La indemnización por incapacidad a uno de los conyuges es un bien privativo y no ganancial 15 de diciembre de 2017 Noticias DISOLUCIÓN MATRIMONIAL La sala civil del Tribunal Supremo ha determinado que una indemnización percibida por el esposo antes del divorcio, con base en una póliza colectiva suscrita por la empresa donde este trabajaba, es un bien privativo y no debe integrarse en la sociedad ganacial del matrimonio.
La DGRN recuerda que no puede anotarse un embargo de bien ganancial sin haberse demandado o notificado al otro cónyuge 22 de junio de 2017 Noticias REGISTRADORES La Dirección General de Registros y del Notariado confirma la calificación del registrador de suspender el mandato judicial de embargo, pues a tenor de la doctrina ya consolidada, ha de resultar de forma auténtica el hecho de haberse demandado al cónyuge no titular o habérsele notificado debidamente el decreto de embargo.
El acuerdo homologado de liquidación de gananciales requiere protocolización notarial para inscribirlo en el Registro de la Propiedad 12 de junio de 2017 Noticias DGRN Según indica la Dirección de Registros y del Notariado en reciente resolución de 1 de marzo, no es posible la inscripción del auto de homologación de acuerdo transaccional alcanzado entre los ex cónyuges porque, aunque la homologación judicial produzca los efectos establecidos en la LEC, es necesaria la ejecución del auto por escritura pública. Sin embargo, el convenio matrimonial sí puede ser título inscribible en materia de liquidación del régimen económico-matrimonial.
El coste de la operación de cirugía estética de aumento de pechos no puede considerarse un crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa 07 de junio de 2017 Jurisprudencia REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Lo determinante no es si las prótesis eran o no necesarias sino si hubo consenso entre las partes en realizar el gasto.
El TC vuelve a fallar sobre el cobro de las plusvalías municipales cuando no hay ganancia 07 de marzo de 2017 Noticias PLUSVALÍA El alto tribunal vuelve a pronunciarse en el mismo sentido que en el primer fallo, insistiendo en que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.
Hacienda recuerda que ganar las costas procesales tributa por IRPF 23 de mayo de 2016 Noticias Campaña IRPF Según advierten los Técnicos del Ministerio de Hacienda, al igual que los preferentistas, los que ganen una sentencia tendrán que tributar por las costas judiciales como ganancia patrimonial.
TS: El rescate de un plan de pensiones no impide cobrar el paro 02 de marzo de 2016 Jurisprudencia Subsidio de Desempleo Rectificando su doctrina anterior, el TS entiende que, a efectos de superación del límite de rentas para el cobro de la prestación, no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, sino, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan.
Una mujer debe asumir la mitad de la deuda contraída por su ex marido por préstamos personales para gasto familiar 15 de febrero de 2016 Jurisprudencia Deudas de la sociedad de gananciales El TS considera "irrelevante" que dicha deuda se contrajera o no con el consentimiento de la exmujer
Lotería de Navidad: algunos interrogantes legales 22 de diciembre de 2015 Noticias Lotería Estimado lector de Noticias Jurídicas, aunque las probabilidades de ser uno de los agraciados con el “Gordo” de la Lotería Navidad son escasas, queremos adelantarnos a las posibles dudas legales que le puedan surgir si es usted uno de los premiados del tradicional sorteo.
El valor del trabajo para el hogar y para el otro cónyuge en los regímenes matrimoniales 24 de julio de 2015 Artículos doctrinales Régimen económico matrimonial La compensación o indemnización a que se refiere el art. 1438 CC no se concede a los matrimonios que se rigen por el régimen de gananciales o de participación. Tiene su razón de ser en paliar las consecuencias del régimen de separación de bienes al tiempo de la ruptura, ya que no existe comunicación alguna entre las masas patrimoniales de uno y otro cónyuge, a diferencia de los otros regímenes. Por el contrario, la pensión compensatoria que se regula en el art. 97 CC es aplicable a cualquier régimen matrimonial, al igual que es compatible con la indemnización del art. 1438 del CC, aplicable solo al régimen de separación de bienes. Las dos figuras contemplan el trabajo para el hogar y el trabajo para el otro cónyuge como factor de compensación económica. Ambos preceptos parten de una premisa fáctica, la “dedicación a la familia” o “trabajo para el hogar”. Pero el fundamento y finalidad de una y otra institución son distintos, por lo que exigen un tratamiento diferenciado.
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos 02 de julio de 2015 Noticias Sociedad de gananciales Matizando su anterior jurisprudencia que establece que la separación de hecho excluye la pervivencia de la sociedad de gananciales, el TS considera injustificada su aplicación "en aquellos supuestos en que pese a existir una separación de hecho, no obstante, no hay o no se constata, una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos, bien por razones de índole económica, o bien por razones afectivas."
Los efectos de la presentación fuera de plazo de declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero 11 de junio de 2015 Noticias Declaración de bienes en el extranjero Según la Administración Tributaria, para evitar la sanción del 150% por la ganancia no justificada de patrimonio que se produce cuando se presenta fuera de plazo el modelo 720, el contribuyente debe haber regularizado dicha ganancia sin requerimiento previo.
El Congreso aprueba la reforma fiscal 21 de noviembre de 2014 Noticias Reforma fiscal Entre otras novedades, en el IRPF se modera la carga fiscal por la compra de viviendas que se había planteado inicialmente, gracias al mantenimiento de los coeficientes de abatimiento del 11,11% en el caso de la transmisión de viviendas, del 25% en el caso de acciones y del 14,28% para las restantes ganancias patrimoniales, siempre que el precio de transmisión no supere los 400.000 euros.
El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.
El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio 10 de junio de 2013 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.
El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.
El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio 10 de junio de 2013 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.
El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.
El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio 10 de junio de 2013 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.
Estafas piramidales 23 de octubre de 2012 Artículos doctrinales Delito de estafa Cada cierto tiempo, saltan a los medios de comunicación noticias sobre fraudes masivos llevados a cabo por medio de empresas de estructura piramidal. Miles de personas que habían invertido su dinero en un negocio que consideraban seguro y que les ofrecía elevados intereses pierden su capital y arrastran consigo a conocidos, familiares o amigos que habían confiado en obtener unas ganancias similares a las conseguidas por aquel que les invitó a participar. Es entonces cuando los afectados intentan recuperar su inversión y, en muchas ocasiones, culpan a los gobiernos por una falta de regulación, sobre todo cuando las empresas piramidales cuentan con cierto reconocimiento. Sin embargo, al no tener estos negocios un respaldo de los organismos oficiales, a los consumidores les es imposible recuperar la totalidad de su capital. Con frecuencia los responsables son juzgados y condenados, algo que no alivia demasiado a los estafados, pues normalmente su dinero no aparece.