas físicas. Se trata de la denominada "Segunda oportunidad". Este mecanismo permite facilitar la capacidad de vuelta a la actividad de los emprendedores que han sufrido suerte adversa en su aventura empresarial, pese a haberlo intentado con su mejor empeño. De hecho, la reforma parte de que el deudor lo es de buena fe. Y, por ello, para el caso de que no tenga éxito, se diseña un nuevo instituto preconcursal, consistente en un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, dirigido por un mediador.

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

El TS rechaza la solicitud de indemnización de un empresario que invirtió en Lehman Brothers

21 de abril de 2014 Jurisprudencia Lehman Brothers

Además de que el garante de la inversión no era el banco demandado, sino la entidad americana quebrada, se estima acreditado que el demandante fue debidamente asesorado en la inversión y que en los documentos acompañados a la demanda se muestra que el empresario era "pleno conocedor del mercado financiero, con amplia experiencia en inversiones de difícil entendimiento para el común de las personas".

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

El TS rechaza la solicitud de indemnización de un empresario que invirtió en Lehman Brothers

21 de abril de 2014 Jurisprudencia Lehman Brothers

Además de que el garante de la inversión no era el banco demandado, sino la entidad americana quebrada, se estima acreditado que el demandante fue debidamente asesorado en la inversión y que en los documentos acompañados a la demanda se muestra que el empresario era "pleno conocedor del mercado financiero, con amplia experiencia en inversiones de difícil entendimiento para el común de las personas".

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

El TS rechaza la solicitud de indemnización de un empresario que invirtió en Lehman Brothers

21 de abril de 2014 Jurisprudencia Lehman Brothers

Además de que el garante de la inversión no era el banco demandado, sino la entidad americana quebrada, se estima acreditado que el demandante fue debidamente asesorado en la inversión y que en los documentos acompañados a la demanda se muestra que el empresario era "pleno conocedor del mercado financiero, con amplia experiencia en inversiones de difícil entendimiento para el común de las personas".

La fusión de sociedades desde el punto de vista del derecho mercantil

En este trabajo se analiza la fusión de sociedades como modificación estructural, estudiando la legislación vigente, las opiniones de la doctrina y las aportaciones que ha realizado la jurisprudencia sobre esta operación desde el punto de vista del Derecho Mercantil, teniendo en cuenta que esta figura tiene incidencia en otras ramas del ordenamiento jurídico como el Derecho Financiero o el Derecho del Trabajo.

Recuperar en el juzgado lo perdido en el parquet. Cómo recuperar mis ahorros

Para situarnos, las participaciones preferentes son instrumentos financieros que emite cualquier sociedad en el que se condiciona el pago de intereses a la obtención de beneficios de las sociedades a las que se refieren. En el pasado (antes del 2003) eran emitidas por filiales instrumentales situadas en el extranjero, generalmente en paraísos fiscales, lo que abría una gran puerta para colocar capital en dichos países de una manera relativamente segura. A cambio las sociedades emisoras se aseguraban reforzar su capital sin perder cuota de control, pues estas preferentes no otorgan derechos políticos al inversor. Desde el año 2003, con la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 4 de julio sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior la emisión está regulada desde el territorio español.

Incongruencia de alguna jurisprudencia menor sobre la realidad empresarial del leasing

01 de julio de 2011 Artículos doctrinales LEASING

Una sentencia del 9 de noviembre de 2010 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona cuestiona que los contratos de leasing sean contratos bilaterales con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, en concreto por parte del arrendador financiero. Conclusión a la que se llega por una interpretación literal de una cláusula de un contrato concreto en el que el arrendador financiero decía que con la entrega del bien al arrendatario y el pago al proveedor del mismo, había cumplido todas sus obligaciones.