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La nulidad de la compra del producto financiero lleva implícita el abono de intereses desde la fecha de pago del precio, aunque no se pida en la demanda

21 de marzo de 2024 Jurisprudencia BANCOS

Aunque en la demanda se pedía que, después de declarada la nulidad de la adquisición de los bonos, se condenara a la restitución recíproca de las prestaciones, sin decir nada acerca de los intereses, esta falta de especificación no supone una renuncia a que las cantidades pagadas deban restituirse por su importe más los intereses devengados desde la fecha de cada uno de los pagos