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El Tribunal Supremo considera delito difundir imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad

27 de febrero de 2020 Noticias

El tribunal se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015. Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

El TS anula el inciso del convenio del personal laboral de la Generalitat por discriminatorio para los temporales

26 de febrero de 2020 Jurisprudencia LABORAL

La Sala explica que el Convenio impugnado, a efectos de antigüedad, solo valora los servicios continuados, y entiende como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días si el trabajador/ra es nuevamente contratado. Añade que se trata de una regla “indirectamente discriminatoria de quienes están vinculados por sucesivos contratos de trabajo temporales”.

Esencia y fundamento del Derecho Concursal actual

21 de febrero de 2020 Artículos doctrinales

El objeto de este artículo es una búsqueda de la configuración del derecho concursal, determinar su origen para poder entender sus líneas fundamentales. Concretamente perfilar la legislación concursal como un conglomerado de excepciones al principio de responsabilidad patrimonial universal; excepciones fundadas no sólo en una adecuada protección de los derechos de los acreedores sino también en los intereses del deudor

El TS reconoce a una mujer el derecho a pensión en favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo SOVI

18 de febrero de 2020 Jurisprudencia PERSPECTIVA DE GÉNERO

Se trata de pensiones otorgadas a quienes no alcanzan cotizaciones suficientes con posterioridad a 1967, cuya cuantía para 2020 es de 437,70 euros mensuales. Partiendo de la abrumadora feminización de las pensiones de vejez del SOVI, rechaza que pueda efectuarse una aplicación literal de la norma cuando la misma puede tener un evidente impacto negativo sobre un colectivo (discriminación indirecta).