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Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones de interno en Centro Penitenciario.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 2012. Sanción disciplinaria impuesta como consecuencia de queja formulada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Interposición de recurso de ámparo de interno por entender vulnerado su derecho al secreto de las comunciaciones. Jurisprudencia constitucional relativa a las comunicaciones de internos en Centros Penitenciarios.

Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones de interno en Centro Penitenciario.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 2012. Sanción disciplinaria impuesta como consecuencia de queja formulada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Interposición de recurso de ámparo de interno por entender vulnerado su derecho al secreto de las comunciaciones. Jurisprudencia constitucional relativa a las comunicaciones de internos en Centros Penitenciarios.

Intervención de las comunicaciones y escuchas telefónicas (II). Especial referencia a los centros penitenciarios

El derecho a la intimidad de los recluidos en un centro penitenciario se ve mermado por la entrada en aquél. Sin embargo, corresponde a la Administración penitenciaria y, muy especialmente, a los órganos jurisdiccionales encargados de velar por la correcta ejecución de las penas (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria) la misión de impedir que “justicia se detenga en la puerta de las prisiones” (Sentencia del TEDH, caso Campell y Fell v. Reino Unido de 28 de junio de 1984, que nuestro Alto Tribunal reprodujo por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero). De ello se deduce que determinadas medidas acordadas en sede judicial, como ordenar la grabación sonora de un encuentro vis a vis de una reclusa, pueden ser calificadas de degradantes al conculcar derechos fundamentales de los internos, que siguen siendo sujetos de derechos  

Anclaje constitucional de la Integración Europea

01 de octubre de 2007 Artículos doctrinales UNIÓN EUROPEA

Con la aparición en escena de la Unión Europea, nace el Derecho Comunitario Europeo, que no deja de ser un ordenamiento supranacional de carácter internacional que, como todo ordenamiento jurídico, resulta, para los sujetos destinatarios del mismo, de obligado cumplimiento. Ello da pie a preguntarse cómo se inserta dicho derecho internacional en los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado miembro de la Unión, y la respuesta en el caso español.

La necesaria implementación de una política de Compliance por las empresas

05 de septiembre de 2014 Noticias Compliance

La anunciada reforma del Código Penal, que prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas que no hayan establecido mecanismos internos que eviten la comisión de delitos por sus empleados o directivos, ha puesto de máxima relevancia la figura de la implantación de estos mecanismos y políticas internos, generalmente conocidos como política de Compliance o Cumplimiento normativo.

Zapatero presenta un conjunto de medidas para reactivar la economía y un plan de austeridad en la Administración

El Presidente ha reconocido, en la presentación del Informe, que, en este momento, tanto la coyuntura internacional como los datos internos más recientes permiten anticipar que el ajuste de la economía española va a seguir siendo intenso en los próximos meses, con un crecimiento a final del año por debajo del 2%.