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Un juzgado anula una multa de tráfico al entender que los fotogramas captados por las cámaras de tráfico no gozan de garantía de veracidad

23 de junio de 2014 Jurisprudencia Tráfico

Según el juzgado, los fotogramas que se acompañan al expediente administrativo no permiten reputar acreditada la infracción puesto que no gozan de suficiente garantía de veracidad ya que no hay constancia que las imágenes hayan sido captadas y manipuladas por funcionario policial alguno. En consecuencia anula la sanción impuesta.

No constituye intromisión en la intimidad la captación de fotos de una persona para acreditar que resulta injustificada su incomparecencia en juicio

No se vulnera el derecho a la propia imagen por la captación inconsentida de fotografías en lugares públicos y en momentos de la vida diaria de una persona, para aportarlos como prueba documental de que dicha persona no se encontraba impedida para comparecer en juicio. Inexistencia de intromisión ilegítima.

Cambio de la doctrina jurispruencial: prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de información

Atendiendo a las circunstancias concurrentes el TS entiende que ha existido una intromisión ilegítima a la intimidad de la recurrente, que deriva de la publicación sin su consentimiento de unas fotografías tomadas durante el desarrollo de una sesión fotográfica para otra revista.

Procedencia del despido con base en la prueba obtenida del perfil de Facebook de la trabajadora sancionada

Difícilmente puede considerarse violada la intimidad de la trabajadora sancionada cuando esta, sin autorización expresa de la empresa, publica en una red social, accesible a múltiples personas, las grabaciones obtenidas con unas imágenes de sus compañeras que las muestran en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen.

Un juzgado anula una multa de tráfico al entender que los fotogramas captados por las cámaras de tráfico no gozan de garantía de veracidad

23 de junio de 2014 Jurisprudencia Tráfico

Según el juzgado, los fotogramas que se acompañan al expediente administrativo no permiten reputar acreditada la infracción puesto que no gozan de suficiente garantía de veracidad ya que no hay constancia que las imágenes hayan sido captadas y manipuladas por funcionario policial alguno. En consecuencia anula la sanción impuesta.

No constituye intromisión en la intimidad la captación de fotos de una persona para acreditar que resulta injustificada su incomparecencia en juicio

No se vulnera el derecho a la propia imagen por la captación inconsentida de fotografías en lugares públicos y en momentos de la vida diaria de una persona, para aportarlos como prueba documental de que dicha persona no se encontraba impedida para comparecer en juicio. Inexistencia de intromisión ilegítima.

Cambio de la doctrina jurispruencial: prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de información

Atendiendo a las circunstancias concurrentes el TS entiende que ha existido una intromisión ilegítima a la intimidad de la recurrente, que deriva de la publicación sin su consentimiento de unas fotografías tomadas durante el desarrollo de una sesión fotográfica para otra revista.

Procedencia del despido con base en la prueba obtenida del perfil de Facebook de la trabajadora sancionada

Difícilmente puede considerarse violada la intimidad de la trabajadora sancionada cuando esta, sin autorización expresa de la empresa, publica en una red social, accesible a múltiples personas, las grabaciones obtenidas con unas imágenes de sus compañeras que las muestran en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen.

Un juzgado anula una multa de tráfico al entender que los fotogramas captados por las cámaras de tráfico no gozan de garantía de veracidad

23 de junio de 2014 Jurisprudencia Tráfico

Según el juzgado, los fotogramas que se acompañan al expediente administrativo no permiten reputar acreditada la infracción puesto que no gozan de suficiente garantía de veracidad ya que no hay constancia que las imágenes hayan sido captadas y manipuladas por funcionario policial alguno. En consecuencia anula la sanción impuesta.

No constituye intromisión en la intimidad la captación de fotos de una persona para acreditar que resulta injustificada su incomparecencia en juicio

No se vulnera el derecho a la propia imagen por la captación inconsentida de fotografías en lugares públicos y en momentos de la vida diaria de una persona, para aportarlos como prueba documental de que dicha persona no se encontraba impedida para comparecer en juicio. Inexistencia de intromisión ilegítima.

Cambio de la doctrina jurispruencial: prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de información

Atendiendo a las circunstancias concurrentes el TS entiende que ha existido una intromisión ilegítima a la intimidad de la recurrente, que deriva de la publicación sin su consentimiento de unas fotografías tomadas durante el desarrollo de una sesión fotográfica para otra revista.

La fotografía en la inspección técnico policial

La primera acepción de la Real Academia Española, en su diccionario1, nos dice que la fotografía es el arte de fijar y reproducir por medio de reacciones químicas, en superficies convenientemente preparadas, las imágenes recogidas en el fondo de una cámara oscura y nos define como imagen la figura, representación, semejanza y apariencia de una cosa. La imagen que se obtiene, la fotografía, permite la conservación documental por un tiempo indefinido del objeto o persona que ha captado el interés del fotógrafo, ya sea con un fin específico o casual.